LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2008/155/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad (2), dispone que los Estados miembros importarán embriones procedentes de terceros países únicamente si han sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones o un equipo de producción de embriones que figuren en la lista del anexo de dicha Decisión.
(2) Australia ha solicitado que se suprima de la lista de este país un equipo de recogida de embriones.
(3) Canadá y los Estados Unidos han solicitado que se modifiquen las listas de estos países con respecto a determinados equipos de recogida de embriones.
(4) Canadá y los Estados Unidos han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países a efectuar exportaciones a la Comunidad.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/155/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2008/155/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(2) DO L 50 de 23.2.2008, p. 51.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2008/155/CE queda modificado como sigue:
1) Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0006 de Australia.
2) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no E 1159 de Canadá se sustituye por la siguiente:
(Tabla omitida)
3) Se insertan las filas siguientes correspondientes a Canadá:
(Tabla omitida)
4) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 99TX104 E874 de los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:
(Tabla omitida)
5) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 96TX088 E928 de los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:
(Tabla omitida)
6) Se insertan las filas siguientes correspondientes a los Estados Unidos:
(Tabla omitida)
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