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Documento DOUE-L-2008-81334

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 8 de julio de 2008, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81334

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 224, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140, párrafo quinto,

Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Vista la aprobación del Consejo, dada el 14 de mayo de 2008,

Considerando que procede modificar ciertas disposiciones del Reglamento de Procedimiento con objeto, por una parte, de tener en cuenta el papel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo y, por otra parte, de adaptar tales disposiciones a las exigencias que impone una organización eficaz del órgano jurisdiccional,

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es necesaria una adaptación que permita que el órgano jurisdiccional se pronuncie de un modo más eficaz en el ámbito de los asuntos de propiedad intelectual,

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28 de febrero de 1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22 de julio de 1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19 de abril de 1997, p. 6, con corrección de errores en DO L 351 de 23 de diciembre de 1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29 de mayo de 1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19 de diciembre de 2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14 de junio de 2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29 de abril de 2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 108), el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15 de noviembre de 2005, p. 1) y el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29 de diciembre de 2006, p. 45), queda modificado como sigue:

1) En el artículo 24, apartado 7, se añade una nueva frase:

"Del mismo modo se transmitirá al Parlamento Europeo copia de la demanda y del escrito de contestación, para que pueda comprobar si, conforme al artículo 241 del Tratado CE, se alega la inaplicabilidad de un acto normativo adoptado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.".

2) En el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

"La decisión de atribuir el asunto a una formación integrada por un número superior de Jueces será adoptada por el Pleno, oído el Abogado General.".

3) En el artículo 77, procede añadir una letra d), redactada como sigue:

"d) En otros casos especiales, si así lo exige la recta administración de la justicia.".

4) En el artículo 100, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, se sustituyen los términos "a excepción de las sentencias y autos del Tribunal de Primera Instancia" por "incluidas las sentencias y autos del Tribunal de Primera Instancia"; tras el primer párrafo se añade un nuevo párrafo, redactado como sigue: "Las sentencias y autos notificados en virtud del artículo 55 del Estatuto del Tribunal de Justicia a los Estados miembros y a las instituciones que no eran partes del litigio les serán enviados por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación."; por último, en el párrafo siguiente, se suprimen los términos "a la naturaleza o".

5) Entre el artículo 135 y el artículo 136 se incluye un nuevo artículo 135 bis:

"Artículo 135 bis

Después de presentados los escritos previstos en el apartado 1 del artículo 135 y en su caso, en los apartados 2 y 3 del artículo 135, el Tribunal de Primera Instancia, previo informe del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las partes, podrá decidir que se resuelva el recurso sin fase oral, a menos que una de las partes presente una solicitud en la que indique los motivos por los que desea presentar observaciones orales. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación a la parte de la conclusión de la fase escrita. Este plazo podrá ser ampliado por el Presidente.".

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo a 12 de junio de 2008.

El Secretario

E. Coulon

El Presidente

M. Jaeger

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/2008
  • Fecha de publicación: 08/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 4 de marzo de 2015; (Ref. DOUE-L-2015-80781).
  • Fecha de derogación: 01/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento de procedimiento de 2 de mayo de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-80668).
Materias
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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