LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.
(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) La solicitud de autorización del aditivo que figura en el anexo del presente Reglamento se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(4) Las observaciones iniciales sobre dicha solicitud, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dicha solicitud debe seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.
(5) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium NCIMB 10415 fue autorizado provisionalmente por primera vez para perros y gatos por el Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión (3). Este preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los terneros mediante el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (4), para los pollos y los cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 943/2005 de la Comisión (5), para las cerdas mediante el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (6) y para los lechones mediante el Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión (7).
(6) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos para los perros y los gatos.
(7) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Microorganismos » que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
___________________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(3) DO L 57 de 3.3.2005, p. 3.
(4) DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.
(5) DO L 159 de 22.6.2005, p. 6.
(6) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
(7) DO L 44 de 15.2.2006, p. 3.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Número
CE Aditivo Denominación química, descripción Especie animalo categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Duración de la autorización
UFC/kg de pienso completo
Microorganismos
E 1705 Enterococcus faecium
NCIMB 10415
Preparado de Enterococcus faecium con un mínimo de forma microencapsulada:
5 × 109 CFU/g
Perros — 4,5 × 106 2,0 × 109
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación
Sin límite de tiempo
Gatos 5,0 × 106 8,0 × 109
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación
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