EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (2), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.
(2) El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental, aprobado por el Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo (4), y por el que se crea la Organización de caladeros del Atlántico noroccidental (NAFO), obliga a la Comunidad a facilitar al Consejo científico de la NAFO cualquier información científica y estadística disponible que este solicite para el desempeño de sus funciones.
(3) El Consejo científico de la NAFO ha indicado que las estadísticas periódicas de capturas y de actividad pesquera son esenciales para el desempeño de sus funciones a la hora de evaluar el estado de las reservas pesqueras en el Atlántico noroccidental.
(4) Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en una forma diferente o en un soporte diferente de los previstos en el anexo V (equivalente a los cuestionarios Statlant).
(5) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento en virtud de la Decisión 1999/ 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).
(6) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/ 468/CE.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (6).
Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.
Artículo 2
1. Los datos que deberán transmitirse serán de dos tipos:
a) las capturas nominales anuales, expresadas en toneladas métricas del equivalente en peso vivo de los desembarques, de cada una de las especies relacionadas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental relacionadas en el anexo II y descritas en el anexo III;
b) las capturas indicadas en la letra a) y la actividad pesquera correspondiente, subdivididos por mes civil de captura, arte de pesca, tamaño de buque y principal especie buscada.
_______________________
(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.
(2) DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.
(3) Véase el anexo VI.
(4) DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.
2. Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), deberán transmitirse el 31 de mayo del año siguiente al año de referencia y tendrán carácter provisional. Los datos mencionados en el apartado 1, letra b), deberán transmitirse el 31 de agosto del año siguiente al año de referencia y serán los definitivos.
Los datos mencionados en el apartado 1, letra a), transmitidos con carácter provisional deberán ser claramente distinguidos como datos provisionales.
No se exigirá transmisión de datos en los casos de combinaciones de especie y zona pesquera en que no se hubieren registrado capturas en el período de referencia.
El Estado miembro que no hubiere faenado en el Atlántico noroccidental en el año natural precedente informará de ello a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
3. Las definiciones y códigos que se utilizarán para transmitir la información sobre la actividad pesquera, las artes de pesca, los métodos de pesca y el tamaño de los buques se indican en el anexo IV.
4. La Comisión podrá modificar las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques.
Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.
Artículo 3
Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca disponga lo contrario, los Estados miembros podrán emplear técnicas de muestreo para obtener datos sobre capturas de aquellas partes de la flota pesquera en las cuales la cobertura de la totalidad de los datos suponga una desmesurada aplicación de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán información sobre los métodos de muestreo y el porcentaje sobre el total de datos obtenidos mediante dichas técnicas en el informe que envíen de conformidad con el artículo 7, apartado 1.
Artículo 4
Los Estados miembros cumplirán sus obligaciones con la Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en el formato indicado en el anexo V.
Los Estados miembros podrán trasmitir los datos en el formato detallado en el anexo VI.
Los Estados miembros podrán transmitir la información de una forma diferente o en un soporte diferente, previa aprobación de la Comisión.
Artículo 5
La Comisión facilitará la información contenida en los mismos al secretario ejecutivo de la NAFO dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los partes, cuando ello sea posible.
Artículo 6
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, establecido por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 7
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 28 de julio de 1994, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y la actividad pesquera y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su entrega.
3. Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos, y su fiabilidad contemplada en el apartado 1 y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.
Artículo 8
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2018/93.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
____________________
(1) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
A. VONDRA
ANEXO I
LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL
Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.
Nota: «n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.
Nombre español / Código de tres letras / Nombre científico / Nombre inglés
PECES DE FONDO
Bacalao COD (*) Gadus morhua Atlantic cod
Eglefino HAD (*) Melanogrammus aeglefinus Haddock
Gallinetas nórdicas n.c.o.p. RED (*) Sebastes spp. Atlantic redfishes n.e.i.
Merluzas de Boston HKS (*) Merluccius bilinearis Silver hake
Locha roja HKR (*) Urophycis chuss Red hake
Carbonero POK (*) Pollachius virens Saithe (= pollock)
Gallineta nórdica REG (*) Sebastes marinus Golden redfish
Gallineta nórdica REB (*) Sebastes mentella Beaked redfish
Platija americana PLA (*) Hippoglossoides platessoides American plaice (L. R. dab)
Mendo WIT Glyptocephalus cynoglossus Witch flounder
Limanda nórdica YEL (*) Limanda ferruginea Yellowtail flounder
Fletán negro GHL (*) Reinhardtius hippoglossoides Greenland halibut
Fletán HAL (*) Hippoglossus hippoglossus Atlantic halibut
Limanda americana FLW (*) Pseudopleuronectes americanus Winter flounder
Falso fletán del Canadá FLS (*) Paralichthys dentatus Summer flounder
Rodaballo americano FLD (*) Scophthalmus aquosus Windowpane flounder
Peces planos n.c.o.p. FLX Pleuronectiformes Flatfishes n.e.i.
Rape americano ANG (*) Lophius americanus American angler
Rubios americanos SRA Prionotus spp. Atlantic searobins
Tomcod TOM Microgadus tomcod Atlantic tomcod
Mollera azul ANT Antimora rostrata Blue antimora
Bacaladilla WHB Micromesistius poutassou Blue whiting (= poutassou)
Tautoga americana CUN Tautogolabrus adspersus Cunner
Brosmio USK Brosme brosme Cusk (= tusk)
Bacalao de Groenlandia GRC Gadus ogac Greenland cod
Macuca azul BLI Molva dipterygia Blue ling
Macuca LIN (*) Molva molva Ling
Ciclópteros LUM (*) Cyclopterus lumpus Lumpfish (= lumpsucker)
Lambe zorro KGF Menticirrhus saxatilis Northern kingfish
Tamboril norteño PUF Sphoeroides maculatus Northern puffer
Licodes n.c.o.p. ELZ Lycodes spp. Eelpouts n.e.i.
Babosa vivípara americana OPT Zoarces americanus Ocean pout
Bacalao polar POC Boreogadus saida Polar cod
Granadero RNG Coryphaenoides rupestris Roundnose grenadier
Granadero RHG Macrourus berglax Roughhead grenadier
Lanzones SAN Ammodytes spp. Sandeels (= sand lances)
Escorpiones n.c.o.p. SCU Myoxocephalus spp. Sculpins n.e.i.
Sargo de América del Norte SCP Stenotomus chrysops Scup
Tautoga negra TAU Tautoga onitis Tautog
Blanquillo camello TIL Lopholatilus chamaeleonticeps Tilefish
Locha blanca HKW (*) Urophycis tenuis White hake
Perritos del norte n.c.o.p. CAT (*) Anarhichas spp. Wolf-fishes n.e.i.
Perro del norte CAA (*) Anarhichas lupus Atlantic wolf-fish
Perro pintado CAS (*) Anarhichas minor Spotted wolf-fish
Peces de fondo n.c.o.p. GRO Osteichthyes Groundfishes n.e.i.
PECES PELÁGICOS
Arenque HER (*) Clupea harengus Atlantic herring
Caballa del Atlántico MAC (*) Scomber scombrus Atlantic mackerel
Palometa pintada BUT Peprilus triacanthus Atlantic butterfish
Lacha tirana MHA (*) Brevoortia tyrannus Atlantic menhaden
Paparda SAU Scomberesox saurus Atlantic saury
Anchoa de caleta ANB Anchoa mitchilli Bay anchovy
Anjova BLU Pomatomus saltatrix Bluefish
Jurel común CVJ Caranx hippos Crevalle Jack
Melva FRI Auxis thazard Frigate tuna
Carite lucio KGM Scomberomorus cavalla King mackerel
Carite atlántico SSM (*) Scomberomorus maculatus Atlantic Spanish mackerel
Pez vela SAI Istiophorus albicans Sailfish
Aguja blanca WHM Tetrapturus albidus White marlin
Aguja azul BUM Makaira nigricans Blue marlin
Pez espada SWO Xiphias gladius Swordfish
Albacora ALB Thunnus alalunga Albacore tuna
Bonito BON Sarda sarda Atlantic bonito
Bacareta LTA Euthynnus alletteratus Little tunny
Patudo BET Thunnus obesus Bigeye tuna
Atún rojo BFT Thunnus thynnus Northern bluefish tuna
Listado SKJ Katsuwonus pelamis Skipjack tuna
Rabil YFT Thunnus albacares Yellowfin tuna
Peces tipo atún n.c.o.p. TUN Thunnini Tunas n.e.i.
Peces pelágicos n.c.o.p. PEL Osteichthyes Pelagic fishes n.e.i.
OTROS PECES ÓSEOS
Pinachagua ALE Alosa pseudoharengus Alewife
Pece limón n.c.o.p. AMX Seriola spp. Amberjacks n.e.i.
Congrio americano COA Conger oceanicus American conger
Anguila americana ELA Anguilla rostrata American eel
Sábalo americano SHA Alosa sapidissima American shad
Argentinas ARG Argentina spp. Argentines n.e.i.
Corvinón brasileño CKA Micropogonias undulatus Atlantic croaker
Agujón verde NFA Strongylura marina Atlantic needlefish
Machuelo hebra atlántico THA Opisthonema oglinum Atlantic thread herring
Alepocéfalo ALC Alepocephalus bairdii Baird's slickhead
Corvinón negro BDM Pogonias cromis Black drum
Serrano estriado BSB Centropristis striata Black sea bass
Sábalo del Canadá BBH Alosa aestivalis Blueback herring
Capelanes CAP (*) Mallotus villosus Capelin
Salvelino n.c.o.p. CHR Salvelinus spp. Char n.e.i.
Cobia CBA Rachycentron canadum Cobia
Pámpano amarillo POM Trachinotus carolinus Common (= Florida) pompano
Sábalo molleja SHG Dorosoma cepedianum Gizzard shad
Roncadores n.c.o.p. GRX Haemulidae Grunts n.e.i.
Sábalo americano SHH Alosa mediocris Hickory shad
Peces linterna LAX Notoscopelus spp. Lanternfish
Lisas n.c.o.p. MUL Mugilidae Mullets n.e.i.
Palometa pámpano HVF Peprilus alepidotus North Atlantic harvestfish
Corocoro burro PIG Orthopristis chrysoptera Pigfish
Eperlano arco iris SMR Osmerus mordax Rainbow smelt
Corvinón ócelado RDM Sciaenops ocellatus Red drum
Besugo RPG Pagrus pagrus Red porgy
Chicharro garetón RSC Trachurus lathami Rough shad
Serrano arenero PES Diplectrum formosum Sand perch
Sargo chopa SPH Archosargus probatocephalus Sheepshead
Verrugato croca SPT Leiostomus xanthurus Spot croaker
Corvinata pintada SWF Cynoscion nebulosus Spotted weakfish
Corvinata real STG Cynoscion regalis Squeteague
Lubina estriada STB Morone saxatilis Striped bass
Esturiones n.c.o.p. STU Acipenseridae Sturgeons n.e.i.
Tarpón TAR Megalops atlanticus Tarpon
Truchas n.c.o.p. TRO Salmo spp. Trout n.e.i.
Lubina blanca PEW Morone americana White perch
Palometa roja ALF Beryx spp. Alfonsinos
Mielga DGS (*) Squalus acanthias Spiny (= picked) dogfish
Mielgas n.c.o.p. DGX (*) Squalidae Dogfishes n.e.i.
Cailón POR (*) Lamna nasus Porbeagle
Escuálidos n.c.o.p. SHX Squaliformes Large sharks n.e.i.
Marrajo SMA Isurus oxyrinchus Shortfin mako shark
Cazón de ley RHT Rhizoprionodon terraenovae Atlantic sharpnose shark
Tollo negro merga CFB Centroscyllium fabriciiI Black dogfish
Tiburón boreal GSK Somniosus microcephalus Boreal (Greenland) shark
Peregrino BSK Cetorhinus maximus Basking shark
Raya de Canadá RJD Leucoraja erinacea Little skate
Raya (Raja (Dipturus) laevis) RJL Dipturus laevis Barndoor skate
Raya manchada americana RJT Leucoraja ocellata Winter skate Raya radiante; raya estrellada; raya
radiada
RJR Amblyraja radiata Thorny skate
Raya lisa (Malacoraja senta) RJS Malacoraja senta Smooth skate
Raya de cola espinosa RJQ Bathyraja spinicauda Spinytail (spinetail) skate
Raya árctica RJG Amblyraja hyperborea Arctic skate
Rayas n.c.o.p. SKA (*) Raja spp. Skates n.e.i.
Peces óseos n.c.o.p. FIN Osteichthyes Finfishes n.e.i.
INVERTEBRADOS
Calamar pálido SQL (*) Loligo pealeii Long-finned squid
Potá norteña SQI (*) Illex illecebrosus Short-finned squid
Calamares n.c.o.p. SQU (*) Loliginidae, Ommastrephidae Squids n.e.i.
Navaja del Atlántico CLR Ensis directus Atlantic razor clam
Mercenaria CLH Mercenaria mercenaria Hard clam
Ciprina de Islandia CLQ Arctica islandica Ocean quahog
Almeja de río CLS Mya arenaria Soft clam
Almeja blanca CLB Spisula solidissima Surf clam
Almejas n.c.o.p. CLX Bivalvia Clams n.e.i.
Peine caletero SCB Argopecten irradians Bay scallop
Peine percal SCC Argopecten gibbus Calico scallop
Peine islándico ISC Chlamys islandica Icelandic scallop
Vieira americana SCA Placopecten magellanicus Sea scallop
Vieiras n.c.o.p. SCX Pectinidae Scallops n.e.i.
Ostra virginica OYA Crassostrea virginica American cupped oyster
Mejillón MUS Mytilus edulis Blue mussel
Busicones n.c.o.p. WHX Busycon spp. Whelks n.e.i.
Bígaros n.c.o.p. PER Littorina spp. Periwinkles n.e.i.
Moluscos marinos n.c.o.p. MOL Mollusca Marine molluscs n.e.i.
Jaiba de roca amarilla CRK Cancer irroratus Atlantic rock crab
Cangrejo azul CRB Callinectes sapidus Blue crab
Cangrejo verde CRG Carcinus maenas Green crab
Jaiba de roca Jonás CRJ Cancer borealis Jonah crab
Cangrejo de las nieves CRQ Chionoecetes opilio Queen crab
Geriacangrejo rojo CRR Geryon quinquedens Red crab
Centolla de roca KCT Lithodes maja Stone king crab
Cangrejos de mar n.c.o.p. CRA Brachyura Marine crabs n.e.i.
Bogavante americano LBA Homarus americanus American lobster
Camarón boreal PRA (*) Pandalus borealis Northern prawn
Camarón espico AES Pandalus montagui Aesop shrimp
Langostinos n.c.o.p. PEN (*) Penaeus spp. Penaeus shrimps n.e.i.
Camarones del Océano Pacífico PAN (*) Pandalus spp. Pink (= pandalid) shrimps
Crustáceos marinos n.c.o.p. CRU Crustacea Marine crustaceans n.e.i.
Erizo de mar URC Strongylocentrotus spp. Sea urchin
Poliquetes n.c.o.p. WOR Polychaeta Marine worms n.e.i.
Limulo HSC Limulus polyphemus Horeshoe crab
Invertebrados acuáticos n.c.o.p. INV Invertebrata Marine invertebrates n.e.i.
PLANTAS ACUÁTICAS
Algas pardas SWB Phaeophyceae Brown seaweeds
Algas rojas SWR Rhodophyceae Red seaweeds
Plantas acuáticas n.c.o.p. SWX Algae Seaweeds n.e.i.
FOCAS
Foca de Groenlandia SEH Pagophilus groenlandicus Harp seal
Foca de casco SEZ Cystophora cristata Hooded seal
ANEXO II
ZONAS DE ESTADÍSTICAS DE PESCA DEL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL PARA LAS QUE HABRÁN DE PRESENTARSE DATOS
Subzona 0
División 0 A
División 0 B
Subzona 1
División 1 A
División 1 B
División 1 C
División 1 D
División 1 E
División 1 F
División 1 NK (desconocida)
Subzona 2
División 2 G
División 2 H
División 2 J
División 2 NK (desconocida)
Subzona 3
División 3 K
División 3 L
División 3 M
División 3 N
División 3 O
División 3 P
Subdivisión 3 P n
Subdivisión 3 P s
División 3 NK (desconocida)
Subzona 4
División 4 R
División 4 S
División 4 T
División 4 V
Subdivisión 4 V n
Subdivisión 4 V s
División 4 W
División 4 X
División 4 NK (desconocida)
Subzona 5
División 5 Y
División 5 Z
Subdivisión 5 Z e
Subunidad 5 Z c
Subunidad 5 Z u
Subdivisión 5 Z w
División 5 NK (desconocida)
Subzona 6
División 6 A
División 6 B
División 6 C
División 6 D
División 6 E
División 6 F
División 6 G
División 6 H
División 6 NK (desconocida)
Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental
ANEXO III
DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DE LA NAFO UTILIZADAS PARA LAS NORMAS Y ESTADÍSTICAS DE PESCA EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL
Las subzonas científicas y estadísticas que recoge el artículo XX del Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste son las siguientes:
Subzona 0
La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61o00' de latitud norte y 65o00' de longitud oeste hasta un punto situado a 61o00' de latitud norte y 59o00' de longitud oeste, y desde allí en dirección sureste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 60o12' de latitud norte y 57o13' de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:
Punto no Latitud Longitud
1 60o12'0 57o13'0
2 61o00'0 57o13'1
3 62o00'5 57o21'1
4 62o02'3 57o21'8
5 62o03'5 57o22'2
6 62o11'5 57o25'4
7 62o47'2 57o41'0
8 63o22'8 57o57'4
9 63o28'6 57o59'7
10 63o35'0 58o02'0
11 63o37'2 58o01'2
12 63o44'1 57o58'8
13 63o50'1 57o57'2
14 63o52'6 57o56'6
15 63o57'4 57o53'5
16 64o04'3 57o49'1
17 64o12'2 57o48'2
18 65o06'0 57o44'1
19 65o08'9 57o43'9
20 65o11'6 57o44'4
21 65o14'5 57o45'1
22 65o18'1 57o45'8
23 65o23'3 57o44'9
24 65o34'8 57o42'3
25 65o37'7 57o41'9
26 65o50'9 57o40'7
27 65o51'7 57o40'6
28 65o57'6 57o40'1
29 66o03'5 57o39'6
30 66o12'9 57o38'2
31 66o18'8 57o37'8
32 66o24'6 57o37'8
33 66o30'3 57o38'3
34 66o36'1 57o39'2
35 66o37'9 57o39'6
36 66o41'8 57o40'6
37 66o49'5 57o43'0
38 67o21'6 57o52'7
39 67o27'3 57o54'9
40 67o28'3 57o55'3
41 67o29'1 57o56'1
42 67o30'7 57o57'8
43 67o35'3 58o02'2
44 67o39'7 58o06'2
45 67o44'2 58o09'9
46 67o56'9 58o19'8
47 68o01'8 58o23'3
48 68o04'3 58o25'0
49 68o06'8 58o26'7
50 68o07'5 58o27'2
51 68o16'1 58o34'1
52 68o21'7 58o39'0
53 68o25'3 58o42'4
54 68o32'9 59o01'8
55 68o34'0 59o04'6
56 68o37'9 59o14'3
57 68o38'0 59o14'6
58 68o56'8 60o02'4
59 69o00'8 60o09'0
60 69o06'8 60o18'5
61 69o10'3 60o23'8
62 69o12'8 60o27'5
63 69o29'4 60o51'6
64 69o49'8 60o58'2
65 69o55'3 60o59'6
66 69o55'8 61o00'0
67 70o01'6 61o04'2
68 70o07'5 61o08'1
69 70o08'8 61o08'8
70 70o13'4 61o10'6
71 70o33'1 61o17'4
72 70o35'6 61o20'6
73 70o48'2 61o37'9
74 70o51'8 61o42'7
75 71o12'1 62o09'1
76 71o18'9 62o17'5
77 71o25'9 62o25'5
78 71o29'4 62o29'3
79 71o31'8 62o32'0
80 71o32'9 62o33'5
81 71o44'7 62o49'6
82 71o47'3 62o53'1
83 71o52'9 63o03'9
84 72o01'7 63o21'1
85 72o06'4 63o30'9
86 72o11'0 63o41'0
87 72o24'8 64o13'2
88 72o30'5 64o26'1
89 72o36'3 64o38'8
90 72o43'7 64o54'3
91 72o45'7 64o58'4
92 72o47'7 65o00'9
93 72o50'8 65o07'6
94 73o18'5 66o08'3
95 73o25'9 66o25'3
96 73o31'1 67o15'1
97 73o36'5 68o05'5
98 73o37'9 68o12'3
99 73o41'7 68o29'4
100 73o46'1 68o48'5
101 73o46'7 68o51'1
102 73o52'3 69o11'3
103 73o57'6 69o31'5
104 74o02'2 69o50'3
105 74o02'6 69o52'0
106 74o06'1 70o06'6
107 74o07'5 70o12'5
108 74o10'0 70o23'1
109 74o12'5 70o33'7
110 74o24'0 71o25'7
111 74o28'6 71o45'8
112 74o44'2 72o53'0
113 74o50'6 73o02'8
114 75o00'0 73o16'3
115 75o05' 73o30'
Y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78o10' de latitud norte; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los 61o00' de latitud norte y 65o00' de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61o55' de latitud norte y 66o20' de longitud oeste), y desde allí en dirección norte, bordeando la costa de la isla de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78o10' de latitud norte, limitada al norte por el paralelo de los 78o10' de latitud norte.
La subzona 0 comprende dos divisiones
División 0A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66o15' de latitud norte.
División 0B
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66o15' de latitud norte.
Subzona 1
La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y este de una línea de rumbo que une un punto situado a 60o12' de latitud norte y 57o13' de longitud oeste, con un punto situado a 52o15' de latitud norte y 42o00' de longitud oeste.
La subzona 1 comprende seis divisiones
División 1A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68o50' de latitud norte (Christianshaab).
División 1B
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66o15' de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68o50' de latitud norte (Christianshaab).
División 1C
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64o15' de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab) y el paralelo de los 66o15' de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).
División 1D
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62o30' de latitud norte (glaciar de Frederikshaab) y el paralelo de los 64o15' de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).
División 1E
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 60o45' de latitud norte (Cabo de Desolación) y el paralelo de los 62o30' de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).
División 1F
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60o45' de latitud norte (cabo de Desolación).
Subzona 2
La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64o30' de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52o15' de latitud norte.
La subzona 2 comprende tres divisiones
División 2G
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57o40' de latitud norte (cabo de Mugford).
División 2H
La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 55o20' de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de los 57o40' de latitud norte (cabo de Mugford).
División 2J
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55o20' de latitud norte (Hopedale).
Subzona 3
La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52o15' de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa de Terranova, hasta los 52o15' de latitud norte; al norte del paralelo de los 39o00' de latitud norte; y al este y el norte de una línea de rumbo que comienza a los 39o00' de latitud norte y 50o00' de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43o30' de latitud norte y 55o00' de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47o50' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray, 47o37.0' de latitud norte y 59o18.0 de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, 47o02.0' de latitud norte y 60o25.0' de longitud oeste, en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray, 47o37.0' de latitud norte y 59o18.0' de longitud oeste.
La subzona 3 comprende seis divisiones
División 3K
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49o15' de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).
División 3L
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46o30' de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de los 46o00' de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de los 54o30' de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María (Terranova).
División 3M
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49o15' de latitud norte y al este del meridiano de los 46o30' de longitud oeste.
División 3N
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00' de latitud norte entre los meridianos de los 46o30' y 51o00' de longitud oeste.
División 3O
La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46o00' de latitud norte y entre los meridianos de los 51o00' y 54o30' de longitud oeste.
División 3P
La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46o00' de latitud norte y 54o30' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.
La división 3P comprende dos subdivisiones:
3Pn —S u b d i v i s i ó n n o r o e s t e— La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde los 47o30.7' de latitud norte; 57o43.2' de longitud oeste, aproximadamente en dirección suroeste, hasta un punto situado a 46o50.7' de latitud norte y 58o49.0' de longitud oeste.
3Ps —S u b d i v i s i ó n s u r e s t e— La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.
Subzona 4
La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39o00' de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:
comenzando en el límite de la frontera internacional entre Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44o46' 35,346" de latitud norte y 66o54' 11,253" de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de los 43o50' de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67o24' 27,24" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o53'14" de latitud norte y 67o44'35" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42o31'08" de latitud norte y 67o28'05" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica hasta un punto situado a 42o20' de latitud norte y 67o18'13.15" de longitud oeste; desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66o00' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42o00' de latitud norte y 65o40' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00' de latitud norte.
La subzona 4 comprende seis divisiones
División 4R
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52o15' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador; desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49o25' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47o50' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).
División 4S
La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25' de latitud norte y 64o40o de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47o50' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49o25' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección nordeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec;
División 4T
La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49o25' de latitud norte y 64o40' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47o50o de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);
División 4V
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60o00' de longitud oeste hasta el paralelo de 44o10o de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39o00' de latitud norte; desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47o50' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);
La división 4 V comprende dos subdivisiones:
4Vn —s u b d i v i s i ó n nor t e—, la parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45o40' de latitud norte.
4Vs —s u b d i v i s i ó n s u r— la parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45o40' de latitud norte.
División 4W
La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45o40' de latitud norte y 60o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60o00' de longitud oeste hasta el paralelo de los 44o10' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo 39o00' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63o20' de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44o20o de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia);
División 4X
La parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia, desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue:
comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44o20' de latitud norte y 63o20' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39o00' de latitud norte; y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65o40' de longitud oeste.
Subzona 5
La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de los 39o00' de latitud norte y al este del meridiano de los 71o40' de longitud oeste.
La subzona 5 comprende dos divisiones
División 5Y
La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine, de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70o00' de longitud oeste en Cape Cod (situado aproximadamente a 42o00' de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70o00' de longitud oeste (aproximadamente a 42o00' de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta los 42o20' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 67o18' 13,15" de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.
División 5Z
La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.
La división 5Z comprende dos subdivisiones: una subdivisión oriental y una subdivisión occidental definidas como sigue:
5Ze —s u b d i v i s i ó n o r i e n t a l— la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70o00' de longitud oeste.
La subdivisión 5 Ze se divide en dos subunidades (1):
5Zu (aguas estadounidenses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al oeste de las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas:
Latitud norte Longitud oeste
A 44o11'12" 67o16'46" B 42o53'14" 67o44'35" C 42o31'08" 67o28'05" D 40o27'05" 65o41'59".
5Zc (aguas canadienses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al este de las líneas geodésicas antes señaladas
5Zw —s u b d i v i s i ó n o c c i d e n t a l— La parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70o00' de longitud oeste.
Subzona 6
La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40' de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39o00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 42o00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 35o00' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71o40' de longitud oeste.
La subzona 6 comprende ocho divisiones
División 6A
La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39o00' de latitud norte y al oeste de la subzona 5.
División 6B
La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00' de longitud oeste, al sur del paralelo de los 39o00' de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de los 37o00' de latitud norte hasta los 76o00' de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).
División 6C
La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70o00' de longitud oeste y al sur de la Subdivisión 6B.
División 6D
La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65o00' de longitud oeste.
_________________
(1) Ninguna de las dos subunidades está registrada en la Sexta publicación del Convenio de la NAFO (mayo de 2000). No obstante, a raíz de una propuesta del Consejo científico de la NAFO, el Consejo general de la NAFO las aprobó de conformidad con el apartado 2 del artículo XX del Convenio de la NAFO.
División 6E
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60o00' de longitud oeste.
División 6F
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55o00' de longitud oeste.
División 6G
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50o00' de longitud oeste.
División 6H
La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42o00' de longitud oeste.
ANEXO IV
DEFINICIONES Y CÓDIGOS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS
a) LISTA DE ARTES DE PESCA
[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)] Categoría Abreviatura
Arrastreros
Redes de arrastre de fondo
— de vara TBB
— de fondo de puerta (sin especificar costado o popa) OTB
— de fondo de puerta (costado) OTB1
— de fondo de puerta (popa) OTB2
— de fondo a la pareja (dos barcos) PTB
— gamberas TBS
— camaroneras TBN
— de fondo (sin especificar) TB
Redes de arrastre pelágico
— de puerta (sin especificar costado o popa) OTM
— de puerta (costado) OTM1
— de puerta (popa) OTM2
— a la pareja (dos barcos) PTM
— gamberas TMS
— de arrastre pelágico (sin especificar) TM
Redes de arrastre gemelas OTS
Redes de arrastre gemelas con puertas (1 barco) OTT
Redes de pareja (dos barcos) (sin especificar) PT
Redes de puerta (sin especificar) OT
Redes de puerta (sin especificar) TX
Redes de lábega
Artes de playa SB
Redes de tiro desde embarcación SV
— red de tiro danesa SDN
— cerco escocés SSC
— cerco a la pareja (dos barcos) SPR
Redes de jábega (sin especificar) SX
Redes de cerco
Red de cerco con jareta PS
— con un solo barco PS1
— con dos barcos PS2
Red de cerco sin jareta (lámparo) LA
Redes de enmalle y redes de enredo
Red de enmalle de fondo (anclada) GNS
Redes de enmalle de deriva GND
Categoría Abreviatura
Redes de enmalle de cerco GNC
Redes de enmalle fijas (en estacas) GNF
Redes atrasmalladas GTR
Redes combinadas de enmalle-trasmallo GTN
Redes de enmalle y redes de enredo (sin especificar) GEN
Redes de enmalle (sin especificar) GN
Anzuelos y palangres
Palangres de fondo LLS
Palangres de deriva LLD
Palangres (sin especificar) LL
Líneas de mano y líneas de caña (de utilización manual) LHP
Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas) LTM
Caceas LTL
Anzuelos y palangres (sin especificar) LX
Lazos
Almadrabas fijas descubiertas FPN
Nasas FPO
Garlitos FYK
Barreras, redes fijas, corrales, etc. FWR
Buitrones FSN
Trampas aéreas FAR
Lazos (sin especificar) FIX
Redes de caída
Esparaveles FCN
Redes de caída (sin especificar) FG
Rastras
Rastras para embarcaciones DRB
Rastras de mano DRH
Arpones
Arpones HAR
Redes izadas
Redes izadas portátiles LNP
Redes izadas maniobradas desde embarcación LNB
Redes izadas maniobradas desde la costa LNS
Redes izadas (sin especificar) LN
Máquinas de recolección
Bombas HMP
Dragas mecanizadas HMD
Máquinas de recolección (sin especificar) HMX
Artes de pesca diversas MIS
Arte de pesca desconocida NK
b) DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DEL ESFUERZO PESQUERO POR CATEGORÍA DE ARTE DE PESCA
Siempre que sea posible, habrán de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.
Categoría A
Arte de pesca
Medida del esfuerzo pesquero Definiciones
Redes de cerco con jareta
Número de lances
Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no. Esta medida se utiliza cuando la dimensión del banco de peces se halla en relación con el peso de la carga o los lances se hacen al azar
Arte de playa
Número de lances
Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no
Redes de tiro desde embarcaciones
Número de horas de pesca
Número de veces que se lanzó el arte de pesca, multiplicado por la duración media estimada de la acción de lanzamiento
Redes de arrastre
Número de horas de pesca
Número de horas durante las cuales se calaron las redes en el agua (redes de arrastre pelágicas), o en el fondo (redes de arrastre de fondo)
Rastras para embarcaciones
Número de horas
Número de horas durante las cuales la rastra estuvo pescando en el fondo
Redes de enmalle (de fondo o de deriva)
Número de unidades de esfuerzo pesquero
Longitud de las redes expresada en unidades de 100 metros multiplicadas por el número de lances efectuados (= longitud total acumulada en metros de red utilizada en un tiempo dado dividida por 100)
Redes de enmalle (fijas)
Número de unidades de esfuerzo pesquero
Longitud de la red expresada en unidades de 100 metros multiplicada por el número de veces que se vacía la red
Lazos (almadrabas fijas descubiertas)
Número de unidades de esfuerzo pesquero
En el número de días de pesca multiplicado por el número de unidades de iza
Nasas y garlitos
Número de unidades de esfuerzo pesquero
El número de izas multiplicado por el número de unidades (= número total de unidades pescadas en un período determinado)
Palangres (de fondo o de deriva)
Miles de anzuelos Número de anzuelos picados en un período dividido por 1 000
Líneas de mano, de caña, caceas, poteras, etc.
Número de líneas día
Número total de líneas utilizadas en un período determinado
Arpones (Consígnense los niveles de esfuerzo pesquero B y C únicamente)
Categoría B
Para el número de días de pesca, hay que señalar el número de días en los que efectivamente se pescó. En las pesquerías en las que la búsqueda de pescado supone una parte considerable de las operaciones de pesca, los días de búsqueda en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de días de pesca.
Categoría C
Para el número de días en caladero (zona de pesca), habrán de consignarse, además de los días de pesca y de búsqueda, todos los demás días en que el barco estuvo en caladero (zona de pesca).
Porcentaje de esfuerzo pesquero estimado (esfuerzo pesquero prorrateado) Como puede ocurrir que no se disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan al total de las capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:
( ( (Captura total) — (Captura para el que se ha registrado esfuerzo pesquero)) × 100)/ (Captura total) c)
CATEGORÍAS DE LOS BARCOS SEGÚN SU TAMAÑO
[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]
Clases de tonelaje
Categoría de tonelaje bruto Código
0-49,9 02
50-149,9 03
150-499,9 04
500-999,9 05
1 000-1 999,9 06
2 000-99 999,9 07
Desconocido 00
d) PRINCIPAL ESPECIE BUSCADA
Nos referimos a la especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin embargo, es posible que no coincida con las especies que constituyen el grueso de la captura. La especie debería indicarse mediante el código de tres letras (véase el anexo I).
ANEXO V
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS
A) SOPORTES MAGNÉTICOS
Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 BPI y codificación EDCDIC o ASCII, de preferencia etiquetadas. Si llevan etiqueta deberán contar con un código de fin de fichero.
Disquetes: Disquetes formateados en MS-DOS de 3,5& Prime; y 720 Kbyte o 1,4 Mbyte o de 5,25& Prime; y 360 Kbyte o 1,2 Mbyte.
B) FORMATO DE CODIFICACIÓN
Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a) Byte número Concepto Observaciones
1 a 4 País (código ISO de 3 letras) Ejemplo: FRA = Francia 5 a 6 Año Ejemplo: 90 = 1990
7 a 8 Zona principal de pesca FAO 21 = Atlántico noroccidental 9 a 15 División Ejemplo: 3Pn = subdivisión 3Pn de NAFO 16 a 18 Especie Identificador de tres letras 19 a 26 Captura Toneladas métricas
Para las transmisiones de datos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b) Byte número Concepto Observaciones
1 a 4 País Código ISO (ejemplo: FRA = Francia)
5 a 6 Año Ejemplo: 94 = 1994
7 a 8 Mes Ejemplo: 01 = enero
9 a 10 Zona principal de pesca FAO 21 = Atlántico noroccidental
11 a 18 División Ej.: 3Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO: alfanumérico
19 a 21 Especie principal buscada Identificador de tres letras
22 a 26 Categoría buque/arte Código ISSCFG (ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas): alfanumérico
27 a 28 Clase de tamaño del buque Código ISSCFV (ejemplo: 04 = 150-499,9 toneladas brutas): alfanumérico
29 a 34 Tonelaje bruto medio Toneladas: numérico
35 a 43 Potencia de motor media Kilovatios: numérico
44 a 45 Estimación del esfuerzo Numérico
46 a 48 Tipo de datos Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (ejemplo: COD = Bacalao A = Medida de esfuerzo A)
49 a 56 Valor de los datos Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo Notas:
a) Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Los campos alfanuméricos deberán justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.
b) Las capturas se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques.
c) Las cantidades (bytes 49 a 56) inferiores a media unidad de registrarán como «-1».
d) Las cantidades desconocidas (bytes 49 a 56) se registrarán como «-2».
e) Códigos de países (códigos ISO):
Austria AUT
Bélgica BEL
Bulgaria BGR
Chipre CYP
República Checa CZE
Alemania DEU
Dinamarca DNK
España ESP
Estonia EST
Finlandia FIN
Francia FRA
Reino Unido GBR
Inglaterra y Gales GBRA
Escocia GBRB
Irlanda del Norte GBRC
Grecia GRC
Hungría HUN
Irlanda IRL
Islandia ISL
Italia ITA
Lituania LTU
Luxemburgo LUX
Letonia LVA
Malta MLT
Países Bajos NLD
Noruega NOR
Polonia POL
Portugal PRT
Rumanía ROU
Eslovaquia SVK
Eslovenia SVN
Suecia SWE
Turquía TUR
ANEXO VI
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS
A. FORMATO DE CODIFICACIÓN
Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a) Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:
Campo Observaciones
País Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)
Año Ejemplo: 2001 o 01
Zona principal de pesca FAO 21 = Atlántico noroccidental
División Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de la NAFO Especie Código de tres letras
Captura Toneladas
Para las presentaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b) Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:
Campo Observaciones
País Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)
Año Ejemplo: 0001 o 2001 para el año 2001 Mes Ejemplo: 01 = enero
Zona principal de pesca FAO 21 = Atlántico noroccidental
División Ejemplo: 3 Pn = subdivisión 3 Pn de NAFO Especie principal buscada
Identificador de tres letras Categoría buque/arte Código ISSCFG (por ejemplo: OTB2 = red de arrastre de fondo de puertas)
Clase de tamaño del buque Código ISSCFV (por ejemplo: 04150-499,9 toneladas brutas):
Tonelaje bruto medio Toneladas
Potencia de motor media Kilovatios
Estimación del esfuerzo Numérico
Tipo de datos Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (por ejemplo: COD = Bacalao: A = Medida de esfuerzo A)
Valor de los datos Captura (en toneladas métricas) o unidad de esfuerzo
a) Las capturas se registrarán en toneladas métricas del equivalente del peso en vivo de los desembarques.
b) Códigos de países:
Austria AUT
Bélgica BEL
Bulgaria BGR
Chipre CYP
República Checa CZE
Alemania DEU
Dinamarca DNK
España ESP
Estonia EST
Finlandia FIN
Francia FRA
Reino Unido GBR
Inglaterra y Gales GBRA
Escocia GBRB
Irlanda del Norte GBRC
Grecia GRC
Hungría HUN
Irlanda IRL
Islandia ISL
Italia ITA
Lituania LTU
Luxemburgo LUX
Letonia LVA
Malta MLT
Países Bajos NLD
Noruega NOR
Polonia POL
Portugal PRT
Rumanía ROU
Eslovaquia SVK
Eslovenia SVN
Suecia SWE
Turquía TUR
B. MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA COMISIÓN EUROPEA.
En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo electrónico).
Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disquete de 3,5" HD.
ANEXO VII
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo
(DO L 186 de 28.7.1993, p. 1)
Punto X.6 del anexo I del Acta de adhesión de 1994 (DO C 241 de 29.8.1994, p. 189)
Reglamento (CE) no 1636/2001 de la Comisión (DO L 222 de 17.8.2001, p. 1)
Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)
Únicamente el artículo 3 y el punto 44 del anexo III
Punto 10.9 del anexo II del Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 571)
ANEXO VIII
Tabla de correspondencias
Reglamento (CEE) no 2018/93 Presente Reglamento
Artículo 1 Artículo 1
Artículo 2 Artículo 2
Artículo 3 Artículo 3
Artículo 4 Artículo 4
Artículo 5 Artículo 5
Artículo 6, apartados 1 y 2 Artículo 6, apartados 1 y 2
Artículo 6, apartado 3 —
Artículo 7, apartado 1 Artículo 7, apartado 1
Artículo 7, apartado 2 Artículo 7, apartado 2
Artículo 7, apartado 3 —
Artículo 7, apartado 4 Artículo 7, apartado 3
Artículo 8 —
— Artículo 8
Artículo 9 Artículo 9
Anexo I Anexo I
Anexo II Anexo II
Anexo III Anexo III
Anexo IV Anexo IV
Anexo V Anexo V
— Anexo VI
— Anexo VII
— Anexo VIII
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid