LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, sus artículos 1 y 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I de la Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece los hechos que deben notificarse a las autoridades de salud pública competentes de cada Estado miembro en el marco de dicho sistema.
(2) El sistema de alerta precoz y respuesta de la red comunitaria debe reservarse para los hechos definidos en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE (3) o, de conformidad con el artículo 7 de la citada Decisión, cualquier otra enfermedad transmisible que, de por sí o en combinación con otros hechos similares, son o pueden convertirse en amenazas para la salud pública.
(3) En sus conclusiones de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea consideró que, para evitar todo retraso, las posibles emergencias de salud pública de importancia internacional debían notificarse a la Organización Mundial de la Salud al mismo tiempo que a la red comunitaria contemplada en la Decisión no 2119/98/CE.
(4) De conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 15 de junio de 2007, las autoridades competentes de los Estados miembros deben notificar a la Organización Mundial de la Salud determinados hechos de salud pública, o consultarla al respecto, en particular, aquellos que constituyen una emergencia de salud pública de importancia internacional, y cualquier medida sanitaria aplicada en respuesta a estos acontecimientos.
(5) Estas notificaciones y consultas relacionadas con enfermedades transmisibles con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE deben transmitirse al sistema de alerta precoz y respuesta creado por la Decisión 2000/57/CE y, al mismo tiempo, a la Organización Mundial de la Salud, para asegurarse de que la Comisión y los demás Estados miembros estén informados sin demora.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2000/57/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2000/57/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE de la Comisión (DO L 344 de 28.12.2007, p. 48).
(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 32.
(3) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE.
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2000/57/CE se añade el punto 5 siguiente:
«5. Manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que constituya una enfermedad transmisible con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE y las medidas relacionadas que deben notificarse a la Organización Mundial de la Salud de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).».
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