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Documento DOUE-L-2008-80089

Decisión nº 1/2008 del Comité Mixto de Agricultura creado por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 15 de enero de 2008, relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 21 a 44 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80089

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

(3) Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), y la Decisión no 2/2005 del Comité Mixto de Agricultura (2).

(4) Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo.

(5) Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad, así como de las modificaciones introducidas en la lista vigente de autoridades encargadas de expedir el pasaporte fitosanitario, debe completarse dicha lista.

(6) Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices 1 a 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2008.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Presidente y Jefe de la

Delegación Comunitaria

Paul van GELDORP

El Jefe de la

Delegación de Suiza

Krisztina BENDE

El Secretario del Comité Mixto de Agricultura

Hans-Christian BEAUMOND

_________________

(1) DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.

(2) DO L 78 de 24.3.2005, p. 50.

APÉNDICE 1

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

1. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Beta vulgaris L.

Camellia sp.

Humulus lupulus L.

Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. and Prunus lusitanica L.

Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.

Viburnum spp.

1.2. Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización Amelanchier Med.

Chaenomeles Lindl.

Crataegus L.

Cydonia Mill.

Eriobotrya Lindl.

Malus Mill.

Mespilus L.

Pyracantha Roem.

Pyrus L.

Sorbus L.

1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación Solanum L. y sus híbridos

1.4. Vegetales, con excepción de los frutos Vitis L.

1.5. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, serrín, desperdicios o residuos de madera

a) cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural,

y

b) cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00 Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

2. VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PRODUCIDOS POR PRODUCTORES AUTORIZADOS PARA LA VENTA A PROFESIONALES DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL, DISTINTOS DE LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PREPARADOS Y LISTOS PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y PARA LOS CUALES ESTÁ GARANTIZADO QUE SU PRODUCCIÓN ESTÁ CLARAMENTE SEPARADA DE LA DE OTROS PRODUCTOS

2.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Abies Mill.

Apium graveolens L.

Argyranthemum spp.

Aster spp.

Brassica spp.

Castanea Mill.

Cucumis spp.

Dendranthema (DC) Des Moul.

Dianthus L. y sus híbridos

Exacum spp.

Fragaria L.

Gerbera Cass.

Gypsophila L.

Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea

Lactuca spp.

Larix Mill.

Leucanthemum L.

_________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).

Lupinus L.

Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

Picea A. Dietr.

Pinus L.

Platanus L.

Populus L.

Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

Pseudotsuga Carr.

Quercus L.

Rubus L.

Spinacia L.

Tanacetum L.

Tsuga Carr.

Verbena L.

y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia

Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos.

2.2. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

Araceae

Marantaceae

Musaceae

Persea spp.

Strelitziaceae

2.4. Semillas y bulbos destinados a la plantación

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium schoenoprasum L.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L.)

Karsten ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

2.5. Vegetales destinados a la plantación

Allium porrum L.

2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

Camassia Lindl.

Chionodoxa Boiss.

Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow

Galanthus L.

Galtonia candicans (Baker) Decne

Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como

G. callianthus Marais,

G. colvillei Sweet,

G. nanus hort.,

G. ramosus hort. Y

G. tubergenii hort.

Hyacinthus L.

Iris L.

Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

Muscari Mill.

Narcissus L.

Ornithogalum L.

Puschkinia Adams

Scilla L.

Tigridia Juss.

Tulipa L.

B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra a del presente apéndice, o libremente en caso contrario

1. SIN PERJUICIO DE LOS VEGETALES MENCIONADOS EN LA LETRA C DEL PRESENTE APÉNDICE, TODOS LOS VEGETALES DESTINADOS A LA PLANTACIÓN DISTINTOS DE LAS SEMILLAS 2. SEMILLAS

2.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay Cruciferae

Gramineae distintas de las de Oryza spp.

Trifolium spp.

2.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium porrum L.

Allium schoenoprasum L.

Capsicum spp.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L.)

Karst. ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

Prunus L.

Rubus L.

Zea mays L.

2.3. Semillas originarias de Afganistán, los Estados Unidos de América, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica

Triticum

Secale

X Triticosecale

3. PARTES DE VEGETALES, EXCEPTO LOS FRUTOS Y LAS SEMILLAS

Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá

Apium graveolens L. (hortalizas de hoja)

Aster spp. originario de países no europeos (flores cortadas)

Camellia sp.

