Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80640

Reglamento (CE) nº 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se adapta el anexo I del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 9 de abril de 2008, páginas 85 a 86 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80640

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) EL Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece un marco armonizado de normas generales para la organización de controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

(2) Debido a la adhesión de nuevos Estados miembros en 2004, es necesario completar la lista de territorios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 para incluir a todos los Estados miembros.

(3) Debe, por tanto, modificarse el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004 a los territorios de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

__________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4).

ANEXO

«ANEXO I

TERRITORIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 15

1. Territorio del Reino de Bélgica

2. Territorio de la República de Bulgaria

3. Territorio de la República Checa

4. Territorio del Reino de Dinamarca, excepto las Islas Feroe y Groenlandia

5. Territorio de la República Federal de Alemania

6. Territorio de la República de Estonia

7. Territorio de Irlanda

8. Territorio de la República Helénica

9. Territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla

10. Territorio de la República Francesa

11. Territorio de la República Italiana

12. Territorio de la República de Chipre

13. Territorio de la República de Letonia

14. Territorio de la República de Lituania

15. Territorio del Gran Ducado de Luxemburgo

16. Territorio de la República de Hungría

17. Territorio de la República de Malta

18. Territorio del Reino de los Países Bajos en Europa

19. Territorio de la República de Austria

20. Territorio de la República de Polonia

21. Territorio de la República Portuguesa

22. Territorio de Rumanía

23. Territorio de la República de Eslovenia

24. Territorio de la República Eslovaca

25. Territorio de la República de Finlandia

26. Territorio del Reino de Suecia

27. Territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2008
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004 para República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el ANEXO I del Reglamento 882/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81110).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid