EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (3), estableció el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente para el período 2007-2013.
(2) En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión no 1720/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 1 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la
Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(3) Esta redacción de la Decisión no 1720/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.
(4) Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.
(5) A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre todas las medidas adoptadas para la ejecución de la Decisión no 1720/2006/CE sin la asistencia de un comité.
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión no 1720/2006/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 9, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión informará sin demora al comité mencionado en el artículo 10 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión.
Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.».
2) Se suprime el artículo 10, apartado 3.
Artículo 2
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las repercusiones de la presente Decisión a más tardar el 30 de junio de 2010.
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(1) DO C 224 de 30.8.2008, p. 115.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2008.
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
B. LE MAIRE
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