Conifers (Coniferales)

Dendranthema (DC)

Des Moul.

Dianthus L.

Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Gypsophila L.

Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Ocimum L. (hortalizas de hoja)

Orchidaceae (flores cortadas)

Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

Populus L.

Prunus L., originario de países no europeos

Rhododendron spp., distinto de Rhododendron simsii Planch.

Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Quercus L.

Solidago L.

Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

Viburnum spp.

4. FRUTOS

Annona L., originario de países no europeos

Cydonia L., originario de países no europeos

Diospyros L., ooriginario de países no europeos

Malus Mill., originario de países no europeos

Mangifera L., originario de países no europeos

Momordica L.

Passiflora L., originario de países no europeos

Prunus L., originario de países no europeos

Psidium L., originario de países no europeos

Pyrus L., originario de países no europeos

Ribes L., originario de países no europeos

Solanum melongena L.

Syzygium Gaertn., originario de países no europeos

Vaccinium L., originario de países no europeos

5. TUBÉRCULOS DISTINTOS DE LOS DESTINADOS A LA PLANTACIÓN

Solanum tuberosum L.

6. MADERA QUE HA CONSERVADO TOTAL O PARCIALMENTE SU SUPERFICIE REDONDA NATURAL, CON O SIN CORTEZA, O QUE SE PRESENTA EN FORMA DE PLAQUITAS, PARTÍCULAS, SERRÍN, DESPERDICIOS O RESIDUOS DE MADERA

a) siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:

— Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 ° C durante 20 minutos,

— Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos o de Armenia,

— Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano,

— Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos y Canadá,

— Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía, y

b) cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Código NC Designación de la mercancía

4401 10 00 Leña

4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00 Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 30 10 Serrín de madera

ex 4401 30 90 Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 20 Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 91 Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 Rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4407 91 Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

9406 00 20 Construcciones prefabricadas de madera

c) — Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos,

— madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redonda natural, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos.

7. TIERRA Y MEDIO DE CULTIVO

a) Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.

b) Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:

— de Turquía

— de Belarús, Georgia, Moldova, Rusia o Ucrania,

— de países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

8. CORTEZA AISLADA DE:

— coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos.

9. CEREALES DE LAS SIGUIENTES ESPECIES ORIGINARIOS DE AFGANISTÁN, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDIA, IRÁN, IRAQ, MÉXICO, NEPAL, PAKISTÁN O SUDÁFRICA Triticum

Secale

X Triticosecale

C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las partes, para los cuales las partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

1. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Clausena Burm. f.

Murraya Koenig ex L.

Palmae, distinto Phoenix spp., originario de Argelia o Marruecos

1.2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas Phoenix spp.

1.3. Semillas

Oryza spp.

1.4. Frutos

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Poncirus Raf. y sus híbridos

2. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD QUE DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA SU IMPORTACIÓN EN SUIZA

3. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE SUIZA CUYA IMPORTACIÓN POR PARTE DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ESTÁ PROHIBIDA

3.1. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos

Poncirus Raf. y sus híbridos

4. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD CUYA IMPORTACIÓN EN SUIZA ESTÁ PROHIBIDA

4.1. Vegetales

Cotoneaster Ehrh.

Photinia davidiana (Dcne.) Cardot

APÉNDICE 2

LEGISLACIÓN

Disposiciones de la Comunidad Europea:

— Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa.

— Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado.

— Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel.

— Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

— Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad.

— Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro.

— Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución, modificada en último lugar por la Directiva 2005/17/CE de la Comisión.

— Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América.

— Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá.

— Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente.

— Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

— Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

— Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial.

— Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma.

— Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, modificada en último lugar por la Directiva 2006/56/CE de la Comisión.

— Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

— Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades, modificada en último lugar por la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997.

— Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países.

— Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., modificada en último lugar por la Directiva 2006/63/CE de la Comisión.

— Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia.

— Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE.

— Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, modificada en último lugar por la Decisión 2005/775/CE.

— Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón, modificada en último lugar por la Decisión 2006/915/CE.

— Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte, modificada en último lugar por la Decisión 2006/564/CE.

— Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto, modificada en último lugar por la Decisión 2006/749/CE.

— Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino.

— Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

— Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación.

— Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América, modificada en último lugar por la Decisión 2006/750/CE de la Comisión.

— Decisión 2005/649/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/63/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba.

— Decisión 2005/850/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá.

— Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia.

— Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu.

— Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus).

— Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada).

— Decisión 2006/916/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Disposiciones de Suiza:

— Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 de mayo de 2007 (RO 2007 2369).

— Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RO 2002 1098).

— Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RO 2004 1599).

APÉNDICE 3

ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

Comunidad Europea

B

Agence fédérale pour la sécurité de la chaîne alimentaire

Administration du Contrôle

Direction production primaire

Secteur végétal

W.T.C. III, 24e étage

Boulevard Simon Bolivar, 30

B-1000 Bruxelles

Tel. (32-2) 208 50 48

Fax (32-2) 208 51 70

Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen

Bestuur van de Controle

Directie Primaire Productie

Plantaardige sector

W.T.C. III, 24 ste verdieping

Simon Bolivarlaan, 30

B-1000 Brussel

Tel. (32-2) 208 50 48

Fax (32-2) 208 51 70

______________________

BG

Regional Service for Plant Protection — Sofia

1330 Krasna poliana quarter,

Nikola Mushanov Blvd № 120

Tel. (359) 2 822 33 62

(359) 2 828 62 41

Fax (359) 2 822 33 74

Regional Service for Plant Protection — Blagoevgrad

2700 sub quarter «Gramada»

Tel. (359) 73 831 568

(359) 73 831 569

Fax (359) 73 831 569

Regional Service for Plant Protection — Burgas

8000 «Komlushka nizina» Str.

Тel. (359) 56 842 238

Fax (359) 56 842 238

Regional Service for Plant Protection — Varna

9000 «Sofroni Vrachanski» Str. № 23

Тel. (359) 52 60 10 86

Fax (359) 52 60 10 86

Regional Service for Plant Protection — Veliko Tarnovo

5000 «Мagistralna» Str. № 30

Тel./Fax (359) 62 643 543

Regional Service for Plant Protection — Vidin

3700 «Тargovska» Str. № 12

Тel./Fax (359) 94 600 459

Regional Service for Plant Protection — Vratza 3000 «Kethudov» Str. № 2

Tel. (359) 92 624 037

Fax (359) 92 624 365

Regional Service for Plant Protection — Dobrich

9300 «Kliment Ohridski» Str. № 27

Тel./Fax (359) 58 603 221

Regional Service for Plant Protection — Kustendil

2500 «Demokracia» Str. № 1, flour. 4

Тel./Fax (359) 78 50 375

Regional Service for Plant Protection — Pleven

5800 «Vasil Levsky» Str. № 1, flour 13

Тel./Fax (359) 64 800 164

Regional Service for Plant Protection — Plovdiv

4000 «Brezovsko shose» Str.

Тel./Fax (359) 32 954 133

Regional Service for Plant Protection — Russe

7005 «Ivan Vedar» Str. № 12

Тel./Fax (359) 82 845 486

Regional Service for Plant Protection — Stara Zagora

6000 «Raina Kandeva» Str. № 63

Tel. (359) 42 605 388

Fax (359) 42 605 29

Regional Service for Plant Protection — Haskovo

6300 «Plovdivska» Str. № 6

Тel./Fax (359) 38 624 895

CZ

State Phytosanitary Administration

Tesnov 17

CZ-11705, Praha 1

Tel. (420) 233 022 240

Fax (420) 233 022 226

DK

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Kgs. Lyngby

Tel. (45) 45 26 36 00

Fax (45) 45 26 36 13

D

BADEN-WÜRTTEMBERG

Landwirtschaftliches Technologiezentrum Augustenberg Außenstelle Stuttgart

Reinsburgstraße 107

70197 Stuttgart

Regierungspräsidium Stuttgart

— Pflanzenschutzdienst —

D-Stuttgart

Regierungspräsidium Karlsruhe

— Pflanzenschutzdienst —

D-Karlsruhe

Regierungspräsidium Freiburg

— Pflanzenschutzdienst —

D-Freiburg

Regierungspräsidium Tübingen

— Pflanzenschutzdienst —

D-Tübingen

BAYERN

Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft Institut für Pflanzenschutz

D-Freising

BERLIN

Pflanzenschutzamt Berlin

Amtliche Pflanzengesundheitskontrolle

D-Berlin

BRANDENBURG

Landesamt für Verbraucherschutz, Landwirtschaft und Flurneuordnung Abteilung Pflanzenschutzdienst

D-Frankfurt (Oder)

