LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18, párrafo primero,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y, en particular, su artículo 63, apartado 3, Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad (5) se establece una serie de medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B después de la aparición de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de dicha Decisión.
(2) A raíz de la aparición un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en el distrito de Görlitz, Sajonia, en Alemania, dicho Estado miembro tomó medidas de protección de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión.
(3) La Decisión 2008/795/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2008, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania (6) se adoptó a raíz de la aparición de dicho brote en Alemania. En dicha Decisión se definen las zonas dentro de las cuales se aplicarán las medidas de protección previstas en la Decisión 2006/415/CE, así como el período de aplicación de las mismas.
________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
(4) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(5) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.
(6) DO L 272 de 14.10.2008, p. 16.
(4) Estas medidas provisionales de protección han sido revisadas ahora en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y deben confirmarse.
(5) El brote en Alemania se sitúa cerca de la frontera con Polonia y, por lo tanto, este último país ha adoptado las medidas adecuadas de protección de conformidad con la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B en su territorio. Estas zonas también deberían añadirse al anexo de la Decisión 2006/415/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.
(7) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe derogarse la Decisión 2008/795/CE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el anexo de la Decisión 2006/415/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2008/795/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, 24 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zona A, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
Código ISO del país
Estado miembro
Zona A Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4,apartado 4, letra b),inciso iii)
Código (si existe)
Nombre
DE ALEMANIA
Görlitz 14284
La zona de 10 km establecida alrededor del brote en el municipio de Markersdorf, en el distrito de Görlitz, incluida la totalidad o parte de los municipios de:
Görlitz
Markersdorf
Schöpstal
Königshain
Reichenbach/O.L.
Sohland a. Rotstein
Bernstadt a. d. Eigen
Schönau-Berzdorf a. d. Eigen
Kodersdorf
Vierkirchen
Waldhufen
13.11.2008
PL POLONIA
Voivodato de Baja Silesia Zgorzelecki 00225
La zona del distrito de Zgorzelecki situada dentro de los siguientes límites:
— al norte: frontera norte de la ciudad de Zgorzelec;
— al este: frontera este de la ciudad de Zgorzelec, el pueblo de Koźmin y el pueblo de
Osiek Łużycki
— al sur: frontera sur del pueblo de Osiek Łużycki;
— al oeste: frontera entre Polonia y Alemania
13.11.2008
PARTE B
Zona B, establecida de conformidad con el artículo 4, apartado 2:
Código ISO del país
Estado miembro
Zona B
Código (si existe)
Nombre
Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4,apartado 4, letra b),inciso iii)
DE ALEMANIA Görlitz
14284
La zona del distrito de Görlitz que incluye la totalidad o parte de los siguientes municipios:
Neißeaue
Horka
Niesky
Quitzdorf am See
Hohendubrau
Kittlitz
Löbau
Rosenbach
Berthelsdorf
Großhennersdorf
Schlegel
Ostritz
13.11.2008
Bautzen
14272
La zona del distrito de Bautzen que incluye la totalidad o parte del siguiente municipio:
Weißenberg
PL POLONIA
Voivodato de Baja Silesia Zgorzelecki 00225
En el distrito de Zgorzelecki, los municipios de:
— Pieńsk, incluida la ciudad de Pieńsk y el término municipal de Pieńsk
— Sulików
— Zgorzelec (zonas no incluidas en la Zona A)
— Zawidów
13.11.2008»
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