LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), se establece una lista de enfermedades transmisibles y de problemas sanitarios especiales a efectos de vigilancia epidemiológica. El principal objetivo de crear tal red comunitaria de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles era recoger y coordinar información sobre las redes de seguimiento de la salud pública en los Estados miembros.
(2) Cuando se adoptó la Decisión 2000/96/CE, la red comunitaria no podía abarcar la totalidad de las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales a efectos de vigilancia epidemiológica, por lo que se determinaron algunas redes especializadas de vigilancia que ya podían establecerse.
(3) En la Decisión 2003/542/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/96/CE en lo relativo a la operación de las redes especializadas de vigilancia ( 3 ), precisa, entre otras cosas, las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales para los que ya se habían creado redes de vigilancia específicas en ese momento.
(4) En el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 4 ) (ECDC), se define «red de vigilancia especializada» como cualquier red específica en materia de enfermedades o cuestiones sanitarias concretas seleccionada a efectos de vigilancia epidemiológica entre las estructuras y autoridades acreditadas de los Estados miembros.
(5) En el artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 851/2004 se establece que el ECDC coordinará la interconexión en redes europeas de los organismos que actúan en los ámbitos objeto de su misión, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes de vigilancia especializadas.
(6) El ECDC está supervisando actualmente la importancia relativa de las enfermedades y los problemas sanitarios especiales y, siempre que la situación epidemiológica lo requiere, propone modificar la lista de enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria; además, cualquier nueva enfermedad del ámbito de la Decisión 2000/96/CE queda inmediatamente cubierta por la vigilancia epidemiológica del ECDC.
(7) Dado que la inmensa mayoría de las enfermedades y los problemas sanitarios enumerados en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE está actualmente cubierta por las actividades del ECDC, ya no es necesario resaltar en dicho anexo con asteriscos aquellos para los que existen redes.
(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/96/CE en consecuencia.
_________________________________
( 1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.
( 3 ) DO L 185 de 24.7.2003, p. 55.
( 4 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 de la Decisión n o 2119/98/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/96/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 4, apartado 2, se suprime el párrafo primero.
2) El anexo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2000/96/CE se sustituye por el texto siguiente.
«ANEXO I
1. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIALES QUE DEBEN QUEDAR PROGRESIVAMENTE COMPRENDIDOS EN LA RED COMUNITARIA, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1
1.1. La vigilancia epidemiológica en la red comunitaria en relación con las enfermedades y los problemas sanitarios enumerados en el presente anexo se llevará a cabo mediante la recogida y el análisis normalizados de datos conforme a un procedimiento que se determinará para cada enfermedad o problema sanitario cuando se hayan creado redes comunitarias de vigilancia específicas.
2. ENFERMEDADES
2.1. Enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación Difteria
Infecciones por Haemophilus influenza grupo B Gripe
Sarampión
Paperas
Tos ferina
Poliomielitis
Rubéola
Varicela
Tétanos
2.2. Enfermedades de transmisión sexual
Infecciones por Chlamydia
Infecciones gonocócicas
Infección por el VIH
Sífilis
2.3. Hepatitis víricas
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis C
2.4. Enfermedades de transmisión alimentaria o hídrica y enfermedades de origen medioambiental Carbunco
Botulismo
Campilobacteriosis
Criptosporidiosis
Giardiosis
Infección por E. coli enterohemorrágica
Leptospirosis
Listeriosis
Salmonelosis
Shigelosis
Toxoplasmosis
Triquinosis
Yersiniosis
2.5. Otras enfermedades
2.5.1. Enfermedades transmitidas por agentes no convencionales
Encefalopatías espongiformes transmisibles, variedad de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
2.5.2. Enfermedades de transmisión aérea Legionelosis
Infecciones meningocócicas
Infecciones neumocócicas
Tuberculosis
Neumonía coronavírica
2.5.3. Zoonosis (distintas de las enumeradas en el punto 2.4)
Brucelosis
Hidatidosis
Rabia
Fiebre Q
Tularemia
Gripe aviar en el ser humano
Encefalitis del Nilo Occidental
2.5.4. Enfermedades importadas graves
Cólera
Malaria
Peste
Fiebres hemorrágicas víricas
3. PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIALES
3.1. Infecciones nosocomiales
3.2. Resistencia a los antibióticos».
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