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Documento DOUE-L-2009-80419

Reglamento (CE) nº 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 12 de marzo de 2009, páginas 14 a 21 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 177/2008 establece un nuevo marco común para los registros de empresas con fines exclusivamente estadísticos con el fin de que tales registros sigan desarrollándose en un marco armonizado.

(2) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008, es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de los datos sobre las unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre los grupos de empresas multinacionales a las autoridades nacionales apropiadas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato

La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas transmitirán los datos mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008 en el formato establecido en el anexo, parte A, del presente Reglamento.

La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas proporcionarán para cada transmisión de datos la información necesaria sobre los metadatos en formato electrónico, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Europeo y en la estructura definida en la versión más reciente del Manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat que la Comisión (Eurostat) tenga disponible.

Artículo 2

Medidas de confidencialidad

1. Los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) por las autoridades nacionales apropiadas, o recibidos por la Comisión (Eurostat) de otras fuentes, se guardarán en un registro comunitario de grupos de empresas multinacionales y sus unidades constitutivas (denominado en lo sucesivo «el registro EuroGroups »).

2. Al transmitir los datos a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 177/2008, las autoridades nacionales apropiadas indicarán los datos confidenciales con arreglo a la legislación nacional.

3. Para garantizar un registro de datos coherente, la Comisión (Eurostat) transmitirá, exclusivamente con fines estadísticos, a las autoridades nacionales apropiadas de los Estados miembros, salvo las del país informador, las características especificadas en la parte B del anexo, incluidos los indicadores de confidencialidad, sobre los grupos de empresas multinacionales y sus unidades constitutivas, cuando al menos una unidad del grupo esté situada en el territorio del Estado miembro en cuestión.

Artículo 3

Medidas de seguridad

La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas guardarán los datos indicados como confidenciales por las autoridades nacionales de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, en una zona segura de acceso restringido y controlado. Previa petición, las autoridades nacionales apropiadas proporcionarán información a la Comisión (Eurostat) sobre las medidas de seguridad aplicadas en el Estado miembro en cuestión. La Comisión (Eurostat) transmitirá la información a los demás Estados miembros. Asimismo, informará a las autoridades nacionales sobre sus medidas de seguridad.

_________________________

(1) DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

La transmisión de los datos se hará de forma codificada por el medio seguro utilizado por la Comisión (Eurostat) para el intercambio de datos confidenciales.

Artículo 4

Procedimiento de transmisión

1. Los datos y los metadatos transmitidos de acuerdo con el presente Reglamento se intercambiarán en formato electrónico entre las autoridades nacionales apropiadas y la Comisión (Eurostat).

El formato de transmisión será conforme a las normas de intercambio pertinentes especificadas por la Comisión (Eurostat).

Los datos se transmitirán por medios electrónicos y la Comisión (Eurostat) los cargará a través de su ventanilla única de datos.

2. Los Estados miembros aplicarán las normas de intercambio y las directrices de la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

A. ESTRUCTURA Y FORMATO DE LA TRANSMISIÓN

1. Introducción

La normalización de las estructuras de registro de datos es fundamental para poder tratarlos eficazmente. Además, es una etapa necesaria hacia el suministro de datos que cumplan las normas sobre el intercambio de datos especificadas por la Comisión (Eurostat).

Los datos se envían en forma de juego de registros (conjunto de datos).

Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un indicador que señale que los datos son confidenciales de acuerdo con el artículo 2, apartado 2.

Los datos monetarios deben expresarse en miles de unidades de moneda nacional (el euro para los países de la zona del euro). Los países que se adhieran a la zona del euro deberán notificar los datos monetarios en euros, en lugar de la moneda nacional, a partir del año de su adhesión.

2. Identificador de la serie de datos

Todos los conjuntos de datos que transmitan la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales se identificarán de acuerdo con el convenio de denominación especificado en la documentación detallada y las directrices relativas a las normas de intercambio facilitadas por la Comisión (Eurostat).

3. Conjuntos de datos, estructura y definición de los campos Esta sección ofrece los contenidos de los conjuntos de datos que transmitirán la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales. Los nombres técnicos, la estructura, los campos, los códigos y los atributos de los conjuntos de datos que deben utilizarse figurarán en la última versión del Manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 177/2008.

El tratamiento de los datos del registro EuroGroups es un proceso cíclico iniciado a nivel central por la Comisión (Eurostat). Al final de cada ciclo estará disponible un marco de población para los recopiladores de estadísticas en los Estados miembros.

Al principio de cada ciclo, la Comisión (Eurostat) transmite conjuntos de datos con metadatos, por ejemplo la clasificación de la NACE, a las autoridades estadísticas nacionales apropiadas (en lo sucesivo, «las AEN») para asegurarse de que en todos los países están disponibles y se utilizan los mismos metadatos.

3.1. Primer intercambio de datos

El primer intercambio de datos se produce después del inicio del tratamiento de nuevos datos sobre unidades jurídicas suministrados por proveedores privados de datos de registro básico. Si hay más de un proveedor, se vinculan los datos relativos a las mismas unidades jurídicas. La Comisión (Eurostat) transmite a las AEN los siguientes conjuntos de datos con información sobre los resultados de este proceso de vinculación e información sobre las unidades jurídicas. Las AEN devuelven los mismos conjuntos de datos con la información corregida y completada, incluidos los indicadores de confidencialidad.

Conjunto de datos con los resultados del proceso de vinculación

Contenidos

Número de identificación (1.1)

Nombre (1.2a)

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa (1.3)

Conjuntos de datos con información sobre las unidades jurídicas

Contenidos

Número de identificación (1.1)

Nombre (1.2a)

Dirección (incluido el código postal), al nivel más detallado (1.2b)

Facultativo: números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico e información que permita la recogida electrónica de datos (1.2c)

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa (1.3)

Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) (1.4)

Fecha en la que la unidad jurídica deja de formar parte de una empresa (según se identifica en el punto 3.3) (1.5)

Forma jurídica (1.6)

Referencia al registro de los operadores intracomunitarios y referencia a expedientes aduaneros o al registro de operadores extracomunitarios (1.7a)

Facultativo: referencia al balance, al registro de la balanza de pagos o de inversiones extranjeras directas y al registro de explotaciones agrícolas (1.7b)

Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la unidad (1.8)

3.2. Integración de las fuentes de datos de distintos Estados miembros

La siguiente etapa del tratamiento de datos consiste en la integración a nivel central, en la Comisión (Eurostat), de la información procedente de distintos Estados miembros. Esta información hace referencia al control y a la propiedad de las unidades jurídicas y a la unidad estadística «empresa», definida por los Estados miembros y que puede consistir en una o varias unidades jurídicas. La Comisión (Eurostat) transmitirá los resultados de esta integración a las AEN y estas le transmitirán a su vez los conjuntos de datos con la información corregida y completada, incluidos los indicadores de confidencialidad.

Conjuntos de datos con la información sobre el control y la propiedad de las unidades Contenidos Números de identificación de las unidades jurídicas residentes controladas por la unidad jurídica (1.11a)

Número de identificación de la unidad jurídica residente que tiene el control de la unidad jurídica (1.11b)

Países de registro de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica (1.12a)

Números de identificación o nombres y direcciones de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica (1.12a)

Condicional: números de IVA de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica (1.12b)

País de registro de la unidad jurídica no residente que tiene el control de la unidad jurídica (1.13a)

Número de identificación o nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que tiene el control de la unidad jurídica (1.13a)

Condicional: número de IVA de la unidad jurídica no residente que tiene el control de la unidad jurídica (1.13 b)

Condicional: números de identificación y participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propiedad de la unidad jurídica (1.14a)

Condicional: números de identificación y participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propietarias de la unidad jurídica (1.14b)

Condicional: países de registro de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica (1.15)

Números de identificación o nombres, direcciones y participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica (1.15)

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica (1.15)

Condicional: países de registro de las unidades jurídicas no residentes que son propietarias de la unidad jurídica (1.16)

Números de identificación o nombres, direcciones y participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propietarias de la unidad jurídica (1.16)

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes que son propietarias de la unidad jurídica (1.16)

Conjuntos de datos con información sobre las empresas

Contenidos

Número de identificación (3.1)

Nombre (3.2a)

Facultativo: direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web (3.2b)

Número (s) de identificación de la (s) unidad (es) jurídica (s) que compone (n) la empresa (3.3) Fecha de inicio de las actividades (3.4)

Fecha de cese definitivo de las actividades (3.5)

Actividad principal (código de cuatro dígitos de la NACE) (3.6)

Condicional: actividades secundarias, si procede (código de cuatro dígitos de la NACE) (3.7)

Número de personas ocupadas (3.8)

Número de asalariados (3.9a)

Facultativo: número total de asalariados en unidades a tiempo completo (3.9b)

Volumen de negocios (3.10a y facultativo: 3.10b)

Sector y subsector institucional, con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas (3.11)

Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la empresa (3.12)

3.3. Compilación de grupos de empresas truncados y mundiales

La siguiente etapa es la compilación de los grupos de empresas truncados y de los grupos de empresas mundiales. La Comisión (Eurostat) transmitirá los resultados de esta compilación a las AEN y estas le transmitirán a su vez los conjuntos de datos con la información corregida y completada, incluidos los indicadores de confidencialidad.

Al final del ciclo, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las AEN los resultados de la compilación final de los grupos de empresa truncados y mundiales. La Comisión (Eurostat) transmitirá a las AEN distintas de las del país informador los datos relativos únicamente a las características indicadas en la parte B del presente anexo.

Conjuntos de datos con información sobre grupos de empresas mundiales Contenidos Número de identificación del grupo mundial (4.11) Nombre del grupo mundial (4.12a)

Facultativo: país de registro y direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo mundial (4.12b)

Número de identificación de la cabeza del grupo mundial si esta es residente (4.13a)

País de registro de la cabeza del grupo mundial si esta no es residente (4.13a)

Facultativo: número de identificación o nombre y dirección de la cabeza del grupo mundial si esta no es residente (4.13b)

Facultativo: número de personas ocupadas en todo el mundo (4.14)

Facultativo: volumen mundial de negocios consolidado (4.15)

Facultativo: país donde se adoptan las decisiones para todo el mundo (4.16)

Facultativo: países en los que se ubican las empresas o unidades locales (4.17)

Conjuntos de datos con información sobre grupos de empresas truncados

Contenidos

Número de identificación del grupo truncado (4.1)

Nombre del grupo truncado (4.2a)

Facultativo: direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo truncado (4.2b)

Condicional: número de identificación del grupo truncado (4.3)

Tipo de grupo de empresas (4.4)

Fecha de creación del grupo de empresas truncado (4.5)

Fecha de cese del grupo de empresas truncado (4.6)

Actividad principal del grupo truncado (código de dos dígitos de la NACE) (4.7)

Facultativo: actividades secundarias del grupo truncado (códigos de dos dígitos de la NACE) (4.8)

Número de personas ocupadas del grupo truncado (4.9)

Facultativo: volumen de negocios consolidado (4.10)

Fecha de asociación al grupo truncado (de unidades jurídicas) (1.9)

Fecha de separación del grupo truncado (de unidades jurídicas) (1.10)

B. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TRANSMITIRSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2, APARTADO 3

La Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades nacionales apropiadas de los Estados miembros, salvo las del país informador, exclusivamente con fines estadísticos, las características indicadas a continuación, incluidos los indicadores de confidencialidad, sobre los grupos de empresas multinacionales y sus unidades constitutivas cuando al menos una unidad del grupo esté situada en el territorio del Estado miembro en cuestión.

1. UNIDAD JURÍDICA

CARACTERÍSTICAS

IDENTIFICATIVAS

1.1. Número de identificación

1.2a. Nombre

1.2b. Dirección (incluido el código postal), al nivel más detallado 1.2c.

Facultativo

Número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico e información que permita la recogida electrónica de datos 1.3.

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS

1.4. Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas)

1.5. Fecha en la que la unidad jurídica deja de formar parte de una empresa (según se identifica en el punto 3.3)

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS/DE ESTRATIFICACIÓN

1.6. Forma jurídica

RELACIÓN CON OTROS REGISTROS

1.7a. Referencia al registro de los operadores intracomunitarios establecido con arreglo al Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y referencia a expedientes aduaneros o al registro de operadores extracomunitarios

RELACIÓN CON EL GRUPO DE EMPRESAS

1.8. Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la unidad

1.9. Fecha de asociación al grupo truncado

1.10. Fecha de separación del grupo truncado

CONTROL DE LAS UNIDADES

1.11a. Número (s) de identificación de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) controlada (s) por la unidad jurídica

1.11b. Número de identificación de la unidad jurídica residente que tiene el control de la unidad jurídica

1.12a. País (es) de registro y número (s) de identificación o nombre (s) y dirección o direcciones de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) controlada (s) por la unidad jurídica

1.12b. Condicional Número (s) de IVA de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) controlada ( s) por la unidad jurídica

1.13a. País de registro y número de identificación o nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que tiene el control de la unidad jurídica

1.13b. Condicional Número de IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

PROPIEDAD DE LAS UNIDADES

1.14a. Condicional a) Número (s) de identificación, y b) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) que son propiedad de la unidad jurídica

1.14b. Condicional a) Número (s) de identificación, y b) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) residente (s) propietaria ( s) de la unidad jurídica

1.15. Condicional a) País (es) de registro, y b) número (s) de identificación o nombre (s), dirección o direcciones y número (s) de IVA, y c) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) propietaria (s) de la unidad jurídica

1.16. Condicional a) País (es) de registro, y b) número (s) de identificación o nombre (s), dirección o direcciones y número (s) de IVA, y c) participación (%) de la (s) unidad (es) jurídica (s) no residente (s) propietaria (s) de la unidad jurídica

3. EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

IDENTIFICATIVAS

3.1. Número de identificación

3.2a. Nombre

3.2b. Facultativo Direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web 3.3. Número (s) de identificación de la (s) unidad (es) jurídica (s) que compone ( n) la empresa

CARACTERÍSTICAS

DEMOGRÁFICAS

3.4. Fecha de inicio de las actividades

3.5. Fecha de cese definitivo de las actividades

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS/DE ESTRATIFICACIÓN

3.6. Actividad principal (código de cuatro dígitos de la NACE)

3.8. Número de personas ocupadas

3.11. Sector y subsector institucional, con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas

RELACIÓN CON EL GRUPO DE EMPRESAS

3.12. Número de identificación del grupo de empresas truncado (4.1) al que pertenece la empresa

4. GRUPO DE EMPRESAS

CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS

4.1. Número de identificación del grupo truncado 4.2a.

Nombre del grupo truncado

4.2b. Facultativo Direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo truncado

4.3. Parcialmente condicional

Número de identificación de la «cabeza del grupo» truncado (es decir, número de identificación de la unidad jurídica que constituye la «cabeza del grupo» residente)

Condicional: si la unidad que controla es una persona física que no es operador económico, el registro está condicionado a que dicha información esté disponible en las fuentes administrativas 4.4. Tipo de grupo de empresas:

2) grupo truncado bajo control local

3) grupo truncado bajo control extranjero

CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS

4.5. Fecha de creación del grupo de empresas truncado

4.6. Fecha de cese del grupo de empresas truncado

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS/DE ESTRATIFICACIÓN

4.7. Actividad principal del grupo truncado (código de dos dígitos de la NACE)

4.9. Número de personas ocupadas del grupo truncado

CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS

4.11. Número de identificación del grupo mundial 4.12a.

Nombre del grupo mundial

4.12b. Facultativo País de registro y direcciones de correo postal, correo electrónico y sitio web de la sede del grupo mundial

4.13a. Número de identificación de la «cabeza del grupo» mundial, si la «cabeza del grupo» es residente (es decir, número de identificación de la unidad jurídica que constituye la «cabeza del grupo») Si la «cabeza del grupo» mundial no es residente, su país de registro 4.13b. Facultativo Número de identificación de la «cabeza del grupo» mundial o su nombre y dirección, si no es residente

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS/DE ESTRATIFICACIÓN

4.14. Facultativo Número de personas ocupadas en todo el mundo 4.16. Facultativo País donde se adoptan las decisiones para todo el mundo 4.17. Facultativo Países en los que se ubican las empresas o unidades locales

___________________________

(*) DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/2009
  • Fecha de publicación: 12/03/2009
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81288).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Reglamento 177/2008, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80436).
Materias
  • Empresas
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos

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