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Documento DOUE-L-2008-80077

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 29 de enero de 2008, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80077

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 245, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160, párrafo segundo,

Vista la petición del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2007,

Visto el dictamen de la Comisión de 20 de noviembre de 2007,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2007,

Considerando lo siguiente:

En el contexto de la creación de un procedimiento prejudicial de urgencia para las peticiones de decisión prejudicial relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, conviene prever la posibilidad de establecer excepciones a ciertas disposiciones del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia relativas al procedimiento. Por razones de sistematización, procede mencionar igualmente, en la disposición que autorice tales excepciones, el procedimiento acelerado establecido en el reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, a continuación del artículo 23, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 23 bis

El reglamento de procedimiento podrá establecer un procedimiento acelerado y, para las remisiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, un procedimiento de urgencia.

Estos procedimientos pueden prever, para las presentación de las alegaciones u observaciones escritas, un plazo inferior al previsto en el artículo 23 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 20, párrafo cuarto, la falta de conclusiones del abogado general.

El procedimiento de urgencia puede prever, además, la limitación de las partes y otros interesados contemplados en el artículo 23, autorizados a presentar alegaciones u observaciones escritas, y, en casos de extrema urgencia, la omisión de la fase escrita del procedimiento.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 29/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 74, de 22 de marzo de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-80524).
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 23 bis al Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia del Tratado de Niza (Ref. DOUE-Z-2001-70001).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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