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Documento DOUE-L-2009-80296

Reglamento (CE) nº 147/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, por el que se establece la delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (Versión codificada).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2009, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80296

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Es conveniente delimitar las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales y del arroz.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación diferenciadas quedan definidas en el anexo I para los productos contemplados en las letras a), b) y c) de la Parte I y en las letras a) y b) de la Parte II del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2145/92.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 214 de 30.7.1992, p. 20.

(3) Véase el anexo II.

ANEXO I

Zona I

a) Marruecos

Argelia

Túnez

b) Egipto

Israel

Líbano

Siria

Turquía

Sáhara Occidental

c) Libia

Zona II

a) Noruega

Islas Feroe

Islandia

b) Rusia (Norte)

Belarús

Zona III

a) Bosnia y Herzegovina

Croacia

Territorio de la antigua Yugoslavia con excepción de Eslovenia, Croacia y Bosnia y Herzegovina

b) Albania

c) Rusia (Sur)

Armenia

Georgia

Azerbaiyán

República de Moldova

Ucrania

Kazajstán

Kirguistán

Uzbekistán

Tayikistán

Turkmenistán

Zona IV

a) México

Países y territorios de América Central (distintos de los ACP)

b) Grandes Antillas y Pequeñas Antillas (distintas de los ACP, Puerto Rico y PTU) y Bermudas

c) Países y territorios de América del Sur (Costa Atlántica, distintas de los PTU)

d) Países y territorios de América del Sur (Costa del Pacífico)

Zona V

Sudáfrica

Zona VI

Países y territorios de la Península Arábiga

Jordania

Iraq

Irán

Zona VII

a) Afganistán

Pakistán

India (incluido Sikkim)

Nepal

Sri Lanka

Bangladesh

Myanmar

Bhután

Islas del Océano Índico (distintas de las ACP y PTU)

b) Tailandia

Camboya

Laos

Japón

Indonesia

Malasia

Filipinas

c) Otros países y territorios de Asia y de Oceanía (distintas de PTU)

Australia

Nueva Zelanda

Zona VIII

a) (Países ACP)

Angola

Antigua y Barbuda

Bahamas

Barbados

Belice

Benín

Botsuana

Burkina Faso

Burundi

Camerún

Cabo Verde

República Centroafricana

Comoras (con excepción de Mayotte)

Congo

Costa de Marfil

Yibuti

Dominica

Etiopía

Fiyi

Gabón

Gambia

Ghana

Granada

Guinea

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Jamaica

Kenia

Kiribati

Lesotho

Liberia

Madagascar

Malawi

Malí

Mauricio

Mauritania

Mozambique

Namibia

Níger

Nigeria

Uganda

Papúa Nueva Guinea

República Dominicana

Ruanda

San Cristóbal y Nieves

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Islas Salomón

Samoa

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Somalia

Sudán

Surinam

Suazilandia

Tanzania

Chad

Togo

Tonga

Trinidad y Tobago

Tuvalu

Vanuatu

República Democrática del Congo

Zambia

Zimbabue

b) (PTU)

Polinesia Francesa

Nueva Caledonia y dependencias

Wallis y Futuna

Tierras australes y antárticas francesas San Pedro y Miquelón

Mayotte

Antillas Neerlandesas

Aruba

Groenlandia

Anguila

Islas Caimán

Islas Falkland

Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur Islas Turcas y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Montserrat

Islas Pitcairn

Santa Elena y dependencias

Territorio Antártico Británico

Territorio Británico del Océano Índico.

ANEXO II

Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión (DO L 214 de 30.7.1992, p. 20).

Reglamento (CE) no 3304/94 de la Comisión (DO L 341 de 30.12.1994, p. 48).

Únicamente el artículo 1, apartado 2

Reglamento (CE) no 1950/2005 de la Comisión (DO L 312 de 29.11.2005, p. 18).

Únicamente el artículo 3

Reglamento (CE) no 1996/2006 de la Comisión (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

Únicamente el artículo 2

ANEXO III

Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) no 2145/92 Presente Reglamento

Artículo 1, párrafo primero Artículo 1

Artículo 1, párrafo segundo —

— Artículo 2

Artículo 2, párrafo primero Artículo 3

Artículo 2, párrafo segundo —

Anexo Anexo I

— Anexo II

— Anexo III

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/2009
  • Fecha de publicación: 21/02/2009
  • Fecha de derogación: 28/12/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Exacciones a la exportación
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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