EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1), a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1572 (2004).
(2) El 23 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/30/PESC (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo durante un período adicional de doce meses, y por la que se completan dichas medidas con las medidas restrictivas que impone el punto 6 de la Resolución 1643 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El 12 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/92/PESC (3) por la que se renuevan esas medidas restrictivas hasta el 31 de octubre de 2007.
(3) El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/761/PESC (4) por la que se renuevan hasta el 31 de octubre de 2008 las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.
(4) A raíz de la revisión de las medidas restrictivas impuestas por las Resoluciones 1572 (2004) y 1643 (2005), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 29 de octubre de 2008, la Resolución 1842 (2008) por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil hasta el 31 de octubre de 2009.
(5) Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC deben por consiguiente prorrogarse con efectos a 1 de noviembre de 2008, a fin de dar cumplimiento a la Resolución 1842 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC se prorrogarán a partir del 1 de noviembre de 2008.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción. Se modificará o derogará, según proceda, en función de lo que determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
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(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50.
(2) DO L 19 de 24.1.2006, p. 36.
(3) DO L 41 de 13.2.2007, p. 16.
(4) DO L 305 de 23.11.2007, p. 61.
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