LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (2), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (4).
(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius en la redacción hecha del mismo por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).
(4) Los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los evaluados por el Comité científico de la alimentación humana o distintos de los mencionados en la presente Directiva deben someterse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la evaluación de la seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal,
(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los criterios de pureza a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE para los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE figuran en el anexo I de la presente Directiva.
Artículo 2
Queda derogada la Directiva 95/31/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
_____________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/128/CE (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6).
(3) Véase parte A del anexo II.
(4) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/52/CE (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 38
ANEXO II
PARTE A
Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas (contempladas en el artículo 2)
Directiva 95/31/CE de la Comisión (DO L 178 de 28.7.1995, p. 1)
Directiva 98/66/CE de la Comisión (DO L 257, 19.9.1998, p. 35)
Directiva 2000/51/CE de la Comisión (DO L 198 de 4.8.2000, p. 41)
Directiva 2001/52/CE de la Comisión (DO L 190 de 12.7.2001, p. 18)
Directiva 2004/46/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 15)
Directiva 2006/128 de la Comisión (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6)
PARTE B
Plazos de transposición al Derecho nacional (contemplados en el artículo 2)
Directiva y Plazo de transposición
95/31/CE 1 de julio de 1996 (1)
98/66/CE 1 de julio de 1999
2000/51/CE 30 de junio de 2001
2001/52/CE 30 de junio de 2002
2004/46/CE 1 de abril de 2005
2006/128/CE 15 de febrero de 2008
_____________________
(1) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 95/31/CE, «los productos puestos en el mercado o etiquetados antes de esa fecha que no se ajusten a la presente Directiva se podrán comercializar hasta que se agoten las existencias».
ANEXO III
Tabla de correspondencias
Directiva 95/31/CE y Presente Directiva
Artículo 1, apartado 1 Artículo 1
Artículo 1, apartado 2 —
Artículo 2 —
— Artículo 2
Artículo 3 Artículo 3
Artículo 4 Artículo 4
Anexo Anexo I
— Anexo II
— Anexo III
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