Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80530

Directiva 2008/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 20 de marzo de 2008, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80530

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/49/CEE (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto de base mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado ya vigentes, dichos actos deberán adaptarse con arreglo a los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de las Directivas 73/239/CEE (6), 88/357/CEE (7) y 92/49/CEE a fin de tener en cuenta los cambios técnicos en el sector de los seguros o en los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dichas Directivas. En particular, el objetivo de dichas medidas es ampliar la lista de formas jurídicas, modificar la lista de tipos de seguros o adaptar la terminología utilizada en la misma, clarificar los elementos constitutivos del margen de solvencia, modificar la cuantía mínima del fondo de garantía, modificar la lista de los activos admitidos como cobertura de las provisiones técnicas y las normas sobre dispersión de las inversiones, cambiar las flexibilidades para las normas de congruencia y clarificar definiciones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de las Directivas 73/239/CEE, 88/357/CEE y 92/49/CEE, incluso completándolos con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 92/49/CEE.

(6) Puesto que las modificaciones introducidas por la presente Directiva en la Directiva 92/49/CEE son adaptaciones de carácter técnico que solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

________________

(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.

(3) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).

(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

(6) Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/101/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).

(7) Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios (DO L 172 de 4.7.1988, p. 1). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

En el artículo 51 de la Directiva 92/49/CEE, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las siguientes adaptaciones técnicas destinadas a modificar elementos no esenciales de las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE y de la presente Directiva, incluso completándolos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 2, de la Directiva 91/675/CEE.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. LENARÈIÈ

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 20/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
  • Fecha de derogación: 01/11/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Europea
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid