EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, estableció en el Protocolo no 2, relativo a los productos siderúrgicos, un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(2) El Reglamento (CE) no 152/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la CECA y la CE de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Comunidad Europea (sistema de doble control) (1).
(3) Mediante su Decisión no 1/2007, de 20 de diciembre de 2007 (2), el Consejo de Estabilización y Asociación CEAntigua República Yugoslava de Macedonia, modificó el Protocolo no 2, relativo a los productos siderúrgicos, de resultas del cual se abolió el sistema de doble control. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 152/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 152/2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 25 de 29.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.
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