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Documento DOUE-L-2009-80202

Reglamento (CE) nº 98/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 3 de febrero de 2009, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Aceite de La Alcarria» presentada por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Radicchio di Verona» y «Zafferano di Sardegna» presentadas por Italia, y la solicitud de registro de la denominación «Huîtres Marennes Oléron» presentada por Francia, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 112 de 7.5.2008, p. 39 (Aceite de La Alcarria), DO C 114 de 9.5.2008, p. 11 (Radicchio di Verona), DO C 117 de 14.5.2008, p. 39 (Zafferano di Sardegna), DO C 118 de 15.5.2008, p. 35 (Huîtres Marennes Oléron).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ESPAÑA

Aceite de La Alcarria (DOP)

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

Radicchio di Verona (IGP)

Clase 1.7. Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados

FRANCIA

Huîtres Marennes Oléron (IGP)

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

ITALIA

Zafferano di Sardegna (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2009
  • Fecha de publicación: 03/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 2023/2715, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81743).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Especias y condimentos
  • Francia
  • Italia
  • Legumbres de hoja

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