LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1367/2006 establece disposiciones para la aplicación del Convenio de Aarhus a las instituciones y los organismos comunitarios.
(2) El título IV de dicho Reglamento establece disposiciones sobre la revisión interna de actos administrativos y omisiones, cuya aplicación requiere la adopción de normas detalladas sobre el contenido de las solicitudes y la manera de presentarlas.
(3) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 establece criterios de legitimación a nivel comunitario de las organizaciones no gubernamentales para presentar solicitudes de revisión interna de conformidad con su artículo 10 y, con miras a una aplicación transparente y coherente de tales criterios, es preciso adoptar normas detalladas sobre las pruebas que se han de adjuntar a las solicitudes, el cálculo de los plazos de respuesta a las solicitudes y la cooperación entre las instituciones y organismos comunitarios.
(4) A fin de garantizar una aplicación coherente del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1367/2006, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 28 de junio de 2007.
DECIDE:
CAPÍTULO I
Artículo 1
Contenido de las solicitudes de revisión interna Toda organización no gubernamental que presente una solicitud de revisión interna de un acto administrativo o una omisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1367/2006 deberá:
1) especificar el acto administrativo o la presunta omisión administrativa cuya revisión solicita, así como las disposiciones de Derecho medioambiental que considere se han vulnerado;
2) indicar los motivos por los que se presenta la solicitud;
3) presentar la información y la documentación pertinentes que justifiquen tales motivos;
4) especificar el nombre y las señas de una persona facultada para representar a la organización no gubernamental ante terceros a los efectos de la presentación de la solicitud de revisión interna en el caso de que se trate;
5) demostrar que está legitimada para presentar la solicitud de conformidad con el artículo 3.
Artículo 2
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de revisión interna de un acto administrativo o las relativas a una omisión administrativa se enviarán por correo, fax o correo electrónico a la (s) persona (s) o departamento ( s) designados por la institución o el organismo comunitario de que se trate a tal fin.
Deberá facilitarse al público por los medios adecuados información detallada para establecer contacto con la (s) persona (s) o departamento (s) en cuestión.
CAPÍTULO II
Artículo 3
Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
1. Toda organización no gubernamental que presente una solicitud de revisión interna de un acto administrativo o una omisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1367/2006 deberá demostrar que cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento mediante la presentación de los documentos enumerados en el anexo de la presente Decisión.
______________
(1) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
Cuando no sea posible presentar ninguno de esos documentos por motivos no imputables a la organización no gubernamental, esta presentará otros documentos equivalentes.
2. Cuando de ninguno de los documentos mencionados en los puntos 1, 2 o 3 del anexo se infiera claramente que el asunto objeto de la solicitud de revisión interna responde a los objetivos y actividades de la organización no gubernamental, esta presentará cualquier otra documentación que demuestre que se cumple este criterio.
3. Cuando de ninguno de los documentos mencionados en los puntos 1, 2 o 3 del anexo se infiera claramente que la organización no gubernamental es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, dicha organización presentará una declaración a tal fin, firmada por una persona habilitada para ello en la organización no gubernamental.
Artículo 4
Examen de la legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
1. La institución o el organismo comunitario de que se trate comprobará que la organización no gubernamental cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 examinando la información presentada de conformidad con los artículos 1 y 3 de la presente Decisión.
2. Cuando, sobre la base de la citada información, la institución o el organismo comunitario no pueda determinar con certeza si la organización no gubernamental cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006, solicitará a la organización que presente documentación o información adicional dentro de un plazo prudencial fijado por la institución o el organismo comunitario en cuestión. Durante ese período quedarán suspendidos los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento.
3. Cuando proceda, la institución o el organismo comunitario de que se trate podrá consultar a las autoridades nacionales del país de registro u origen de la organización no gubernamental para comprobar y examinar la información presentada por dicha organización.
Artículo 5
Cooperación administrativa
Las instituciones y organismos comunitarios cooperarán entre ellos para garantizar una aplicación transparente y coherente de la presente Decisión.
Intercambiarán información acerca de las organizaciones no gubernamentales cuya legitimidad para efectuar una solicitud de revisión interna haya sido reconocida.
Artículo 6
Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de junio de 2007.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO
Lista de documentos que se han de presentar en virtud del artículo 3, apartado 1
1. Estatutos o reglamento de la organización no gubernamental o cualquier otro documento que cumpla la misma función según los usos nacionales, en el caso de los países en que la legislación nacional no exija ni prevea que una organización no gubernamental adopte estatutos o un reglamento.
2. Informes anuales de actividad de la organización no gubernamental correspondientes a los dos últimos años.
3. En el caso de las organizaciones no gubernamentales establecidas en países en que completar tales procedimientos sea un requisito previo para que la organización no gubernamental obtenga personalidad jurídica, copia del registro legal ante las autoridades nacionales (registro público, publicación oficial o cualquier otro documento pertinente).
4. Cuando proceda, documentación que demuestre que una institución o un organismo comunitario ha reconocido previamente que la organización no gubernamental está legitimada para efectuar una solicitud de revisión interna.
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