En la página 57, en el artículo 4, en el apartado 1, en el segundo guión:
donde dice: «— de su destino ulterior, en particular en caso de tránsito o cuando se trate de animales cuyos intercambios no hayan sido objeto de armonización comunitaria ni de requisitos específicos reconocidos mediante decisión comunitaria para el Estado miembro de destino,»,
debe decir: «— de su destino ulterior, en particular en caso de tránsito o cuando se trate de animales cuyos intercambios no hayan sido objeto de armonización comunitaria o estén sujetos a requisitos específicos reconocidos mediante decisión comunitaria para el Estado miembro de destino,».
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