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Documento DOUE-L-2008-82410

Reglamento (CE) nº 1195/2008 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Scottish Farmed Salmon (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 3 de diciembre de 2008, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud del Reino Unido con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Scottish Farmed Salmon», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1437/2004 (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran menores, en la acepción del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(3) DO L 265 de 12.8.2004, p. 3.

(4) DO C 76 de 27.3.2008, p. 28.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

REINO UNIDO

Scottish Farmed Salmon (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2008
  • Fecha de publicación: 03/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2400/96, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82177).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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