LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión la facultad de crear agencias ejecutivas conformes al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y de encargarlas de determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios.
(2) El objeto de conferir a la Comisión la facultad de crear agencias ejecutivas es permitirle concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no se pueden confiar a una realización externa, sin renunciar por ello al control y responsabilidad última de las medidas gestionadas por las agencias ejecutivas.
(3) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2), contempla la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el marco de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» que no requieren la toma de decisiones políticas y que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros a lo largo de todo el ciclo del proyecto.
(4) Los acuerdos de subvención al amparo del séptimo programa marco pueden ser válidos durante varios años, con numerosas subvenciones que entrarán en vigor en 2014 y que se deberán seguir gestionando en 2017 y más adelante.
(5) La delegación de tareas relacionadas con la ejecución de un programa a una agencia ejecutiva puede efectuarse mediante una separación clara entre la programación, que dependerá de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que se confiará a la agencia ejecutiva.
(6) El programa específico «Personas» y la parte de investigación destinada a las PYME dentro del programa específico «Capacidades» se caracterizan por proyectos que dan lugar a un alto número de pequeñas operaciones.
(7) Los campos temáticos de «Seguridad» y de «Espacio» del programa específico «Cooperación» son nuevos y los servicios de la Comisión no disponen de un peritaje necesario. Podrían servir de proyectos piloto en cuanto a la ejecución por una agencia ejecutiva de proyectos más complejos de investigación en colaboración.
(8) Una agencia ejecutiva también podría ejecutar de forma centralizada tareas de índole administrativa y logística en otros campos del programa marco.
(9) La agencia debe ejecutar su presupuesto de funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (3).
______________
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1821/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 10).
(10) Un análisis de costes y beneficios realizado a tal efecto ha puesto de manifiesto que la creación de una agencia ejecutiva de investigación sería ventajosa en términos tanto financieros como no financieros.
(11) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo 1
Creación de la Agencia
1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia»), encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la investigación, cuyo estatuto lo rige el Reglamento (CE) no 58/2003.
2. La denominación de la agencia es «Agencia Ejecutiva de Investigación».
Artículo 2
Sede
La Agencia tendrá su sede en Bruselas.
Artículo 3
Término
La Agencia se crea por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La agencia estará encargada de ejecutar, dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión no 1982/2006/CE (denominado en lo sucesivo «el programa marco»), las tareas siguientes:
a) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos del programa específico «Personas» sobre la base de la Decisión no 2006/973/CE del Consejo (1) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
b) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de los planes dentro de la parte de Investigación destinada a las PYME del programa específico «Capacidades» sobre la base de la Decisión no 2006/974/CE del Consejo (2) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
c) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos de los temas de Espacio y de Seguridad del programa específico «Cooperación» sobre la base de la Decisión no 2006/971/CE del Consejo (3) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
d) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, en caso de las delegaciones por la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c), en particular, las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones;
e) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c);
f) la prestación de apoyo administrativo y logístico a los programas específicos «Capacidades», «Cooperación» y «Personas », especialmente en los ámbitos de la publicación de convocatorias, la recepción y evaluación de propuestas, la contratación de los evaluadores, la preparación de los pagos a los evaluadores y el control de la viabilidad financiera.
2. Previo dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas creado en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la Comisión podrá delegar en la Agencia la ejecución de tareas del mismo carácter dentro del programa marco distintas a las contempladas en el apartado 1.
3. La decisión de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que pudieran confiársele.
Dicha decisión se transmitirá al Comité de agencias ejecutivas a efectos informativos.
_______________
(1) DO L 400 de 30.12.2006, p. 272.
(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 299.
(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.
Artículo 5
Estructura organizativa
1. Un Comité de Dirección y un Director designados por la Comisión administrarán la Agencia.
2. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
3. El Director de la Agencia se nombrará por un período de cuatro años.
4. Los nombramientos de los miembros del Comité de Dirección y del Director se podrán renovar.
Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones inscritas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas a cargo de la dotación financiera de los programas mencionados en el artículo 4, apartado 1, y, en su caso, de los fondos asignados a otras partes del programa marco cuya ejecución le sea confiada en aplicación del artículo 4, apartado 2.
Artículo 7
Supervisión e informes
La Agencia estará sometida al control de la Comisión e informará regularmente de la ejecución de los programas que le sean confiados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
Artículo 8
Ejecución del presupuesto de funcionamiento La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid