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Documento DOUE-L-2008-82015

Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2008) 5531].

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 2 de octubre de 2008, páginas 20 a 25 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo.

(2) En la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de dicha Decisión para los animales y los productos primarios de origen animal indicados en dicha lista.

(3) Con respecto a la inscripción de Sudáfrica, las importaciones de caza silvestre y caza de cría, excluidas las avestruces, se suprimieron de la lista de importaciones autorizadas establecida en el anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión

2008/407/CE (3), ya que Sudáfrica no ha presentado pruebas de que el plan se aplique a la caza silvestre y la caza de cría, excluidas las avestruces. En concreto, se estaba efectuando un muestreo, pero no se han realizado análisis de laboratorio.

(4) Una inspección de la Comisión en Sudáfrica, entre el 2 y el 7 de julio de 2008, puso de manifiesto que en dicho tercer país se ha implementado el plan de vigilancia de residuos 2007-2008 para la caza silvestre y la caza de cría, que se ha realizado el muestreo de conformidad con dicho plan y que el muestreo con arreglo al plan de vigilancia de residuos 2008-2009 está en curso. Por tanto, como los planes aprobados de los años 20062007 y 2007-2008 se implementaron y los resultados de los análisis de laboratorio fueron adecuados, la situación general con respecto a los controles de los residuos de la caza de cría y la caza silvestre es satisfactoria. Sobre esta base, conviene modificar la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE a fin de autorizar las importaciones en la Comunidad procedentes de Sudáfrica de caza silvestre y caza de cría, incluidos los avestruces, tal como se prevé en los planes aprobados.

(5) Israel ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para la caza de cría. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a la caza de cría. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a Israel de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.

(6) China ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para los huevos. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a los huevos. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a China de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.

(7) Ucrania ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para las aves de corral, los équidos y la acuicultura. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a esos productos. Por tanto, deben incluirse en la inscripción relativa a Ucrania de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.

_____________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33.

(3) DO L 143 de 3.6.2008, p. 49.

(8) Deben corregirse algunos errores en la numeración de las notas a pie de página del anexo de la Decisión 2008/407/CE.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/432/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2004/432/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Código ISO2 País Bovinos Ovinos y caprinos Porcinos Équidos Aves de corral Acuicultura Leche Huevos Conejos Caza silvestre Caza de cría Miel

TABLAS OMITIDAS DE PÁGINA 22 A 25

(1) Plan de vigilancia de residuos inicial aprobado por el subgrupo veterinario CE-Andorra [de conformidad con la Decisión no 2/1999 del Comité mixto CE-Andorra, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 84)].

(2) Terceros países que utilizan solo materias primas de otros terceros países aprobados para la producción de alimentos.

(3) Exportación de équidos de abasto vivos (solo animales productores de alimentos).

(4) Solo ovinos.

(5) Situación provisional, a la espera de disponer de más información sobre residuos.

(6) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no prejuzga en absoluto la nomenclatura definitiva de este país, actualmente en negociación en las Naciones Unidas.

(7) Solo Malasia peninsular (occidental).

(8) No incluye a Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

(9) Solo renos de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(10) Plan de vigilancia aprobado de conformidad con la Decisión no 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino, de 28 de junio de 1994 (DO L 238 de 13.9.1994, p. 25).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/2008
  • Fecha de publicación: 02/10/2008
  • Aplicable desde el 30 de septiembre de 2008.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2004/432, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81053).
Materias
  • Animales
  • China
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Israel
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Ucrania

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