LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece un marco armonizado de normas generales con vistas a la organización de controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
(2) A tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente designa los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. Esos laboratorios deben estar acreditados de conformidad con determinadas normas europeas.
(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas europeas (normas EN) adecuadas a los efectos del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la acreditación de laboratorios.
(4) El CEN ha sustituido las normas europeas EN 45002 «Criterios generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo» y EN 45003 «Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Requisitos generales relativos a su funcionamiento y reconocimiento» por la norma EN ISO/IEC 17011 «Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad». Es preciso, pues, actualizar la referencia a esas normas europeas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) EN ISO/IEC 17011, “Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”;».
2) En el apartado 2, se suprime letra c).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
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