BREMEN

Lebensmittelüberwachungs-, Tierschutz- und Veterinärdienst des Landes Bremen Pflanzengesundheitskontrolle

D-Bremen und Bremerhaven

HAMBURG Universität Hamburg

Pflanzenschutzamt

Amtliche Pflanzenbeschau

D-Hamburg

HESSEN

Regierungspräsidium Gießen

Pflanzenschutzdienst Hessen

D-Wetzlar

MECKLENBURG-VORPOMMERN

Landesamt für Landwirtschaft, Lebensmittelsicherheit und Fischerei Mecklenburg-Vorpommern

Abteilung Pflanzenschutzdienst

D-Rostock

NIEDERSACHSEN

Landwirtschaftskammer Niedersachsen Pflanzenschutzamt

D-Hannover

NORDRHEIN-WESTFALEN

Pflanzenschutzdienst der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

D-Bonn

Landesbetrieb Wald und Holz Nordrhein-Westfalen D-Münster

RHEINLAND-PFALZ

Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion Trier Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

D-Koblenz

Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

D-Neustadt a.d. Weinstraße

Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz

Rebenanerkennung und Pflanzengesundheit bei Vitis L.

D-Bad-Kreuznach

SAARLAND

Landwirtschaftskammer für das Saarland Pflanzenschutzdienst

D-Lebach

SACHSEN Sächsische Landesanstalt für Landwirtschaft Fachbereich Pflanzliche Erzeugung

D-Dresden

SACHSEN-ANHALT

Landesanstalt für Landwirtschaft, Forsten und Gartenbau, Dezernat Pflanzenschutz

D-Bernburg

SCHLESWIG-HOLSTEIN

Amt für ländliche Räume Kiel Abteilung Pflanzenschutz

D-Kiel

Amt für ländliche Räume Lübeck

Abteilung Pflanzenschutz

D-Lübeck

Amt für ländliche Räume Husum

Abteilung Pflanzenschutz

D-Husum

THÜRINGEN

Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft Jena Referat Pflanzenschutz

D-Erfurt-Kühnhausen

EE

Plant Health Department

Plant Production Inspectorate

Teaduse 2

EE-75501 Saku, Harju m/k

Tel. (372) 6712641

Fax (372) 6712604

EL

Ministry of Agriculture

General Directorate of Plant Produce

Directorate of Plant Produce Protection

Division of Phytosanitary Control

150 Sygrou Avenue

EL-176 71 Athens

Tel. (30) 210 928 72 33/ (30) 210 921 05 51

Fax (30) 210 921 20 90

E

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal C Alfonso XII no 62

E-28014 Madrid

Tel. (34) 91 347 82 43

Fax (34) 91 347 82 48

1. ANDALUCÍA

Dirección General de la Producción Agraria c/ Tabladilla, s/n

E-41013 Sevilla

Tel. (34-95) 503 22 79

Fax (34-95) 503 25 00

2. ARAGÓN Dirección General de Alimentación Po María Agustín, 36

E-50004-Zaragoza

Tel. (34-976) 71 46 36

Fax (34-976) 71 46 77

3. ASTURIAS

Dirección General de Agroalimentación c/ Coronel Aranda, 2 — Sector Izqdo. —

E-33005 Oviedo — Asturias

Tel. (34-985) 10 56 37

Fax (34-985) 10 55 17

4. BALEARES

Dirección General de Agricultura c/ Foners, 10

E-07006 Palma de Mallorca — Baleares

Tel. (34-971) 17 61 05

Fax (34-971) 17 61 56

5. CANTABRIA

Dirección General de Desarrollo Rural c/ Gutiérrez Solana, s/n

E-39011 Santander

Tel. (34-942) 20 78 39

Fax (34-942) 20 78 03

6. CASTILLA Y LEÓN

Dirección General de Producción Agropecuaria c/ Rigoberto Cortejoso, 14

E-47014 Valladolid

Tel. (34-983) 41 90 02-04

Fax (34-983) 41 92 38

7. CASTILLA LA MANCHA

Dirección General de Producción Agropecuaria c/ Pintor Matías Moreno, 4

E-45002 Toledo

Tel. (34-925) 26 67 11

Fax (34-925) 26 68 97

8. CATALUÑA

Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614 E-08007 Barcelona

Tel. (34-93) 304 67 00

Fax (34-93) 304 67 60

9. EXTREMADURA

Dirección General de Explotaciones Agrarias Avda. de Portugal, s/n

E-06800 Mérida (Badajoz)

