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Documento DOUE-L-2009-80494

Reglamento (CE) nº 257/2009 de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 en lo que respecta al impreso de información suplementaria para la notificación de ayuda a la pesca y la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 27 de marzo de 2009, páginas 15 a 18 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80494

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 27,

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adopción por la Comisión de las nuevas Directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2), el impreso de información suplementaria que figura en el anexo I, parte III.14, del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), debe sustituirse por un nuevo impreso de información suplementaria conforme con el marco en vigor.

(2) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, parte III.14, del Reglamento (CE) no 794/2004, se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2) DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

(3) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

ANEXO

«PARTE III.14

IMPRESO DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA PARA LA AYUDA A LA PESCA Y LA ACUICULTURA

El presente impreso de información suplementaria debe utilizarse para la notificación de todo régimen de ayuda o ayuda individual cubiertos por las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (“las Directrices”).

OBJETIVOS DEL RÉGIMEN o DE LA AYUDA (marque la casilla apropiada e incluya la información solicitada):

Esta sección sigue el orden de los subapartados del apartado 4 de las Directrices: “Ayudas que pueden declararse compatibles”.

 Punto 4.1 de las Directrices: Ayudas para medidas de la misma clase que las cubiertas por un Reglamento de exención por categorías

Observaciones generales en relación con esta clase de ayudas Están en vigor dos Reglamentos de exención por categorías: el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión (1), aplicable al sector de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (2), que es el Reglamento general de exención por categorías aplicable a todos los sectores.

Por consiguiente, tales ayudas no deben, en principio, ser notificadas.

No obstante, de conformidad con el considerando 6 del Reglamento (CE) no 736/2008 y con el considerando 7 del Reglamento (CE) no 800/2008, estos Reglamentos se aplicarán sin perjuicio de que los Estados miembros puedan notificar las ayudas estatales cuyos objetivos se correspondan con los objetivos cubiertos por estos Reglamentos.

Además, las siguientes clases de ayuda no pueden beneficiarse de la exención prevista en los Reglamentos (CE) no 736/2008 y (CE) no 800/2008: ayudas que excedan de límites máximos fijados, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 736/2008 o en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 800/2008, o ayudas que tengan características específicas, en particular, las ayudas concedidas a empresas distintas de las PYME, ayudas a empresas en crisis, ayudas no transparentes, ayudas a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente a raíz de una Decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda incompatible con el mercado común.

Características de las ayudas notificadas

 Ayudas de la misma clase que las ayudas cubiertas por el Reglamento (CE) no 736/2008

 Ayudas de la misma clase que las ayudas cubiertas por el Reglamento (CE) no 800/2008

 Ayudas que sobrepasan el límite máximo fijado

 Ayudas concedidas a empresas distintas de las PYME

 Ayudas no transparentes

 Ayudas a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente

 Otras características: especifíquese Compatibilidad con el mercado común

El Estado miembro debe facilitar una justificación detallada y razonada que explique por qué motivos la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común.

 Punto 4.2 de las Directrices: Ayudas que se encuentran en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales

El Estado miembro debe facilitar la referencia a las Directrices pertinentes que se consideran aplicables a la medida de ayuda de que se trate, así como una justificación detallada y razonada de por qué motivos la ayuda se considera compatible con estas Directrices.

_______________________

(1) DO L 201 de 30.7.2008, p. 16.

(2) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

El Estado miembro debe completar también los demás impresos de información resumida que figuran en anexo al presente Reglamento.

— ayudas a la formación

– impreso de la parte III.2,

— ayudas al empleo

– impreso de la parte III.3,

— ayudas de investigación y desarrollo

– impresos de la partes III.6.A o III.6.B, como proceda,

— ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

– impresos de las partes III.7 o III.8, como proceda,

— ayuda medioambiental

– impreso III.10.

 Punto 4.3 de las Directrices: Ayudas a la inversión a bordo de los buques pesqueros El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1).

Además, debe justificarse por qué la ayuda no forma parte del programa operativo cofinanciado por este Fondo.

 Punto 4.4 de las Directrices: Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos

El Estado miembro debe facilitar la siguiente información que demuestre la compatibilidad de la ayuda:

— información detallada sobre la existencia de un desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional, acompañada de informes técnicos o científicos,

— prueba de nexo causal entre el acontecimiento y los daños sufridos,

— método de cálculo de los daños,

— otras medios de justificación.

 Punto 4.5 de las Directrices: Desgravaciones fiscales y reducción de los costes laborales para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de las aguas de la Comunidad

El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el punto 4.5 de las Directrices.

Dicha información debe incluir, en particular, datos que demuestren el riesgo de que los buques incluidos en el régimen sean eliminados del registro de la flota pesquera.

 Punto 4.6 de las Directrices: Ayudas financiadas mediante impuestos parafiscales

El Estado miembro deberá:

— indicar el destino de los fondos adquiridos mediante impuestos parafiscales,

— demostrar cómo y sobre qué base dicho destino es compatible con las normas sobre ayudas estatales.

Además, debe demostrar de qué manera el régimen beneficiará a los productos nacionales e importados.

___________________________

(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

 Punto 4.7 de las Directrices: Ayudas para la comercialización de productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones establecidas en el presente punto y con las condiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (1).

 Punto 4.8 de las Directrices: Ayudas a la flota pesquera de las regiones ultraperiféricas El Estado miembro debe facilitar información que demuestre la compatibilidad de la ayuda con las condiciones del presente punto y con las condiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (2), y con el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (3).

 Punto 4.9 de las Directrices: Ayudas para otras medidas El Estado miembro debe describir pormenorizadamente la clase de ayuda y sus objetivos.

Además, debe facilitar una justificación detallada y razonada de la compatibilidad de la ayuda con las condiciones del punto 3 de las Directrices y demostrar de qué forma la ayuda contribuye a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

PRINCIPIOS GENERALES

El Estado miembro debe declarar que no se concederá ninguna ayuda para operaciones ya iniciadas por el beneficiario, ni para actividades que el beneficiario llevaría a cabo por sí mismo en condiciones de mercado.

El Estado miembro debe declarar que no se concederá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho comunitario y, en particular, de las normas de la política pesquera común.

En ese sentido, el Estado miembro debe declarar que las medidas de ayuda disponen expresamente que los beneficiarios cumplan las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención y que, si en ese período se comprueba que aquellos las infringen, se reembolsen las ayudas en proporción a la gravedad de la infracción cometida.

El Estado miembro deberá declarar que la ayuda está limitada a un máximo de 10 años o, de no ser así, deberá comprometerse a notificar de nuevo la ayuda al menos dos meses antes del décimo aniversario de su entrada en vigor.

OTROS REQUISITOS

El Estado miembro deberá facilitar una lista de todos los documentos justificativos presentados junto con la notificación, así como un resumen de dichos documentos (por ejemplo, datos socioeconómicos de las regiones beneficiarias, justificación científica y económica).

El Estado miembro deberá indicar que la ayuda no se acumula con ninguna otra ayuda destinada a los mismos gastos subvencionables o a la misma compensación.

En caso de existir dicha acumulación, el Estado miembro deberá indicar las referencias de la ayuda (régimen de ayuda o ayuda individual) con la que se produzca la acumulación y demostrar que toda la ayuda concedida sigue siendo compatible con las normas pertinentes. A estos efectos, el Estado miembro deberá tener en cuenta todas las clases de ayuda estatal, incluida la ayuda de minimis.

__________________________

(1) DO L 176 de 6.7.2007, p. 1.

(2) DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/2009
  • Fecha de publicación: 27/03/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte III.4 del anexo I del Reglamento 794/2004, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81115).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Formularios administrativos
  • Pesca

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