LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, Considerando lo siguiente:
(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en los artículos 17 y 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro.
(2) Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2).
(3) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2007, procede fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2008/09 y derogar el Reglamento (CE) no 846/2007 de la Comisión (3).
(4) Puesto que la campaña de comercialización 2008/09 comienza el 1 de julio de 2008, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en los artículos 17 y 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 846/2007.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).
(2) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(3) DO L 187 de 19.7.2007, p. 3.
ANEXO
Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2008/09
Artículos 17 y 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007
Bélgica 3,9 %
Bulgaria 0,6 %
Chequia 1,7 %
Dinamarca 8,2 %
Alemania 16,9 %
Estonia 0,2 %
Grecia 0,6 %
España 16,3 %
Francia 9,4 %
Irlanda 1,0 %
Italia 5,8 %
Chipre 0,3 %
Letonia 0,3 %
Lituania 0,6 %
Luxemburgo 0,05 %
Hungría 2,4 %
Malta 0,05 %
Países Bajos 7,3 %
Austria 2,0 %
Polonia 11,0 %
Portugal 1,5 %
Rumanía 4,1 %
Eslovenia 0,3 %
Eslovaquia 0,6 %
Finlandia 0,9 %
Suecia 1,1 %
Reino Unido 2,9 %
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid