EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1), en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
(2) El 22 de diciembre de 2008, el CSNU adoptó la Resolución 1859 (2008) por la que decidió, entre otras cosas, que debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2009 las disposiciones destinadas a depositar en el Fondo de Desarrollo para Iraq el producto de las ventas de las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, así como las disposiciones relativas a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes, a que se refieren la Resolución 1483 (2003) y la Resolución 1546 (2004) del CSNU.
(3) Por consiguiente, debe modificarse la Posición Común 2003/495/PESC.
(4) Se requiere una actuación de la Comunidad a fin de aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
En la Posición Común 2003/495/PESC, el artículo 7, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009.».
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. RÍMAN
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(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.
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