LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), su artículo 7, apartado 6, y su artículo 17, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Todavía falta experiencia en lo que respecta a la aplicación de la excepción dispuesta en el artículo 7, apartado 4, letra b). Las notificaciones contribuirán a la revisión que se debe llevar a cabo antes del 31 de diciembre de 2009 conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, y al informe sobre la aplicación del Reglamento de conformidad con el artículo 12, apartado 6.
(2) Las operaciones autorizadas deben notificarse por separado a los demás Estados miembros y a la Comisión. La notificación debe ser eficaz y centrarse en la información verdaderamente necesaria para evitar cargas innecesarias a los Estados miembros y a la Comisión.
(3) La notificación debe ser clara y no debe contener informaciones ambiguas. Con este fin, las preguntas de los puntos 1, 2 y 3 están redactadas de forma que solo sean posibles respuestas en un formato normalizado o definido de común acuerdo.
(4) El cuestionario incluye una referencia al número y lugar de la autorización, lo que facilita la recuperación de la autorización completa de la excepción y su justificación, de ser necesario.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda adoptado el cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros utilizarán este cuestionario para realizar la notificación dispuesta en el artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 850/2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7. Versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
ANEXO
Datos que deben notificarse con arreglo al artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 850/2004
1. Autorización de la excepción:
1.1. Nombre de la autoridad competente:
1.2. Dirección de la autoridad competente:
1.3. Número de identificación de la autorización:
1.4. Fecha de la autorización:
1.5. Poseedor titular de la autorización (nombre de la empresa):
1.6. Dirección del poseedor titular de la autorización:
2. Descripción general de los residuos:
2.1. Código de seis dígitos establecido en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (1), en su versión modificada:
2.2. Denominación de los residuos conforme a lo dispuesto en la Decisión 2000/532/CE, en su versión modificada:
2.3. Cantidad autorizada en toneladas:
2.4. Tipo de COP (2) y concentración superior al límite establecido en el anexo IV:
3. Descripción de la tecnología de tratamiento:
3.1. Requisito de pretratamiento: sí/no (3) a saber: solidificación (3)/estabilización (3)/ otros métodos de pretratamiento (3):
3.2. Almacenamiento final:
Mina de sal (3)/formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras (3)/vertedero de residuos peligrosos (3)
3.3. Nombre del lugar de almacenamiento final:
3.4. Dirección del lugar de almacenamiento final:
4. Resumen de la justificación de la opción de gestión preferible del punto de vista medioambiental, comparada con la destrucción o la transformación irreversible del contenido de COP de los residuos (por ejemplo, considerando las emisiones de COP, otras emisiones y riesgos o incertidumbres de la operación):
5. Dirección de Internet u otras referencias donde encontrar más información sobre la autorización y la justificación de la excepción, de haberlas:
___________________________
(1) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.
(2) Denominación conforme al nombre de la sustancia establecido en el anexo IV.
(3) Tache la (s) respuesta (s) que no corresponda (n).
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