EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 299, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 639/2004 (2) establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3). Dicho artículo establece un régimen general de gestión de las entradas y salidas de la flota.
(2) El artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004 fija el período de validez de la excepción al régimen de entradas y salidas de la flota para los buques pesqueros que hayan recibido ayuda pública para su renovación. Dicho período se fijó inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2008, tras el acuerdo político alcanzado por el Consejo el 19 de junio de 2006 con respecto al Fondo Europeo de Pesca.
(3) El acto de la Comisión por el que se autoriza a los Estados miembros en cuestión a conceder ayudas estatales fue adoptado más tarde de lo previsto. Dado que los astilleros afectados cuentan con una capacidad limitada, la plena aplicación del acuerdo político alcanzado por el Consejo el 19 de junio de 2006 resulta imposible dentro del plazo que acaba el 31 de diciembre de 2008.
(4) Conviene, por tanto, prorrogar hasta 2011 el plazo que fija para la excepción el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 639/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 639/2004 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5) No obstante el punto 3, a los buques pesqueros que hayan recibido ayuda pública para renovación, la excepción prevista en el punto 1, letra a), dejará de aplicarse tres años después de que se haya concedido la ayuda pública para renovación y, en ningún caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2011.».
2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Informe
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2012.».
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(1) Dictamen emitido el 21 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.
(3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
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