LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [1],
Considerando lo siguiente:
(1) La Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (denominada en lo sucesivo "la AESP") fue creada mediante la Decisión 2004/858/CE de la Comisión [2] para gestionar el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (denominado en lo sucesivo "el Programa de Salud Pública 2003-2008"), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [3]. La Decisión 2004/858/CE de la Comisión dispone que la AESP desempeñará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2010 para ejecutar los contratos y las subvenciones que se firmen en el marco del Programa de Salud Pública 2003-2008.
(2) La Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) [4] (denominado en lo sucesivo "el segundo Programa de Salud Pública 2008-2013"), entró en vigor el 21 de noviembre de 2007. El segundo Programa de Salud Pública está destinado a continuar la acción de la Comunidad en el ámbito de la salud pública centrándose en tres grandes objetivos: mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad y generar y difundir conocimientos sobre la salud.
(3) El Programa de acción comunitario en el ámbito de la protección de los consumidores 2007-2013, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006 (denominado en lo sucesivo "el Programa de protección de los consumidores 2007-2013") [5] establece el marco general para la financiación de acciones comunitarias de apoyo a la política de protección de los consumidores en los años 2007 a 2013. La finalidad del Programa es complementar, apoyar y controlar las políticas de los Estados miembros y contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, así como promover su derecho a la información y la educación y a organizarse para preservar sus intereses.
(4) El artículo 51 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales [6], permite a la Comisión organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros y para los participantes de terceros países, incluidos los países en desarrollo. Dichos cursos de formación abarcan la legislación sobre piensos y alimentos y los requisitos de salud y bienestar de los animales. Además, el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [7], constituye una base jurídica para la formación en el sector fitosanitario, de manera que las actividades de formación organizadas por la Comisión constituyen una estrategia global de formación de la Comunidad en los ámbitos de la legislación sobre los alimentos y los piensos, las normas sobre la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias [en lo sucesivo, "las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004" y "la Directiva 2000/29/CE"].
(5) En un estudio de rentabilidad realizado por consultores externos se ha puesto de manifiesto que seguir confiando las tareas de ejecución del segundo Programa de Salud Pública 2008-2013 a la AESP existente sería la opción más rentable.
(6) El análisis de rentabilidad revela también que la AESP existente es la que más eficazmente podría realizar las tareas de ejecución del Programa relacionadas con el Programa de protección de los consumidores 2007-2013 y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE, mientras que la Comisión se encargaría de la gestión general de esos programas y medidas de la Comunidad.
(7) Para reflejar estas tareas añadidas, convendría transformar la AESP en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo.
(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/858/CE en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2004/858/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. La Agencia se denominará "Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo".".
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
Duración
La Agencia desempeñará sus tareas desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015.".
3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de la ejecución de las siguientes tareas de aplicación para la gestión del segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, del Programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE, y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE:
a) gestionar las fases del ciclo de los proyectos específicos que determinará la Comisión en su instrumento de delegación, en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003, en el contexto de la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad, y realizar los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes cuando la Comisión la haya facultado para ello;
b) adoptar los actos de ejecución presupuestaria en cuanto a ingresos y gastos y efectuar, cuando la Comisión la faculte para ello, todas las operaciones necesarias para la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones;
c) recoger, analizar y transmitir a la Comisión toda la información necesaria para orientar y evaluar la aplicación de los citados programas y medidas de la Comunidad.
2. La Agencia gestionará también todas las fases del ciclo de las medidas de aplicación que le sean delegadas en el marco del Programa de Salud Pública 2003-2008, adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE.
3. En la Decisión de la Comisión para la delegación de autoridad a la Agencia deberán definirse detalladamente todas las tareas encomendadas a esta última. La Decisión de la Comisión será remitida, a efectos de información, al Comité previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003.".
4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones, que se inscribirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, procedentes de los fondos asignados al segundo Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, al Programa de protección de los consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE, y a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.".
Artículo 2
Todas las referencias a la "Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública" se entenderán hechas a la "Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo".
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
_______________
[1] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
[2] DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
[3] DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
[4] DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
[5] Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento y del Consejo (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).
[6] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 301/2008 del Consejo (DO L 97 de 9.4.2008, p. 85).
[7] DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).
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