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Documento DOUE-L-2008-81167

Reglamento (CE) nº 619/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 28 de junio de 2008, páginas 20 a 26 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, letra b), y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, la diferencia entre los precios en el comercio mundial y los precios comunitarios puede compensarse para determinados productos lácteos mediante una restitución por exportación en la medida en que resulte necesario para permitir la exportación de dichos productos dentro de los límites resultantes de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(2) El Reglamento (CE) nº 580/2004 de la Comisión (2) ha establecido normas para el procedimiento de licitación aplicable a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000, la mantequilla natural en bloques perteneciente a al código de producto ex 0405 10 19 9700 y el butteroil en recipientes perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000. El Reglamento (CE) nº 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (3), deroga el Reglamento (CE) nº 580/2004 a partir del 1 de julio de 2008.

(3) Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1454/2007, debe abrirse una licitación permanente para los productos a los que se aplica el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento. Dado que el Reglamento (CE) nº 1454/2007 no contiene las normas específicas del sector lácteo incluidas hasta ahora en el Reglamento (CE) nº 580/2004, es necesario establecer dichas normas a partir de la fecha de derogación de este Reglamento. Por razones de orden práctico y para mayor claridad y simplificación, conviene promulgar un único Reglamento que contenga también las disposiciones específicas del Reglamento (CE) nº 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (4), y del Reglamento (CE) nº 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (5).

(4) El Reglamento (CE) nº 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (6), es aplicable a todos los certificados de exportación y restituciones por exportación en el sector lácteo. Los certificados expedidos en el contexto de la licitación que debe abrir este Reglamento se refieren a productos específicos, por tanto procede establecer normas concretas que constituyan excepciones de las normas generales sobre certificados de exportación prescritas en el Reglamento (CE) nº 1282/2006. El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2007 dispone que los certificados deben ser expedidos por las autoridades nacionales en un plazo de 5 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión que fija una restitución máxima y, asimismo, dispone que el certificado debe ser válido desde su fecha real de expedición. Por consiguiente, procede fijar un período de validez diferente del establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1282/2006 a fin de asegurar un período igual para todos los certificados expedidos.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación para los productos lácteos siguientes, mencionados en la sección 9 del anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (7), garantizando la igualdad de acceso a todas las personas establecidas en la Comunidad:

_________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 128/2007 (DO L 41 de 13.2.2007, p. 6).

(3) DO L 325 de 11.12.2007, p. 69.

(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1543/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 62).

(5) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1543/2007.

(6) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 532/2007 (DO L 125 de 15.5.2007, p. 7).

(7) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

a) mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700;

b) butteroil en recipientes de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000;

c) leche desnatada en polvo en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000.

Artículo 2

Destino

Los productos mencionados en el artículo 1 están destinados a la exportación a todos los destinos con la excepción de:

a) terceros países: Andorra, Liechtenstein, los Estados Unidos de América y la Santa Sede (Ciudad del Vaticano);

b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Islas Feroe, Groenlandia, Helgoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo;

c) territorios europeos cuyas relaciones exteriores están en manos de un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.

Artículo 3

Normas aplicables

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) nº 1291/2000 (1), (CE) nº 1282/2006 y (CE) nº 1454/2007 de la Comisión.

Artículo 4

Presentación de ofertas

1. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y solo serán válidas para el período de licitación en que se hayan presentado.

2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes con las siguientes excepciones:

a) en agosto se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;

b) en diciembre se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.

Cada período de licitación terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes con las siguientes excepciones:

a) en agosto terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;

b) en diciembre terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, el período terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

3. Cada período de licitación se designará con un número de serie, que se iniciará en el primer período previsto.

4. Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II.

5. Las ofertas se presentarán por separado para cada destino y para uno de los códigos de producto mencionados en el artículo 1.

6. Además del requisito establecido en el artículo 3, apartado 5, letra c), del Reglamento (CE) nº 1454/2007, la oferta indicará en la sección 16 de la solicitud de licencia los códigos de producto de la restitución por exportación precedidos de «ex», indicados en el artículo 1 del presente Reglamento.

______________

(1) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

Artículo 5

Cantidades solicitadas

Para los productos indicados en el artículo 1 cada oferta cubrirá una cantidad mínima de 10 toneladas.

Artículo 6

Garantías

La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para el mismo código de producto y el mismo destino. La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 5 euros por 100 kg.

Artículo 7

Notificación de las ofertas a la Comisión

A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1454/2007, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de tres horas a partir de la terminación de cada período de licitación indicado en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, por separado todas las ofertas válidas en la forma especificada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8

Certificados de exportación

1. No serán aplicables las disposiciones del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1282/2006.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1282/2006, el período de validez del certificado de exportación se iniciará en su fecha real de expedición y terminará al final del cuarto mes siguiente a aquel en que termine el período de licitación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del presente Reglamento.

Artículo 9

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CE) nº 581/2004 y (CE) nº 582/2004.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Estado miembro:

Persona de contacto:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

A. Mantequilla al 82 %

Estado miembro:

Adjudicación de la restitución para la mantequilla al 82 % perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008) Número de licitación …/R/200.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.

B. Butteroil

Estado miembro:

Adjudicación de la restitución para el butteroil perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008] Número de licitación …/R/200. Fecha de finalización del período de licitación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.