Tel. (34-924) 00 23 47

Fax (34-924) 00 21 23

10. GALICIA

Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria Edificio Administrativo —

Plaza San Cayetano, s/n E-15781 Santiago de Compostela — A Coruña

Tel. (34-981) 54 47 77

Fax (34-981) 54 57 35

11. LA RIOJA

Dirección General del Instituto de Calidad de la Rioja

Avda. de la Paz, 8-10

E-26071 Logroño — La Rioja

Tel. (34-941) 29 16 00

Fax (34-941) 29 16 02

12. MADRID

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Ronda de Atocha, 17

E-28012 Madrid

Tel. (34-91) 580 19 29

Fax (34-91) 580 19 53

13. MURCIA

Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria

Plaza Juan XXIII, s/n

E-30071 Murcia

Tel. (34-968) 36 27 18-19

Fax (34-968) 36 27 25

14. NAVARRA

Dirección General de Agricultura y Ganadería

c/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona — Navarra

Tel. (34-848) 42 66 32

Fax (34-848) 42 67 10

15. PAÍS VASCO

Dirección de Agricultura y Ganadería c/ Donostia — San Sebastián, 1

E-01010 Vitoria — Gasteiz — Álava

Tel. (34-945) 01 96 36

Fax (34-945) 01 99 89

16. VALENCIA

Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

c/ Amadeo de Saboya, 2

E-46010 Valencia

Tel. (34-96) 342 48 36

Fax (34-96) 342 48 43

F

Ministère de l’Agriculture et de la Pêche Direction Générale de l’Alimentation

Sous-direction de la Qualité et de la Protection des végétaux 251,

Rue de Vaugirard

F-75732 Paris Cedex 15

Tel. (33-1) 49558153

Fax (33-1) 49555949

IRL

Department of Agriculture and Food

Horticulture and Plant Health Division

Maynooth Business Campus

IRL-Maynooth Co. Kildare

Tel. (353-1) 5053354

Fax (353-1) 5053564

I

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF) Servizio Fitosanitario

Via XX Settembre 20

I-00187 Roma

Tel. (39-06) 46656098

Fax (39-06) 4814628

CY

Ministry of Agriculture

Natural Resources and Environment

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave.

CY-1412 Lefkosia

Tel. (357) 22 4085 19/ (357) 22 4086 39

Fax (357) 22 7814 25/ (357) 22 4086 45

LV

State Plant Protection Service

Plant Quarantine Department

Lielvardes 36/38

LV-1006 Riga

Tel. (371) 6 755 0925/ (371) 6 755 0928

Fax (371) 6 755 0927

LT

State Plant Protection Service

Plant Quarantine Department

Kalvariju str. 62

LT-09304 Vilnius

Tel. (370-5) 275 27 50/ (370-5) 275 40 50

Fax (370-5) 275 21 28

L

Ministère de l’Agriculture

A.S.T.A./Service de la Protection des Végétaux

16, route d’Esch — BP 1904

L-1019 Luxembourg

Tel. (352) 457172 218

Fax (352) 457172 340

HU

Central Agricultural Office

Directorate of Plant Protection,

Soil Conservation and Agri-environment

H-1118 Budapest, Budaőrsi út 141-145.

Tel. (36-1) 309-1037

Fax (36-1) 246-2942

Directorate of Plant Production and Horticulture

H-1024 Budapest, Keleti Károly u. 24.

Tel. (36-1) 336-9115

Fax (36-1) 336-9094

MT

Surveillance and Inspectorate Unit,

Plant Biotechnology Centre

Annibale Preca Street,

Lija LJA 1915

Malta.

Tel. (356 23) 39 72 23/23 39 72 22

Fax (356 21) 41 16 93

NL

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit Plantenziektenkundige Dienst

Geertjesweg 15 — Postbus 9102

NL-6700 HC Wageningen

Tel. (31-317) 496911

Fax (31-317) 421701

AT

BURGENLAND Burgenländische Landwirtschaftskammer Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Esterhazystraße 15

A-7001 Eisenstadt

Tel. (43) 2682 702/651

Fax (43 2682 702/691

KÄRNTEN Amt der Kärntner Landesregierung Abteilung 11

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Mießtaler Straße 1

A-9021 Klagenfurt

Tel. (43) 50 536/31111

Fax (43 50 536/31100

NIEDERÖSTERREICH

Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Wiener Straße 64

A-3100 St. Pölten

Tel. (43) 2742 259/2600

Fax (43 2742 259/2209

OBERÖSTERREICH

Landwirtschaftskammer für Oberösterreich Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Auf der Gugl 3

