LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 establece los criterios de aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Asimismo, su artículo 10 exige la presentación de justificantes para declarar un Estado miembro o una región del mismo indemne de determinadas enfermedades contagiosas, entre ellas la enfermedad de Aujeszky.
(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.
(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.
(4) Los Países Bajos y Hungría han presentado a la Comisión los justificantes relativos a su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. Ambos Estados miembros aplican programas nacionales de lucha contra la enfermedad de Aujeszky desde hace varios años.
(5) La Comisión ha examinado la documentación presentada por ambos Estados miembros y ha comprobado que los Países Bajos cumplen el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, este Estado miembro debe ser incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE.
(6) La Comisión también ha comprobado que el programa nacional de lucha contra la enfermedad de Aujeszky presentado por Hungría cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, Hungría debe ser incluida en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.
ANEXO
«ANEXO I
Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
Código ISO Estado miembro Regiones
AT Austria Todas las regiones
CY Chipre Todas las regiones
CZ República Checa Todas las regiones
DE Alemania Todas las regiones
DK Dinamarca Todas las regiones
FI Finlandia Todas las regiones
FR Francia Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, AlpesMaritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, BasRhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-etLoire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, SeineetMarne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines
LU Luxemburgo Todas las regiones
NL Países Bajos Todas las regiones
SK Eslovaquia Todas las regiones
SE Suecia Todas las regiones
UK Reino Unido Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales
ANEXO II
Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
Código ISO Estado miembro Regiones
BE Bélgica Todas las regiones
ES España El territorio de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja
El territorio de las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid y Ávila en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
El territorio de la provincia de Las Palmas en Canarias
HU Hungría Todas las regiones
IT Italia La provincia de Bolzano»
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