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Documento DOUE-L-2008-82270

Reglamento (CE) nº 1128/2008 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 15 de noviembre de 2008, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo XIII, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981. El Reglamento (CE) no 40/2008 establece las disposiciones comunitarias que aplican las medidas adoptadas en este contexto, que incluyen en el apéndice de su anexo XIII la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (lista INDNR) ha quedado confirmada por la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) y por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO).

(2) En julio de 2008, la CPANE recomendó modificar la lista INDNR. Debe garantizarse la aplicación de dicha recomendación en la Comunidad.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 40/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

(2) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

ANEXO

El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice del anexo XIII

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2008
  • Fecha de publicación: 15/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apéndice del anexo XIII del Reglamento 40/2008, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima

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