LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia») fue creada mediante la Decisión 2005/56/CE de la Comisión (2). Dicha Agencia administra la acción comunitaria en los ámbitos de la educación, el sector audiovisual y la cultura, incluidos los proyectos financiados mediante instrumentos de la política europea en materia de ayuda exterior, el noveno Fondo Europeo de Desarrollo, y algunos acuerdos celebrados por la Comunidad con los Estados Unidos de América y Canadá.
(2) El 31 de diciembre de 2006, expiró la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III). La Comisión decidió prorrogar dicha acción para el período 2007-2013 (Tempus IV) y financiarla mediante las disposiciones de tres instrumentos de la política europea en materia de ayuda exterior, a saber, el Instrumento de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.
(3) Basándose en las iniciativas de la Comunidad Europea respecto a los Estados Unidos de América y Canadá, la Comisión decidió, además, reforzar la cooperación en los ámbitos de la educación y la juventud con los países industrializados y los demás países y territorios de renta alta.
(4) Una evaluación externa finalizada en abril de 2008 por la Comisión puso de manifiesto que el recurso a la Agencia constituye la mejor solución para la gestión del programa Tempus (la cuarta fase del programa y el cierre de la tercera fase) y de los proyectos financiados mediante el instrumento de cooperación junto con los países industrializados y los demás países y territorios de renta alta.
Por ello, en dicha evaluación se recomendó ampliar las tareas de la Agencia a la gestión de dichos programas y proyectos.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/56/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
DECIDE:
Artículo único
El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2005/56/CE se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:
1) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental (Phare), aprobados mediante el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo (1);
2) programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/563/CE del Consejo (2);
3) programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE del Consejo (3);
_________________________
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.
4) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación “Sócrates” (2000-2006), aprobada mediante la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
5) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional “Leonardo da Vinci” (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/382/CE del Consejo (5);
6) programa de acción comunitario “Juventud” (20002006), aprobado mediante la Decisión no
1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); 7) programa “Cultura 2000” (2000-2006), aprobado mediante la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
8) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006), prevista por el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo (8);
9) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006), aprobados en el marco del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo (9);
10) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea, aprobadas mediante el Reglamento (CE) no 2698/2000 del Consejo (10);
11) tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (20002006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE del Consejo (11);
12) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE del Consejo (12);
13) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), establecido por la Decisión 2001/197/CE del Consejo (13);
14) programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE del Consejo (14);
15) programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
16) programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16);
17) programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE del Consejo (17);
18) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);
19) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
20) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
21) programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);
22) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE del Consejo (22);
23) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Canadá por el que se establece un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE del Consejo (23);
24) programa de acción en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente “Life Long Learning” (20072013), aprobado mediante la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24);
25) programa “Cultura” (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25);
26) programa “Europa con los ciudadanos” a fin de promover la ciudadanía europea activa (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
27) programa “La Juventud en acción” (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27);
28) programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);
29) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, aprobados en el marco del Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (29);
30) proyectos en materia de enseñanza superior y juventud que pueden financiarse mediante las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido mediante el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (30);
31) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, creado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);
32) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones del Instrumento de Financiación de Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);
33) proyectos en materia de enseñanza superior y juventud que pueden financiarse con cargo al instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo (33);
34) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante los recursos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2000-2007) (34).
___________
(1) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.
(2) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.
(3) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.
(4) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
(5) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(6) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
(7) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.
(8) DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.
(9) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1.
(10) DO L 311 de 12.12.2000, p. 1.
(11) DO L 120 de 8.5.1999, p. 30.
(12) DO L 71 de 13.3.2001, p. 7.
(13) DO L 71 de 13.3.2001, p. 15.
(14) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
(15) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.
(16) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
(17) DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.
(18) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
(19) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.
(20) DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.
(21) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.
(22) DO L 346 de 9.12.2006, p. 33.
(23) DO L 397 de 30.12.2006, p. 14.
(24) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(25) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
(26) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
(27) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(28) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(29) DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.
(30) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
(31) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
(32) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(33) DO L 405 de 3.12.2006, p. 37.
(34) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.».
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Ján FIGEĽ
Miembro de la Comisión
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