Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81329

Reglamento (CE) nº 641/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 5 de julio de 2008, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [1], y, en particular, su anexo XIII, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental [2] desde 1981.

(2) En marzo de 2008, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Debe garantizarse la incorporación de la recomendación al ordenamiento jurídico comunitario.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 40/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joe Borg

Miembro de la Comisión

________________

[1] DO L 19 de 23.1.2008, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).

[2] DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

ANEXO

En el anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008, se sustituye el apéndice por el siguiente:

"

"Apéndice del anexo XIII

Lista de buques, con los correspondientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE y la NAFO

Número OMI [1] de identificación del buque | Nombre del buque [2] | Estado del pabellón [2] |

7436533 | ALFA | Georgia |

7612321 | AVIOR | Georgia |

8522030 | CARMEN | Ex Georgia |

7700104 | CEFEY | Rusia |

8028424 | CLIFF | Camboya |

8422852 | DOLPHIN | Rusia |

7321374 | ENXEMBRE | Panamá |

8522119 | EVA | Ex Georgia |

6719419 | GORILERO | Sierra Leona |

7332218 | IANNIS I | Panamá |

8422838 | ISABELLA | Ex Georgia |

8522042 | JUANITA | Ex Georgia |

6614700 | KABOU | Guinea Conakry |

7385174 | MURTOSA | Togo |

8421937 | NICOLAY CHUDOTVORETS | Rusia |

8914221 | POLESTAR | Panamá |

8522169 | ROSITA | Ex Georgia |

7347407 | SUNNY JANE | |

8606836 | ULLA | Ex Georgia |

"

________________

[1] Organización Marítima Internacional.

[2] En el sitio web de la CPANE figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques: www.neafc.org".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apéndice del anexo XIII del Reglamento 40/2008, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid