LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta con el Foro consultivo sobre el diseño ecológico,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión instaurará los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente al impacto medioambiental, sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 2005/32/CE prevé que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introducirá, en su caso, una medida de ejecución específica que reduzca las pérdidas energéticas en modo preparado de una categoría de productos.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las pérdidas de energía en los modos preparado y desactivado. El estudio, cuyos resultados son de dominio público, se ha realizado conjuntamente con las partes afectadas e interesadas de la UE y terceros países.
(4) En el estudio preparatorio se indica que la mayoría de los aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico y los equipos ofimáticos vendidos en el ámbito comunitario registra pérdidas energéticas en los modos de funcionamiento preparado y desactivado, si bien se ha calculado que el consumo de electricidad anual relativo a las pérdidas de los modos preparado y desactivado en el ámbito comunitario ascendía a 47 TWh en 2005, equivalente a 19 Mt de emisiones de CO2. En caso de no adoptarse medidas específicas, se estima que el consumo eléctrico alcanzará los 49 TWh en 2020. Como conclusión, cabe señalar que puede reducirse en gran medida el consumo de electricidad ocasionado por las pérdidas de los modos preparado y desactivado.
(5) Es conveniente reducir el consumo de electricidad ocasionado por las pérdidas de los modos preparado y desactivado aplicando soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes, lo que contribuirá a recortar los gastos combinados en concepto de adquisición y funcionamiento de los dispositivos.
(6) Deben establecerse los requisitos de diseño ecológico relativos al consumo eléctrico de los aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico y equipos ofimáticos en los modos preparado y desactivado con vistas tanto a armonizar los requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos modos de funcionamiento en el ámbito comunitario, como a contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos dispositivos.
(7) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad del aparato en cuestión ni causar efectos nocivos para la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios derivados de la reducción del consumo eléctrico durante la fase de uso deberían compensar con creces las posibles y ulteriores repercusiones sobre el medio ambiente durante la fase de producción de aparatos que presenten pérdidas en los modos preparado y desactivado.
(8) La aplicación del presente Reglamento debe limitarse a los productos correspondientes a los equipos domésticos y de oficina de uso doméstico, lo que, en relación con los equipos informáticos, corresponde a los equipos de clase B conforme a lo establecido en la norma EN 55022:2006. Conviene definir el ámbito de aplicación de forma que el diseño de los equipos aún no comercializados, con funcionalidades similares a las de los productos mencionados explícitamente en el presente Reglamento, cumpla los requisitos establecidos. Si fuere necesario, podrá introducirse una enmienda al presente Reglamento para integrar o ampliar la lista de productos.
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(1) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(9) Los modos de funcionamiento no mencionados en el presente Reglamento, tales como el modo ACPI S3 de los ordenadores, deben aparecer reflejados en medidas de ejecución para productos específicos con arreglo a la Directiva 2005/32/CE.
(10) Por regla general, los requisitos relativos a los modos preparado y desactivado establecidos en las medidas de ejecución para productos específicos de conformidad con la Directiva 2005/32/CE no deberían ser menos ambiciosos que los establecidos en el presente Reglamento.
(11) Para evitar pérdidas innecesarias de energía, los productos que nos ocupan deberían presentar un nivel de consumo energético equivalente a 0 vatios cuando no estén en funcionamiento o permanezcan inactivos. La viabilidad y adecuación técnicas deben considerarse de forma individual para cada producto en la medida de ejecución pertinente con arreglo a la Directiva 2005/32/CE.
(12) La entrada en vigor en dos fases de los requisitos de diseño ecológico debería proporcionar a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos en lo concerniente a las pérdidas de los modos preparado y desactivado. El calendario de las fases debe establecerse con miras a evitar la repercusión negativa sobre las funcionalidades de los equipos comercializados, así como también tener en cuenta la incidencia en materia de costes para los fabricantes, principalmente para las PYME, todo ello sin detrimento de la consecución tempestiva de los objetivos de la política. Las mediciones del consumo de energía deberán efectuarse teniendo en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, mientras que los fabricantes podrán aplicar las normas armonizadas establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2005/32/CE.
(13) El presente Reglamento debe servir para aumentar la introducción en el mercado de tecnologías que optimicen la eficiencia energética en lo referente a las pérdidas de los modos preparado y desactivado, de forma que se logre un ahorro energético estimado de 35 TWh en 2020, en comparación con un escenario sin cambios.
(14) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, el presente Reglamento debe especificar que los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables son el control interno del diseño previsto en el anexo IV y el sistema de gestión establecido en el anexo V de dicha Directiva.
(15) A fin de facilitar el control de la conformidad, debe solicitarse a los fabricantes que aporten la información presente en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2005/32/CE acerca de las condiciones de funcionamiento sujetas a las definiciones de los modos preparado y desactivado, así como también sobre los niveles de consumo eléctrico correspondientes.
(16) Cabe determinar ciertos valores de referencia en relación con las tecnologías actualmente disponibles con un bajo consumo de energía en los modos preparado y desactivado.
De esta forma, se contribuirá a garantizar la amplia disponibilidad y el fácil acceso a la información, en especial para las PYME y empresas muy pequeñas, lo que facilitará, a su vez, la integración de las mejores tecnologías de diseño para reducir el consumo energético en los modos preparado y desactivado.
(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2005/32/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relacionados con el consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado. Asimismo, dicho Reglamento es de aplicación a los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2005/32/CE. Asimismo, se entenderá por:
1) «equipo eléctrico y electrónico doméstico y de oficina» (en adelante denominados «equipo»), todo producto que utiliza energía:
a) comercialmente disponible como una sola unidad operativa y destinado al usuario final;
b) incluido en la lista de productos que utilizan energía del anexo I;
c) cuya alimentación procede de la red de energía eléctrica para funcionar según los fines previstos, y
d) diseñado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior,
aun cuando se venda para usos distintos del doméstico o de oficina;
2) «modo preparado», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente las siguientes funciones, que se pueden prolongar por un tiempo indefinido:
— función de reactivación, o función de reactivación y solo una indicación de función de reactivación habilitada, o
— visualización de información o del estado;
3) «función de reactivación», aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, o bien una condición que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;
4) «visualización de información o del estado», una función continua que muestra información o indica el estado del equipo en una pantalla, incluidos relojes;
5) «modo activo», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y se ha activado al menos una de las funciones principales que prestan el servicio para el que se ha concebido el equipo en cuestión;
6) «modo desactivado», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, si bien no está en funcionamiento o permanece inactivo. También se considerarán «modos desactivados » los siguientes:
a) aquellos que aportan solamente una indicación del modo desactivado;
b) aquellos que proporcionan únicamente las funciones previstas a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
7) «equipo informático», todo aparato cuya función principal consiste en introducir, almacenar, visualizar, recuperar, transmitir, procesar, conmutar o controlar datos y mensajes enviados por red de telecomunicaciones, o que combina y engloba varias de las funciones anteriores y que puede estar provisto de uno o más puertos terminales habilitados para la transmisión de datos;
8) «entorno doméstico», espacio en que se prevé que se utilicen receptores de radio y televisión a una distancia de 10 m de los aparatos afectados.
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos de diseño ecológico relativos al consumo eléctrico en los modos preparado y desactivado figuran en el anexo II.
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, se fundamentará en el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV o en el sistema de gestión descrito en el anexo V de dicha Directiva.
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Se llevarán a cabo controles de vigilancia de conformidad con el procedimiento de verificación descrito en el anexo III.
Artículo 6
Valores de referencia
Los valores de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado figuran en el anexo IV.
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico registrado seis años después de su entrada en vigor como máximo y presentará los resultados de dicha revisión al Foro consultivo.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo II empezará a aplicarse un año después de la fecha a la que se refiere el párrafo primero.
El punto 2 del anexo II empezará a aplicarse cuatro años después de la fecha a la que alude el párrafo primero.
__________________________________
(1) DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Lista de productos que utilizan energía a los que se aplica el presente Reglamento
1. Aparatos domésticos
Lavadoras
Secadoras
Lavavajillas
Cocinas
Hornos eléctricos
Placas de calor eléctricas
Hornos microondas
Tostadoras
Freidoras
Molinillos, cafeteras y equipos para abrir o precintar envases o paquetes
Cuchillos eléctricos
Otros aparatos para la cocción y preparación de alimentos, el lavado y cuidado de la ropa
Aparatos para cortar y secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros tratamientos corporales
Básculas
2. Dispositivos y sistemas de tecnologías de la información de uso, principalmente, doméstico
3. Equipos electrónicos de consumo
Radios
Televisores
Videocámaras
Grabadoras de vídeo
Cadenas de alta fidelidad
Amplificadores de sonido
Sistemas de «cine en casa»
Instrumentos musicales
Y otros equipos utilizados para grabar o reproducir audio/vídeo, incluidas las señales y otras tecnologías de distribución de sonido e imagen que no guarden relación con la telecomunicación
4. Juguetes, artículos deportivos y de ocio
Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica
Consolas portátiles
Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
Otros juguetes, artículos deportivos y de ocio
ANEXO II
Requisitos de diseño ecológico
1. Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento:
a) Consumo eléctrico en «modo desactivado»:
El consumo eléctrico de todo equipo en modo desactivado no rebasará el límite de 1,0 W.
b) Consumo eléctrico en «modo preparado»:
El consumo eléctrico de todo equipo en cualquier estado o condición que ejecute solamente una función de reactivación, o una función de reactivación y una mera indicación de función de reactivación habilitada, no rebasará el límite de 1,0 W.
El consumo eléctrico de todo equipo en cualquier estado o condición que ejecute meramente la visualización de información o del estado, o bien opere solamente una combinación de función de reactivación y visualización de información o del estado, no superará los 2,0 W.
c) Disponibilidad de los modos desactivado o preparado:
Salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, todo equipo dispondrá de los modos de funcionamiento desactivado o preparado, o cualquier otra funcionalidad que no rebase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.
2. Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento:
a) Consumo eléctrico en «modo desactivado»:
El consumo eléctrico de todo equipo en modo desactivado no rebasará el límite de 0,50 W.
b) Consumo eléctrico en «modo preparado»:
El consumo eléctrico de todo equipo en cualquier estado o condición que ejecute solamente una función de reactivación, o función de reactivación y una mera indicación de función de reactivación habilitada, no rebasará el límite de 0,50 W.
El consumo eléctrico de todo equipo en cualquier estado o condición que ejecute meramente la visualización de información o del estado, o bien opere solamente una combinación de función de reactivación y visualización de información o del estado, no superará el límite de 1,0 W.
c) Disponibilidad de los modos desactivado o preparado:
Salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, todo equipo dispondrá de los modos de funcionamiento desactivado o preparado, o cualquier otra funcionalidad que no rebase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.
d) Gestión del consumo eléctrico:
Cuando un equipo no esté ejecutando su función principal, o cuando otros productos que consumen energía no dependan de sus funciones, el equipo en cuestión ofrecerá una función de gestión del consumo eléctrico, salvo cuando se contravenga el uso previsto, o bien una función análoga para conmutar automáticamente el equipo, tras el lapso de tiempo más breve necesario:
— al «modo preparado»,
— al «modo desactivado», o
— a cualquier otro modo de funcionamiento que no sobrepase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado, siempre que el dispositivo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica. La función de gestión del consumo eléctrico se activará antes de la entrega del equipo.
3. Mediciones
El consumo de energía al que se refieren los puntos 1, letras a) y b), y 2, letras a) y b), se determinará mediante un procedimiento de medición fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.
Las mediciones de un nivel de potencia igual o superior a 0,50 W se efectuarán con un margen de incertidumbre de hasta un 2 %, con un coeficiente de confianza del 95 %. Las mediciones de un nivel de potencia inferior a 0,50 W se efectuarán con un margen de incertidumbre inferior o igual a 0,01 W, con un coeficiente de confianza del 95 %.
4. Información que han de facilitar los fabricantes
A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 4, la documentación técnica deberá incluir la siguiente información:
a) En relación con los modos preparado o desactivado, respectivamente:
— datos de consumo eléctrico en vatios redondeados a la segunda cifra decimal,
— método de medición utilizado,
— descripción de cómo se seleccionó o programó el modo del dispositivo,
— secuencia de eventos hasta llegar al modo en que el dispositivo cambia o pasa automáticamente a otro, y
— toda observación relativa al funcionamiento del equipo;
b) Parámetros de ensayo para las mediciones:
— temperatura ambiente,
— tensión del ensayo en V y frecuencia en Hz,
— distorsión armónica total del sistema de alimentación eléctrica, e
— información y documentación sobre el instrumental, la configuración y los circuitos utilizados para los ensayos eléctricos;
c) Las características de los equipos pertinentes de cara a evaluar la conformidad con los requisitos que figuran en el punto 1, letra c), o los requisitos mencionados en el punto 2, letras c) o d), según proceda, incluido el tiempo necesario hasta pasar automáticamente al modo preparado, desactivado o cualquier otro estado de funcionamiento que no rebase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado.
En particular, si procede, se aportará la justificación técnica de que los requisitos descritos en el punto 1, letra c), o bien los requisitos que figuran en el punto 2, letras c) o d), resultan inadecuados para los usos o fines previstos del equipo en cuestión.
ANEXO III
Procedimiento de verificación
Al realizar los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1, letras a) y b), o punto 2, letras a) y b), según proceda.
Si el consumo eléctrico es superior a 1,0 W: las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad.
Se considerará que el modelo cumple las disposiciones del punto 1, letras a) y b), o del punto 2, letras a) y b), del anexo II del presente Reglamento, según proceda, si los resultados obtenidos en relación con los modos desactivado o preparado no superan en más de un 10 % los valores límite, respectivamente.
En caso contrario, se someterán a ensayo tres unidades más. Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento si el promedio de los resultados de estos tres últimos ensayos obtenidos para los modos desactivado o preparado, según proceda, no supera en más de un 10 % los valores límite.
Si el consumo eléctrico es igual o inferior a 1,0 W: las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad.
Se considerará que el modelo cumple las disposiciones del punto 1, letras a) y b), o del punto 2, letras a) y b), del anexo II del presente Reglamento, según proceda, si los resultados obtenidos en relación con los modos desactivado o preparado no superan en más de 0,10 W los valores límite, respectivamente.
En caso contrario, se someterán a ensayo tres unidades más. Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento siempre y cuando el promedio de los resultados de estos tres últimos ensayos obtenidos para los modos desactivado o preparado, según proceda, no supere en más de 0,10 W los valores límite.
De no ser así, se considerará que el modelo no es conforme.
ANEXO IV
Valores de referencia
Se establecen los siguientes valores de referencia indicativos a efectos del anexo I, parte 3, punto 2, de la Directiva 2005/32/CE:
«Modo desactivado»: 0 W a 0,3 W con interruptor de apagado primario, dependiendo, entre otras cosas, de las características relacionadas con la compatibilidad electromagnética conforme a la Directiva 2004/108/CE.
«Modo preparado, función de reactivación»: 0,1 W.
«Modo preparado, visualización»: pantallas simples y pantallas LED de bajo consumo 0,1 W; las pantallas de grandes dimensiones (por ejemplo, relojes) requieren una mayor potencia.
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