LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (1), y, en particular, su artículo 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1183/2006 establece la presentación de referencia comunitaria de las canales. Ese artículo dispone también que deben determinarse las correcciones necesarias para pasar de las presentaciones diferentes que, en su caso, utilicen los Estados miembros a la presentación de referencia.
(2) El Reglamento (CEE) no 563/82 de la Comisión, de 10 de marzo de 1982, por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales (2), establece disposiciones de aplicación en relación con el registro de los precios de mercado del vacuno pesado basándose en el modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado.
(3) El Reino Unido ha solicitado que se añadan dos coeficientes adicionales, para el recorte de la grasa de la parte anterior del esternón y de la cara interna de la falda, en el anexo del Reglamento (CEE) no 563/82. Para seguir disponiendo de precios comparables en la Comunidad, es preciso adaptar los coeficientes de corrección que figuran en el anexo de ese Reglamento.
(4) Debe pues modificarse convenientemente el Reglamento (CEE) no 563/82.
(5) El Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) no 563/82 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 214 de 4.8.2006, p. 1. El Reglamento (CE) no 1183/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) el 1 de enero de 2009.
(2) DO L 67 de 11.3.1982, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2181/2001 (DO L 293 de 10.11.2001, p. 8).
ANEXO
«ANEXO
Coeficientes de corrección contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1183/2006 (en porcentaje del peso de la canal)
Porcentaje Disminución Aumento
Clases de estado de engrasamiento 1-2 3 4-5 1 2 3 4 5 Riñones – 0,4
Grasa de riñonada – 1,75 – 2,5 – 3,5
Grasa pélvica – 0,5
Hígado – 2,5
Pilares medios del diafragma – 0,4
Pilares del diafragma – 0,4
Rabo – 0,4
Médula espinal – 0,05
Grasa mamaria – 1,0
Testículos – 0,3
Grasa de los testículos – 0,5
Corona de la cara interna de la pierna – 0,3 Gotera de la yugular (vena de grasa) – 0,3 Recorte de la grasa superficial 0 0 + 2,0 + 3,0 + 4,0 Recorte de la grasa de la parte anterior del esternón, dejando una capa de grasa (el tejido muscular no debe quedar visible)
0 + 0,2 + 0,2 + 0,3 + 0,4
Recorte de la grasa de la cara interna de la falda adyacente a la grasa de los testículos 0 + 0,3 + 0,4 + 0,5 + 0,6»
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