LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) fija los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (4) que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (5), se ponen a disposición del Feader y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.
(2) Los importes de la transferencia financiera al desarrollo rural a partir de los programas de apoyo para el sector vitivinícola, fijados en el artículo 23, apartado 2, y en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008, han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1246/2008 de la Comisión (6).
(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2006/410/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
El anexo de la Decisión 2006/410/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(4) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.
(5) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
(6) DO L 335 de 13.12.2008, p. 32.
ANEXO
ANEXO OMITIDO EN PÁGINA 68
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