EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c), Vista la Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, y el Reino de Suecia, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Acción Común 98/428/JAI (2), el Consejo creó la Red Judicial Europea, que ha demostrado su utilidad en la facilitación de la cooperación judicial en materia penal.
(2) Con arreglo al artículo 6 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (3), la asistencia judicial en materia penal se efectúa directamente entre las autoridades judiciales competentes. La descentralización de la asistencia judicial mutua se encuentra ya aplicada a amplia escala.
(3) El principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal se está aplicando gradualmente.
No solo confirma el principio de contactos directos entre las autoridades judiciales competentes, sino que acelera los procedimientos y los hace enteramente judiciales.
(4) La repercusión de esos cambios introducidos en la cooperación judicial se vio asimismo incrementada por la ampliación de la Unión Europea en 2004 y en 2007.
A raíz de esta evolución, la Red Judicial Europea es aún más necesaria que en el momento de su creación y, por consiguiente, debe reforzarse.
(5) Mediante la Decisión 2002/187/JAI (4), el Consejo creó Eurojust para mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
La Decisión 2002/187/JAI dispone que Eurojust debe mantener relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en la concertación y la complementariedad.
(6) Cinco años de coexistencia de Eurojust y la Red Judicial Europea han demostrado tanto la necesidad de mantener ambas estructuras como la necesidad de aclarar la relación entre ellas.
(7) No se interpretará ningún elemento de la presente Decisión de tal modo que afecte a la independencia de que puedan gozar los puntos de contacto conforme a la legislación nacional.
(8) Es necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea y permitir a tal efecto que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen, siempre que sea necesario, directamente y con más eficacia, a través de una conexión de telecomunicaciones segura.
(9) Por consiguiente, procede derogar la Acción Común 98/428/JAI y sustituirla por la presente Decisión.
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(1) Dictamen de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 191 de 7.7.1998, p. 4.
(3) DO C 197 de 12.7.2000, p. 3. (4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
DECIDE:
Artículo 1
Creación
La red de puntos de contacto judiciales establecida entre los Estados miembros en virtud de la Acción Común 98/428/JAI, denominada en lo sucesivo «la Red Judicial Europea», continuará funcionando con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión.
Artículo 2
Composición
1. De conformidad con las normas constitucionales, las tradiciones jurídicas y la estructura interna de cada Estado miembro, la Red Judicial Europea estará compuesta por las autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional, las autoridades judiciales u otras autoridades competentes que tienen responsabilidades específicas en el marco de la cooperación internacional.
2. Se designarán uno o más puntos de contacto de cada Estado miembro, según sus normas internas y su propio reparto de competencias, velando por que quede efectivamente cubierta la totalidad de su territorio.
3. Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea.
4. Cada Estado miembro designará un corresponsal de instrumentos para la Red Judicial Europea.
5. Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dichos puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros.
6. Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI del Consejo, de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea (1), hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquellas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4 de la presente Decisión, serán asociados a la Red Judicial Europea y a la conexión de telecomunicaciones segura de acuerdo con el artículo 9 de la presente Decisión por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado miembro.
7. La Comisión designará un punto de contacto para los ámbitos que sean de su competencia.
8. La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración.
Artículo 3
Funcionamiento de la Red
La Red Judicial Europea funcionará en particular de las tres formas siguientes:
a) facilitará el establecimiento de contactos adecuados entre los puntos de contacto de los diferentes Estados miembros, con vistas al cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4;
b) organizará reuniones periódicas de los representantes de los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6;
c) proporcionará permanentemente determinada información básica actualizada, en particular, por medio de una red de telecomunicaciones adecuada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 9.
Artículo 4
Funciones de los puntos de contacto
1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su Estado miembro, de los puntos de contacto de los demás Estados miembros y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás Estados miembros, con el fin de permitir que estos establezcan los contactos directos más apropiados.
En la medida en que sea necesario y basándose en un acuerdo entre las administraciones afectadas, podrán desplazarse para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros.
2. Los puntos de contacto proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su Estado miembro, y a los puntos de contacto y a las autoridades judiciales locales de los demás Estados miembros, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general.
3. A sus respectivos niveles, los puntos de contacto participarán y promoverán la organización de sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en su caso, en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial.
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(1) DO L 105 de 27.4.1996, p. 1.
4. El corresponsal nacional, además de sus tareas como punto de contacto mencionado en los apartados 1 a 3, en particular:
a) será responsable, en su Estado miembro, de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, incluida la coordinación de las solicitudes de información y las respuestas publicadas por las autoridades nacionales competentes; b) será el principal responsable para los contactos con la secretaría de la Red Judicial Europea, incluida la participación en las reuniones mencionadas en el artículo 6; c) cuando se le solicite, se pronunciará sobre la designación de nuevos puntos de contacto.
5. El corresponsal de instrumentos de la Red Judicial Europea, que podrá ser asimismo un punto de contacto mencionado en los apartados 1 a 4, se asegurará de que la información relativa a su Estado miembro y mencionada en el artículo 7 se facilite y actualice con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 5
Objetivos y lugares de celebración de las reuniones plenarias de los puntos de contacto
1. Los objetivos de las reuniones plenarias de la Red Judicial Europea, a las que se invitará por lo menos a tres puntos de contacto por Estado miembro, serán:
a) permitir que los puntos de contacto se conozcan e intercambien su experiencia, en particular en lo referente al funcionamiento de la Red;
b) constituir un foro de debate sobre los problemas prácticos y jurídicos con los que se encuentran los Estados miembros en el marco de la cooperación judicial, en particular en lo referente a la puesta en práctica de los instrumentos adoptados en el marco de la Unión Europea.
2. La experiencia pertinente reunida en el seno de la Red Judicial Europea se transmitirá al Consejo y a la Comisión, con el fin de servir de base de debate para posibles modificaciones normativas y mejoras prácticas en el ámbito de la cooperación judicial internacional.
3. Las reuniones mencionadas en el apartado 1 se organizarán de forma periódica y por lo menos tres veces al año. Una vez al año, la reunión podrá celebrarse en Bruselas, en la sede del Consejo, o bien en las instalaciones de Eurojust en La Haya.
Se invitará a asistir a las reuniones celebradas en la sede del Consejo y en Eurojust a dos puntos de contacto por Estado miembro.
Podrán celebrarse otras reuniones en los Estados miembros con el fin de permitir que los puntos de contacto de todos los Estados miembros se reúnan con autoridades del Estado miembro anfitrión que no sean sus puntos de contacto y visiten organismos específicos de dicho Estado miembro con responsabilidades en el marco de la cooperación judicial internacional o de la lucha contra determinadas formas de delincuencia grave.
Los puntos de contacto que participen en estas reuniones correrán con los gastos a su cargo.
Artículo 6
Reuniones de los corresponsales
1. Los corresponsales nacionales de la Red Judicial Europea se reunirán sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y cuando sus miembros lo consideren necesario, por invitación del corresponsal nacional del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo, que tomará asimismo en cuenta los deseos de los Estados miembros de reunir a los corresponsales.
En dichas reuniones se debatirán, en particular, cuestiones administrativas relacionadas con la Red.
2. Los corresponsales de instrumentos de la Red Judicial Europea se reunirán sobre una base ad hoc, por lo menos una vez al año y cuando sus miembros lo consideren necesario, por invitación del corresponsal de instrumentos del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Las reuniones tratarán sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 4, apartado 5.
Artículo 7
Contenido de las informaciones difundidas en el seno de la Red Judicial Europea
La secretaría de la Red Judicial Europea pondrá a disposición de los puntos de contacto y las autoridades judiciales competentes la siguiente información:
a) datos completos de los puntos de contacto en cada Estado miembro, acompañados, de ser necesario, de la mención de sus competencias a nivel nacional;
b) un instrumento de tecnología de la información que permita a la autoridad requirente o emisora de un Estado miembro identificar a la autoridad competente de otro Estado miembro que reciba y ejecute su solicitud de cooperación judicial, así como las decisiones correspondientes, incluidos los instrumentos por los que surte efecto el principio de reconocimiento mutuo;
c) información jurídica y práctica concisa relativa a los sistemas judiciales y procesales de los Estados miembros; d) los textos de los instrumentos jurídicos pertinentes y, en lo referente a los convenios en vigor, el texto de las declaraciones y reservas.
Artículo 8
Actualización de la información
1. La información que se difunda en el seno de la Red Judicial Europea deberá actualizarse permanentemente.
2. Será responsabilidad de cada Estado miembro comprobar la exactitud de la información contenida en el sistema e informar a la secretaría de la Red Judicial Europea en cuanto deba modificarse alguna información relativa a uno de los cuatro puntos mencionados en el artículo 7.
Artículo 9
Instrumentos de telecomunicación
1. La secretaría de la Red Judicial Europea garantizará que la información suministrada con arreglo al artículo 7 esté disponible en un sitio en Internet permanentemente actualizado.
2. Se establecerá la conexión de telecomunicaciones segura para la labor operativa de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea. El coste de creación de la conexión de telecomunicaciones segura se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
La creación de conexiones de telecomunicaciones seguras permitirá el flujo de datos y de las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados miembros.
3. La conexión de telecomunicaciones segura a que se refiere el apartado 2 también podrá utilizarse para la labor operativa de los corresponsales nacionales para Eurojust, corresponsales nacionales para Eurojust en materia de terrorismo, miembros nacionales de Eurojust y magistrados de enlace nombrados por Eurojust. Podrá quedar vinculada al Sistema de Gestión de Casos de Eurojust a que se refiere el artículo 16 de la Decisión 2002/187/JAI.
4. Lo dispuesto en este artículo no afectará en ningún caso a los contactos directos entre las autoridades judiciales competentes, tal como se recoge en documentos de cooperación judicial, como el artículo 6 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 10
Relación entre la Red Judicial Europea y Eurojust La Red Judicial Europea y Eurojust mantendrán entre sí relaciones privilegiadas basadas en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre los puntos de contacto de un Estado miembro, el miembro nacional de Eurojust del mismo Estado miembro y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para Eurojust. Con el fin de garantizar la eficiencia de la cooperación, se adoptarán las siguientes medidas:
a) la Red Judicial Europea pondrá a disposición de Eurojust la información centralizada indicada en el artículo 7 y la conexión de telecomunicaciones segura establecida con arreglo al artículo 9;
b) los puntos de contacto de la Red Judicial Europea informarán a sus respectivos Estados miembros, en función de las circunstancias particulares, de todos los casos en que estimen que Eurojust está en mejores condiciones para encargarse de ellos;
c) los miembros nacionales de Eurojust podrán asistir a las reuniones de la Red Judicial Europea, por invitación de esta.
Artículo 11
Presupuesto
Para que la Red Judicial Europea pueda llevar a cabo sus cometidos, el presupuesto de Eurojust incluirá una parte relativa a las actividades de la secretaría de la Red Judicial Europea.
Artículo 12
Aplicación territorial
El Reino Unido notificará por escrito al Presidente del Consejo los casos en que desee aplicar la presente Decisión a las islas Anglonormandas y a la isla de Man. El Consejo adoptará una decisión sobre esta solicitud.
Artículo 13
Evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea 1. Cada dos años a partir del 24 de diciembre de 2008, la Red Judicial Europea informará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades y gestión.
2. En el informe mencionado en el apartado 1, la Red Judicial Europea podrá indicar asimismo cualquier problema de política penal dentro de la Unión Europea puesto de manifiesto como resultado de sus actividades y podrá asimismo formular propuestas para mejorar la cooperación judicial en materia penal.
3. La Red Judicial Europea podrá igualmente presentar cualquier informe o información sobre su propio funcionamiento que pueda solicitar el Consejo.
4. El Consejo efectuará cada cuatro años a partir del 24 de diciembre de 2008 una evaluación del funcionamiento de la Red Judicial Europea, basándose en un informe elaborado por la Comisión, en cooperación con dicha Red.
Artículo 14
Derogación de la Acción Común 98/428/JAI Queda derogada la Acción Común 98/428/JAI.
Artículo 15
Efectos
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
R. BACHELOT-NARQUIN
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