A-4021 Linz

Tel. (43) 50 6902/1412

Fax (43 50 6902/1427

SALZBURG

Kammer für Land- und Forstwirtschaft in Salzburg Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Schwarzstraße 19

A-5024 Salzburg

Tel. (43) 662 870571/241

Fax (43 662 870571/295

STEIERMARK

Amt der Steiermärkischen Landesregierung Landwirtschaftliches Versuchszentrum Steiermark Fachabteilung 10 B

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Ragnitzstraße 193

A-8047 Graz

Tel. (43) 316 877/6630

Fax (43) 316 877/6643

TIROL Amt der Tiroler Landesregierung

Abteilung III c

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Meinhardstraße 8

A-6010 Innsbruck

Tel. (43) 512 508/2549

Fax (43) 512 508/2545

VORARLBERG

Landwirtschaftskammer für Vorarlberg Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Montfortstraße 9

A-6900 Bregenz

Tel. (43) 5574 400/230

Fax (43) 5574 400/602

WIEN Magistrat der Stadt Wien

Magistratsabteilung 42

Amtlicher Pflanzenschutzdienst

Johannesgasse 35

A-1030 Wien

Tel. (43) 1 911 25 55 12

Fax (43) 1 911 25 55 42

PL

The State Plant Health and Seed Inspection Service (Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa) 30, Wspólna Street

PL-00-930 Warsaw

Tel. (48) 22 623 24 04

Fax (48) 22 623 23 04

P

Direcção Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR) Direcção de Serviços de Fitossanidade e Materiais de Multiplicação de Plantas Edificio 1 — Tapada da Ajuda

P-1349-018 Lisboa

Tel. (351) 21 361 32 74

Fax (351) 21 361 32 77

RO

Autoridad central:

MADR — Ministry of Agriculture and Rural Development National Phytosanitary Agency

Elena Leaota

Tel. (40 21) 3072386/686

Fax (40 21) 3072485

Puestos de inspección fronterizos (PIF)

