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Documento DOUE-L-2008-82321

Reglamento (CE) nº 1163/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas de determinadas poblaciones de faneca noruega, merlán y eglefino.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 25 de noviembre de 2008, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82321

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la CE y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartados 5 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 establece límites de captura preliminares para las poblaciones de faneca noruega de la zona CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento, la Comisión puede revisar los límites de captura a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2008.

(3) Teniendo en cuenta la información recogida durante el primer semestre de 2008, es preciso fijar los límites de capturas definitivos de la faneca noruega en las zonas en cuestión.

(4) Según el dictamen del Comité científico, técnico y económico de pesca, en 2008 unas capturas de hasta 148 000 toneladas, que corresponderían a una mortalidad del 0,6, podrían mantener a la población por encima de los límites cautelares.

(5) La faneca noruega es una población del Mar del Norte compartida con Noruega, aunque en la actualidad no está gestionada conjuntamente por las dos Partes. Las medidas previstas en el presente Reglamento deben ajustarse a las consultas con Noruega en virtud de las disposiciones del Acta concertada de las conclusiones de las consultas en materia de pesca entre la Comunidad Europea y Noruega de 26 de noviembre de 2007.

(6) Por consiguiente, el cupo comunitario del total admisible de capturas (TAC) de faneca noruega en la zona CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV debe fijarse en el 75 % de 148 000 toneladas.

(7) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 40/2008, los límites de capturas de la población de merlán de la zona CIEM IIIa, la población de merlán de la zona CIEM IV y las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, la población de eglefino de la zona CIEM IIIa y las aguas de la CE de las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId, y la población de eglefino de la zona CIEM IV y las aguas de la CE de la zona CIEM IIa pueden ser revisados por la Comisión a consecuencia de una revisión de los límites de capturas de la población de faneca noruega en virtud del artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento con el fin de tener en cuenta las capturas accesorias industriales de estas poblaciones en la pesquería de la faneca noruega.

(8) Habida cuenta de las limitaciones de las pesquerías de faneca noruega en la zona CIEM IIIa y las aguas de la CE de las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId, y a falta de nuevas previsiones de las capturas accesorias de eglefino y merlán en otras pesquerías industriales que actúan en las mencionadas zonas, los límites de capturas de merlán y eglefino en la zona CIEM IIIa y las aguas de la CE de las zonas CIEM IIIb, IIIc y IIId deben mantenerse sin cambios para lo que resta del año 2008.

(9) Teniendo en cuenta la fijación de los límites de capturas definitivos de la faneca noruega en la zona CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV, deben revisarse los límites de capturas de merlán y eglefino en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa.

(10) La faneca noruega es una especie poco longeva. Por lo tanto, las limitaciones de capturas deben aplicarse sin demora para evitar retrasos que puedan provocar una sobreexplotación de la población.

(11) A tal efecto, debe modificarse en consecuencia el anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

________________________

(1) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 queda modificado como sigue:

1) El epígrafe relativo a la población de faneca noruega en las zonas CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV se sustituye por el texto siguiente:

«Especie: Faneca noruega

Trisopterus esmarki

Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV NOP/2A3A4.

Dinamarca 109 898 TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Alemania 21 (1)

Países Bajos 81 (1)

CE 110 000

Noruega 1 000 (2)

TAC No aplicable

__________________

(1) Esta cuota únicamente puede capturarse en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(2) Esta cuota podrá capturarse en la división VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.» 2) El epígrafe relativo a la población de merlán en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa se sustituye por el texto siguiente:

«Especie: Merlán

Merlangius merlangus

Zona: IV; aguas de la CE de la zona IIa

WHG/2AC4.

Bélgica 367

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Dinamarca 1 587

Alemania 413

Francia 2 385

Países Bajos 917

Suecia 3

Reino Unido 9 330

CE 15 002 (1)

Noruega 1 785 (2)

TAC 17 850

________________________

(1) Excluidas unas 1 063 toneladas de capturas accesorias industriales.

(2) Puede capturarse en aguas de la CE. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC.

Condiciones especiales

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas CIEM que figuran a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas.

Aguas de Noruega de la zona IV

(WHG/*04N-)

CE 10 884»

3) El epígrafe relativo a la población de eglefino en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa se sustituye por el texto siguiente:

«Especie: Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

Zona: IV; aguas de la CE de la zona IIa

HAD/2AC4.

Bélgica 279

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Dinamarca 1 920

Alemania 1 222

Francia 2 129

Países Bajos 209

Suecia 193

Reino Unido 31 664

CE 37 616 (1)

Noruega 8 082

TAC 46 444

________________________

(1) Excluidas unas 746 toneladas de capturas accesorias industriales.

Condiciones especiales

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas.

Aguas de Noruega de la zona IV

(HAD/*04N-)

CE 28 535»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/2008
  • Fecha de publicación: 25/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IA del Reglamento 40/2008, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80052).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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