EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El título II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), establece la aplicación de un derecho único del 3,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los pequeños envíos dirigidos a particulares o en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial y que el valor global de esas mercancías no exceda, por envío o por viajero, de 350 EUR.
(2) El derecho único de 3,5 % ad valorem y el límite de 350 EUR fueron fijados por el Reglamento (CE) no 866/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística (2). Estas disposiciones no se han vuelto a modificar desde entonces.
(3) Desde 1997 los derechos de aduanas aplicables a las mercancías importadas normalmente por los viajeros en sus equipajes personales o remitidas a particulares en pequeños envíos se han reducido en un 20 % aproximadamente.
Por consiguiente, procede reducir el derecho único en un punto porcentual, hasta el 2,5 %. Este tipo solo debe aplicarse a las mercancías importadas que no estén exentas del pago de derechos con arreglo al arancel aduanero común.
(4) Dada la evolución de la inflación dentro y fuera de la Comunidad en relación con los productos que se importan normalmente en los casos mencionados y visto el creciente número de viajeros y de envíos privados, procede situar el límite en 700 EUR para facilitar el despacho aduanero en estas situaciones.
(5) Debe, por tanto, modificarse el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, primera parte, título II, del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:
1) El punto D.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se aplicará un derecho único del 2,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los envíos dirigidos de particular a particular, o contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
Este derecho de aduana único del 2,5 % será aplicable siempre que el valor intrínseco de las mercancías sujetas a derechos de importación no exceda, por envío o por viajero, de 700 EUR.
Estarán excluidas de la aplicación del derecho de aduana único las mercancías cuyo tipo de derechos sea “exención” en el cuadro de derechos y las mercancías del capítulo 24 que estén contenidas en un envío o en los equipajes personales de los viajeros en cantidades que excedan los límites fijados en el artículo 31 o de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (*).
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(*) DO L 105 de 23.4.1983, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.».
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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
(2) DO L 124 de 16.5.1997, p. 1.
2) En el punto D.3 se sustituye «los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) no 918/83» por «los artículos 29 a 31 y 45 del Reglamento (CEE) no 918/83».
3) En el punto D.4 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».
4) En el punto D.5 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
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