Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81631

Reglamento (CE) nº 783/2008 de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Radicchio Variegato di Castelfranco (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 6 de agosto de 2008, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Radicchio Variegato di Castelfranco », registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1263/96 de la Comisión (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54).

(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 19.

(4) DO C 270 de 13.11.2007, p. 19.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

ITALIA

Radicchio Variegato di Castelfranco (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2008
  • Fecha de publicación: 06/08/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria
  • Denominaciones de origen
  • Italia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid