LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 519/94 (2) el Consejo adoptó normas comunes para las importaciones, en las que se incluyen disposiciones sobre medidas de salvaguardia.
(2) El Reglamento (CE) no 519/94 se aplica, entre otras, a las importaciones originarias de Ucrania.
(3) En el Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo adoptó normas comunes relativas a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.
(4) En virtud del Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo delegó en la Comisión la responsabilidad de actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.
(5) En vista de la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, debe preverse la supresión de Ucrania del campo de aplicación del Reglamento (CE) no 519/94
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
Se retirará a Ucrania del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.
(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.
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