LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, que establece el estatuto para las agencias ejecutivas a las que se atribuyen determinadas funciones en la gestión de programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2005/56/CE de la Comisión (2), a la Agencia de Educación, Audiovisual y Cultura (en adelante denominada «la Agencia») se le atribuye la gestión de determinadas líneas de acción de los programas comunitarios correspondientes a los ámbitos de la educación, el audiovisual y la cultura y, en particular , la gestión del programa para el sector audiovisual europeo MEDIA 2007 (2007-2013), en virtud de la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el programa para fomentar el desarrollo de obras audiovisuales europeas, MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción (2001-2006), en virtud de la Decisión 2000/821/CE del Consejo (4) y el programa de formación para profesionales de la industria audiovisual Europea MEDIA — Formación (2001-2006), establecido por la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(2) Conforme al artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2005/56/CE, la Comisión asignará a la Agencia, tras conocer el dictamen del Comité para agencias ejecutivas, para el desarrollo de otras funciones del mismo tipo en el marco de programas Comunitarios en los ámbitos de la educación, el audiovisual y la cultura.
(3) El mandato de la Agencia deberá igualmente incluir la gestión y cierre de proyectos en el marco del programa de formación para profesionales de la industria audiovisual Europea MEDIA II — Formación (1996-2000), aprobado por la Decisión 95/564/CE del Consejo (6); y el programa para el fomento del desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas MEDIA II — Desarrollo y distribución (1996-2000), aprobado por la Decisión 95/563/CE (7).
(4) La Decisión 2005/56/CE tiene que ser modificada en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo único
En la Decisión 2005/56/CE, se añadirán los puntos 29 y 30 siguientes al artículo 4, apartado 1:
«29) el programa de formación para profesionales de la industria audiovisual Europea (MEDIA II — Formación) (1996-2000), establecido por la Decisión 95/564/CE del Consejo (*);
30) el programa que fomenta el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales Europeas (MEDIA II — Desarrollo y Distribución) (1996-2000), establecido por a Decisión 95/563/CE del Consejo (**).
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(*) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.
(**) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25. ».
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2008.
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(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 2007/114/CE (DO L 49 de 17.2.2007, p. 21).
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(4) DO L 336 de 30.12.2000. p. 82. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).
(5) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1. Decisión modificada por el Reglamento (CE) no 885/2004.
(6) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.
(7) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
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