EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1), en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2) El 18 de diciembre de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1790 (2007) por la que decidió, entre otras cosas, que debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2008 los arreglos específicos relativos al producto de las ventas de las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, así como los arreglos a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes, a que se refieren los párrafos 12, 20 y 22 de la Resolución 1483 (2003) y los párrafos 24 y 27 de la Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1546 (2004).
(3) Debe, por tanto, modificarse la Posición Común 2003/495/PESC.
(4) Se necesita una actuación de la Comunidad a fin de aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2003/495/PESC queda modificada como sigue:
1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Todos los productos derivados de todas las ventas de exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural de Iraq desde el 22 de mayo de 2003 se depositarán en el Fondo de Desarrollo para Iraq, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
2) En el artículo 5 se añade el siguiente apartado:
«4. Los privilegios e inmunidades a los que se refieren el apartado 1 y el apartado 2, letras a) y b), no se aplicarán respecto de cualquier sentencia firme derivada de una obligación contractual contraída por Iraq después del 30 de junio de 2004.»;
3) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».
Artículo 2
Queda derogado el artículo 2 de la Posición Común 2004/553/PESC.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
J. PODOBNIK
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(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72. Posición Común cuya última
modificación la constituye la Posición Común 2004/553/PESC
(DO L 246 de 20.7.2004, p. 32).
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