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Documento DOUE-L-2008-82076

Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Brasil, Montenegro y Serbia de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2008) 6024].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 18 de octubre de 2008, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria e incisos i) y ii),

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 90/426/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de équidos vivos. En ella se dispone que la importación de équidos en la Comunidad sólo se autoriza a partir de terceros países o de partes de su territorio que lleven indemnes de muermo al menos seis meses.

(2) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (3), se establece una lista de terceros países, o de partes de los mismos, donde se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y su esperma, óvulos y embriones, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(3) La encefalomielitis equina venezolana (VEE) y el muermo están presentes en partes del territorio de Brasil, por lo que las importaciones de équidos y, por consiguiente, de su esperma, óvulos y embriones, sólo están permitidas a partir de las partes indemnes del territorio de dicho país designadas como «BR-1» en la columna 4 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE. El Estado de São Paulo está incluido en dicha lista.

(4) En septiembre de 2008, Brasil notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la confirmación de un caso de muermo en un caballo en las afueras del Estado de São Paulo. Puesto que dicho Estado ya no está indemne de muermo, debe suprimirse de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(5) Sin embargo, habida cuenta de la información y las garantías proporcionadas por Brasil, cabe permitir, durante un período limitado, a partir de una parte del territorio del Estado de São Paulo, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal conforme a los requisitos de la Decisión 93/195/CEE, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (4).

(6) Además, en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE debe tenerse en cuenta la separación de los territorios aduaneros de Montenegro y Serbia, y estos dos terceros países deben enumerarse por separado, permitiéndose la importación de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones a partir tanto de Montenegro como de Serbia en las mismas condiciones adicionales que actualmente se especifican en dicho anexo para «Serbia y Montenegro».

(7) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

__________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(3) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:

1) la entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«BR

Brasil

BR-0

Todo el país

— — — — — — — — — —

BR-1

Los Estados de:

Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, Mato Grosso do Sul, Goiás, Minas Gerais, Rio de Janeiro,

Espíritu Santo, Rodónia y Mato Grosso

D

X X X X X X X X X

BR-2 Sociedade Hipica Paulista, el aeropuerto de Viracopos y la autopista entre ambas instalaciones en el Estado de São Paulo

D

— X — — — — — — —

Válido hasta el 15.11.2008»

2) se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Montenegro, entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia:

«ME

Montenegro

ME-0

Todo el país

B

X X X X X X X X X»

3) se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Serbia, entre la entrada correspondiente a Qatar y la correspondiente a Rusia:

«RS

Serbia

RS-0

Todo el país

B

X X X X X X X X X»

4) se suprime la entrada correspondiente a Serbia y Montenegro.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 18/10/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Brasil
  • Certificado sanitario
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Montenegro
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia

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