LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 de la Comisión ( 2 ) figura la lista de organismos de los terceros países facultados para expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 117 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(2) Es competencia de los servicios correspondientes de los terceros países actualizar los datos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 y comunicarlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.
(3) Croacia y Serbia se han comprometido a respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos elaborados a partir del lúpulo y han habilitado un servicio para expedir certificaciones de equivalencia. Procede, por lo tanto, reconocer estas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir a libre práctica los productos cubiertos por las mismas.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1295/2008 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 45.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 Y 5
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