C. Leche desnatada en polvo

Estado miembro:

Adjudicación de la restitución para la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008) Número de licitación …/R/200. Fecha de finalización del período de licitación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.

ANEXO II

Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1454/2007 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:

BE

Bureau d'intervention et de restitution belge

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Rue de Trèves 82/Trierstraat 82

B-1040 Bruxelles/Brussel

Tél./Tel. (32-2) 287 24 11

Télécopieur/Fax (32-2) 287 25 24

BG

State fund „Agriculture“ — Paying Agency

136, Tsar Boris III Blvd.

1618 Sofia

Bulgaria

Tel.: + 359 2 81 87 100

Tel./fax: + 359 2 81 87 167

CZ

Státní zemědělský intervenční fond (SZIF)

Ve Smečkách 33

110 00, Praha 1

Czech Republic

Tel: (420) 222 871 431

Fax: (420) 0 222 871 769

E-mail: licence@szif.cz

DK

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Direktoratet for FødevareErhverv

Eksportstøttekontoret

Nyropsgade 30

DK-1780 København V

Tlf. (45) 33 95 80 00

Fax (45) 33 95 80 18

DE

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

D-53168 Bonn

oder

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Tel. (0049 228) 6845-3732, 3718, 3884

Fax (0049 228) 6845-3874, 3792

EE

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Narva mnt 3

Tartu 51009

Eesti

Tel: (+ 372) 737 1200

Fax: (+ 372) 737 1201

EL

ΟΠΕΚΕΠΕ — Διεύθυνση μηχανισμών αγοράς

GR-111 45 Αθήνα

Tηλ.: (30-210) 212 48 93

Φαξ: (30-210) 202 06 08

ES

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Fondo Español de Garantía Agraria

Subdireccion General de Regulación de Mercados

Almagro, 33

E-28010

Tel. (34) 913 47 49 17-18

Fax (34) 913 47 47 07

FR

Office de l’élevage

12, rue Henri-Rol-Tanguy

TSA 30003

F-93555 Montreuil-sous-Bois

Tél. (33-1) 73 30 30 00

Fax (33-1) 73 30 30 38

IE

Department of Agriculture, Fisheries and Food

Johnstown Castle Estate

Wexford

Ireland

Tel. (353) 53 63 400

Fax (353) 53 42 843

IT

Ministero del commercio internazionale

Direzione generale per la politica commerciale

DIV. II

Viale Boston 25

I-00142 Roma

Tel: + 39 06 59 93 22 04

Fax: + 39 06 59 93 21 41

CY

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

1421 Lefkosia (Nicosia)

Cyprus

Tel: + 357 22867 100

Fax: + 357 22375 120

LV

Lauku atbalsta dienests (LAD)

Republikas laukums 2

Rīga, LV-1981

Latvija

Tālr.: (371) 702 75 42

Fakss: (371) 702 71 20

LT

Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos

Blindžių g. 17

08111 Vilnius

Lietuva

Tel. + 370 5 25 26 703

Faksas + 370 5 25 26 945

LU

Office des licences

21, Rue Philippe II

L-2011 Luxembourg

Tél.: 352 24782370

Télécopieur: 352 466138

HU

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH)

Soroksári út 22–24.

H-1095 Budapest

Hungary

Tel.: (36-1) 37 43 603

Fax: (36-1) 47 52 114

MT

Ministry for Rural Affairs and Environment

Barriera Wharf

Valletta — CMR 02

Tel: + 356 2295 2228

NL

Productschap zuivel

Louis Braillelaan 80

NL-2719 EK Zoetermeer

Nederland

Tel.: (31-79) 368 1534

Fax: (31-79) 368 1955

E-mail: mr@pz.agro.nl

AT

Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1200 Wien

Tel.: (43-1) 331 51 0

Fax: (43-1) 331 51 303

E-Mail: lizenzen@ama.gv.at

PL

Agencja Rynku Rolnego

Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

Poland

Tel. (48) 22 661-75-90

Faks (48) 22 661-76-04

PT

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Rua Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

P-1149-060 Lisboa

Tel.: (351) 218 81 42 62

Fax.: (351) 218 81 42 61

RO

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură

Bd. Carol I nr. 17, sector 2

030161 București

România

Tel.: (40-21) 305 48 02

Tel.: (40-21) 305 48 42

Fax: (40-21) 305 48 03

SL

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska cesta 160

1000 Ljubljana

Slovenija

Telefon: + 386 1 478 9228

Telefaks: + 386 1 478 9297

SK

Pôdohospodárska platobná agentúra (Agricultural Paying Agency)

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: (421-2) 57 51 26 13

Fax: (421-2) 53 41 21 80

FI

Maaseutuvirasto, Markkinatukiosasto

P.O. Box 256

FI-00101 Helsinki

Puhelin: (358-20) 772 007

Faksi (358-20) 772 55 09

SV

Statens jordbruksverk

Vallgatan 8

S-511 82 Jönköping

Tfn (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 19 05 46

UK

Rural Payments Agency (RPA)

Lancaster House, Hampshire Court

UK — Newcastle upon Tyne NE4 7YE

Tel. 44 0 191 226 5262

Fax 44 0 191 226 5101

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2008
  • Fecha de publicación: 28/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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