Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-82121

Reglamento (CE) nº 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) nº 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 28 de octubre de 2008, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2), ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2008 (3).

(2) El certificado de revisión de la aeronavegabilidad que figura en el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (4), debe sustituirse para incorporar los cambios introducidos en el Reglamento (CE) no 2042/2003.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia (5) de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado con arreglo al artículo 65 de Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice II (certificado de revisión de la aeronavegabilidad, formulario EASA 15a) del anexo (Parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

(5) Dictamen 02/2008.

ANEXO

«Apéndice II

Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 31

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/2008
  • Fecha de publicación: 28/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 748/2012, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-2012-81506).
  • Fecha de derogación: 10/09/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA apéndice II del anexo del REGAMENTO nº 1702/2003, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81543).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid