LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a un nuevo uso del preparado de 6fitasa EC 3.1.3.26 (Ronozyme) producido por Aspergillus oryzae (DSM 14223), como aditivo para la alimentación animal destinado a los patos, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».
(4) El uso del preparado de 6-fitasa EC 3.1.3.26 producido por Aspergillus oryzae (DSM 14223) fue autorizado sin límite temporal para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde y cerdas mediante el Reglamento (CE) no 255/2005 de la Comisión (2), y fue autorizado provisionalmente para salmónidos a través del Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión (3).
(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización relativa a los patos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 10 de julio de 2007 que el preparado de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Ronozyme) producido por Aspergillus oryzae (DSM 14223) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente (4). Determinó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización para esta categoría adicional de animales. Según ese dictamen, la utilización de dicho preparado es eficaz para mejorar la digestión de los piensos. Asimismo, la Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad también dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos », en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 45 de 16.2.2005, p. 3.
(3) DO L 84 de 2.4.2005, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1812/2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 18).
(4) Dictamen de la Comisión Técnica Científica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos (FEEDAP) sobre la inocuidad y la eficacia del preparado enzimático Ronozyme P5000 (CT) y Ronozyme P20000 (L) (6-fitasa) como aditivo en la alimentación de patos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 10 de julio de 2007. The EFSA Journal (2007) 519, 1-8.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56
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