Texto omitido

Tel. (40) 235 482731

Fax (40) 235 482731

IAȘI

Tel. (40) 232 234336

Fax (40) 232 234336

Texto omitido

Tel. (40) 230 280434

Fax (40) 230 280434

BUCUREȘTI

Tel. (40) 21 2041557

Fax (40) 21 2041557

HALMEU

Tel. (40) 261 773024

Fax (40) 261 773024

Texto omitido

(40) 256 204987

(40) 256 204987

GALATI

(40) 236 470630

(40) 236 470630

Texto omitido

(40) 241 601943

(40) 241 601943

Unidades fitosanitarias provinciales

ALBA

(40) 258 831543

(40) 258 812166

ARAD

(40) 257 270108

(40) 257 276105

ARGEȘ

(40) 248 401922

(40) 248 223899

BACĂU

(40) 234 513019

(40) 234 211001

BIHOR

(40) 259 243405

(40) 259 415710

BISTRIȚA NĂSĂUD

(40) 263 231673

(40) 263 231281

Texto omitido

(40) 231 511278

(40) 231 517475

Texto omitido

(40) 268 441728

(40) 268 441728

BRĂILA

(40) 239 611140

(40) 239 611140

BUZĂU

(40) 238 710073

(40) 238 710074

CARAȘ SEVERIN

(40) 255 517222

(40) 255 514795

CĂLĂRAȘI

(40) 242 319065

(40) 242 319065

CLUJ

(40) 264 443473

(40) 264 443434

COVASNA

(40) 267 351703

(40) 267 306041

Texto omitido

(40) 241 559353

(40) 241 692983

Texto omitido

(40) 245 221026

(40) 245 221026

DOLJ

(40) 251 426911

(40) 251 427579

Texto omitido

(40) 236 479411

(40) 236 479405

GIURGIU

(40) 246 216819

(40) 246 214310

GORJ

(40) 253 226036

(40) 253 226106

HARGHITA

(40) 266 371435

(40) 266 371435

HUNEDOARA

(40) 254 215241

(40) 254 216147

Texto omitido

(40) 243 206236

(40) 243 206237

Texto omitido

(40) 232 278009

(40) 232 278062

ILFOV

(40) 21 4913174

(40) 21 4913248

MARAMUREȘ

(40) 262 223420

(40) 262 223419

Texto omitido

(40) 252 316752

(40) 252 316752

Texto omitido

(40) 265 252616

(40) 265 253298

Texto omitido

(40) 233 227889

(40) 233 221397

OLT

(40) 249 416078

(40) 249 415360

PRAHOVA

(40) 244 591332

(40) 244 513464

SATU MARE

(40) 261 715005

(40) 261 711049

SĂLAJ

(40) 260 614413

(40) 260 620491

SIBIU

(40) 269 223719

(40) 269 223309

SUCEAVA

(40) 230 531677

(40) 230 524419

TELEORMAN

(40) 247 312281

(40) 247 326684

Texto omitido

(40) 256 217029

(40) 256 217029

TULCEA

(40) 240 524980

(40) 240 524691

VASLUI

(40) 235 311242

(40) 235 311505

VÂLCEA

(40) 250 741322

(40) 250 748421

VRANCEA

(40) 237 222596

(40) 237 239074

Texto omitido

(40) 21 4131912

(40) 21 4135340

SI

Autoridad central:

MAFF — Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia Plant Health Division

Einspielerjeva 6

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 3094 379

Fax (386) 1 3094 335

Material de multiplicación certificado:

Agricultural institute of Slovenia

Hacquetova 17

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 280 5262

Fax (386) 1 280 5255

Plantas de lúpulo:

Institute of hop research of Slovenia

Zalskega tabora 2

SI-3310 Žalec

Tel. (386) 3 712 1600

Fax (386) 3 712 1620

Vegetales y productos vegetales importados:

MAFF — Inspectorate of Agriculture, Forestry and Food Phytosanitary Inspection

Parmova 33

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386) 1 434 5700

Fax (386) 1 434 5717

SK

Department of Plant Protection

Central Control and Testing Institute of Agriculture Hanulova 9/A

SK-84429 Bratislava 42

Tel. (421) 2 6920 4476

Fax (421) 2 6446 2084

FIN

Finnish Food Safety Authority (Evira)

Plant Protection Unit

Mustialankatu 3

FI-00790 Helsinki, Finland

Te1. (358 20) 77 2003

Fax (358 20) 77 25034

SE

Swedish Board of Agriculture

Plant Protection Service

S-551 82 Jönköping

Tel. (46) 36 155000

Fax (46) 36 122522

UK

Department for Environment, Food and Rural Affairs Plant Health Division

Foss House, King’s Pool

1-2 Peasholme Green

UK-York YO I 7PX

Te1. (44-1904) 455161

Fax (44-1904) 455163

Scottish Executive (SE)

Pentland House

47 Robb's Loan

Edinburgh

EH14 1TY

United Kingdom

National Assembly for Wales

Animal and Plant Health Division

Welsh Assembly Government

Crown Buildings

Cathays Park

UK-Cardiff CF10 3NQ

Department of Agriculture and Rural Developments (DARD) Dundonald House

Upper Newtonards Road

UK-Belfast BT4 3SB

Department of Agriculture and Fisheries

P.O. Box 327

Howard Davis Farm

Trinity

UK-Jersey JE4 8UF

Chief Executive Officer

Committee for Horticulture

Raymond Falla House, PO Box 459

Longue Rue (Burnt Lane)

St. Martin’s

UK-Guernsey GY1 6AF

Ministry of Agriculture

Knockaloe Peel

UK-Isle of Man IM5 3AJ

Forestry Commission

231 Corstorphine Road

UK-Edinburgh EH12 7AT

SWITZERLAND

Office fédéral de l’agriculture

Service phytosanitaire fédéral

CH-3003 Berne

Tel. (41) 31 3222550

Fax (44) 31 3222634

APÉNDICE 4

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

Disposiciones de la Comunidad Europea:

Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2006/36/CE.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE.

Disposiciones de Suiza:

Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RO 2001 1191), modificada por última vez el 16 mayo 2007 (RO 2007 2369).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/01/2008
  • Fecha de publicación: 31/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apéndices 1 a 4 del anexo 4 del Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la DECISION nº 2/2005 del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (Ref. DOUE-L-2005-80540).
    • la Decisión Nº 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación suiza sobre el comercio de productos agrícolas (Ref. DOUE-L-2004-80545).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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