LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad.
(2) A raíz de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Polonia y Alemania, la Decisión 2006/415/CE fue modificada por las Decisiones 2007/785/CE (5), 2007/816/CE (6), 2007/838/CE (7) y 2007/844/CE de la Comisión.
(3) Las medidas de protección adoptadas por Polonia y Alemania de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, tal como prevé el artículo 4 de la referida Decisión, se han revisado ahora en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
(4) Pueden confirmarse las medidas de protección relativas a Alemania.
(5) Como consecuencia de un brote ulterior de la enfermedad en Polonia, deben modificarse los límites de la zona A y la duración de las medidas para tener en cuenta la situación epidemiológica.
(6) El Reino Unido ha notificado a la Comisión que, con motivo de la situación favorable por lo que se refiere a la enfermedad en dicho Estado miembro, todas las medidas de control relacionadas con brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en su territorio se suprimieron a partir del 19 de diciembre de 2007 y, por tanto, el establecimiento de zonas A y B en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE ya no es necesario.
(7) En aras de la claridad, el anexo de la Decisión 2006/415/CE debe sustituirse en su totalidad.
(8) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Correción de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(4) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/844/CE (DO L 332 de 18.12.2007, p. 101).
(5) DO L 316 de 4.12.2007, p. 62.
(6) DO L 326 de 12.12.2007, p. 32.
(7) DO L 330 de 15.12.2007, p. 51.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el anexo de la Decisión 2006/415/CE por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
28.12.2007 L 344/55 ANNEX
«ANEXO
PARTE A
Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 A 64
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